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  • Mercedes: la Justicia ordena la entrega del predio de la Cruz Gil al Estado Provincial

    » Impactocorrientes

    Fecha: 14/03/2025 23:46

    Mercedes: la Justicia ordena la entrega del predio de la Cruz Gil al Estado Provincial La Justicia de Corrientes ordenó la desocupación del predio del Complejo Recreativo-Religioso de la Cruz Gil, ubicado en Mercedes. La jueza Simy Beatriz Benasayag dispuso un plazo de diez días para que los ocupantes retiren sus pertenencias, bajo apercibimiento de desalojo por la fuerza pública. La medida responde a un pedido del Ministerio Público Fiscal y la Fiscalía de Estado, que argumentaron perjuicios económicos y retrasos en las obras de urbanización del sitio. Compartir en Facebook Compartir en Twitter En la audiencia fijada por la Oficina Judicial, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Adrián Aurelio Casarrubia, solicitó la desocupación del inmueble del Complejo Recreativo-Religioso de la Cruz Gil, ubicado a la vera de la RN 123 en cercanías a la ciudad de Mercedes a través de una medida cautelar especial –art. 247 del CPP.- En su requisitoria ante la Juez, el fiscal expuso los motivos de peligro en la demora y verosimilitud en el derecho, a fin de que por medio de su dictado, se impida que el presunto delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores. En sus argumentos expresó el presunto hecho por el cual los seis imputados se encuentran investigados, calificado como usurpación por despojo -art. 181 inc. 1 del Código Penal-. De la audiencia participaron los seis imputados por la fiscalía asistidos de su defensor doctor Pablo Andrés Fleitas y el Fiscal de Estado Horacio Ortega, en representación de los intereses del Estado Provincial.- El doctor Casarrubia presentó el caso a partir de las evidencias con que cuenta en la investigación y que, según sus alegaciones, asentaría la ocurrencia del presunto ilícito toda vez que los imputados se hallarían ocupando el predio perteneciente al Estado Provincial -conf. Ley de Utilidad Pública N° 6628-, al que habían aceptado su desocupación en un acuerdo realizado con la Fiscalía de Estado ante el Superior Tribunal. Todo ello en afectación a los intereses del Gobierno Provincial, que se encuentra financiando la "urbanización integral del área, incluyendo todas las actividades y servicios necesarios para valorizar y fortalecer el culto y veneración" -art. 2 de la Ley 6628-. Seguidamente el Fiscal de Estado Horacio Ortega –conf. las previsiones del art. 99 del CPP- se expresó en relación a la afectación al erario público que resulta de la ocupación, pues retrasa el avance de las obras en el predio. A su turno, la Defensa expuso la gran cantidad de causas que se han iniciado en relación al predio, en el que los feriantes son parte y se encuentran aún en trámite.- Finalmente la Juez de Garantías, doctora Simy Beatriz Benasayag, resolvió hacer lugar a la medida cautelar –art. 23 del Código Penal y 247 del CPP de Corrientes), ordenando LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE, la que deberá hacerse efectiva en el plazo de diez (10) días corridos, disponiendo la entrega a su titular dominial registral -Estado Provincial-, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento podrá disponerse la ejecución de la medida por la fuerza pública e incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial. Para su dictado tuvo en cuenta los peligros expuestos tanto por el doctor Casarrubia como por la Fiscalía de Estado, particularmente la afectación al erario de la Provincia, ya que la ocupación impide continuar con las obras en el lugar, que ya han sido pactadas y abonadas en parte a la empresa constructora; asimismo el impedimento de disfrute por parte de la sociedad en general, del predio urbanizado y organizado como "Complejo Recreativo-Religioso de la Cruz Gil", conforme el acuerdo realizado oportunamente; y la afectación además a todos los feriantes que aún esperan utilizar el predio luego de la urbanización y que ya poseen otorgado el lugar para sus actividades en el lugar actualmente ocupado. En igual sentido, respecto al plazo para su cumplimiento, otorgó diez días en los cuales los ocupantes deberán quitar del lugar sus pertenencias, finalizados los cuales se autoriza al Ministerio Público Fiscal al uso de la fuerza pública para su cumplimiento.

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