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» Diario Cordoba
Fecha: 11/03/2025 04:54
La ley española no ha tipificado aún convenientemente la figura del ciudadano mecenas. Más allá de los artículos 67 y 70, 1-2, de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, que recogen un primer marco normativo destinado a propiciar la intervención de la iniciativa privada en la gestión y puesta en valor del patrimonio, así como una primera tabla de deducciones, el texto legal vigente durante mucho tiempo fue la ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que no contemplaba entre los posibles destinatarios a los centros de investigación, ni la donación de servicios dentro del concepto de mecenazgo. Dicha ley fue modificada por el real decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que aprobó medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, estableciendo un nuevo marco normativo para las deducciones en el IRPF por las donaciones: el 80% de deducción en las aportaciones de hasta 250 euros (el límite anterior era de 150 euros), y el 40% para el resto (antes 35%). Y si se trata de donaciones recurrentes, siempre que la aportación sea igual o superior cada año, y durante al menos tres años, a lo donado en el ejercicio inmediato anterior, esa deducción sube hasta el 45% en toda la cantidad que exceda de los 250 euros. Las dos figuras principales que, conforme a lo establecido en la ley, pueden ser objeto de tales donaciones son las fundaciones, que si cumplen los requisitos pueden convertirse en entidades sin ánimo de lucro desde el primer momento (España está a la cabeza de Europa en cuanto a su número, después de Alemania), y las asociaciones declaradas de utilidad pública, que necesitan llevar dos años de recorrido para solicitarlo; entre ellas las universidades. La nuestra, de hecho, ha creado ya su propia Oficina de Mecenazgo, que será vital para apoyar proyectos como Arqueología somos todos. Nunca llegó a aprobarse la Ley de Participación en las Actividades de Interés General y de Mecenazgo, en la que llegaban a contemplarse deducciones fiscales de hasta el 60% para empresas y el 70% para personas físicas, con propuestas de hasta el 100% para actividades de crowdfunding hasta 150 euros, además de otros incentivos orientados a difundir y prestigiar entre la sociedad española la labor de mecenazgo cultural, tecnológico y científico -en el que estamos a la cola de la Unión Europea-, y buscar nuevas fórmulas de participación. Habría, pues, que concretar la diferencia y buscar un equilibrio entre patrocinio, mecenazgo -más motivado por el ejercicio activo de la ciudadanía y la cultura-, y filantropía, muy valorada socialmente. De ahí la urgencia de dicha reforma, imprescindible para potenciar el compromiso ciudadano; algo que nunca será posible si antes no se apoya con fuerza la educación. En Europa, la situación varía según el país, llegando hasta prácticamente el 100% en Italia, lo que explica la fuerte involucración al respecto de las firmas más importantes de la moda, entre otras. Problema muy diferente es la posible cesión de determinados yacimientos o conjuntos arqueológicos para gestión privada, que permitiría aligerar la carga de los organismos públicos, actualmente los únicos responsables legales en España del patrimonio, pero que choca con todo tipo de reticencias por los riesgos, más que ciertos, de mercantilización, de simplificación o de manipulación ideológica. *Catedrático de Arqueología de la UCO Suscríbete para seguir leyendo
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