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  • El Fisco nacional lanzó el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 6.0”

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 11/03/2025 00:52

    Deberá ser utilizado por los responsables inscriptos en el tributo para la determinación e ingreso del IVA. La nueva versión incorpora mejoras y habilita campos para informar el crédito fiscal abonado mediante certificados de crédito fiscal del IVA emitidos según la resolución general 5589. Las novedades de esta nueva versión, sus particularidades de uso, características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio web de este organismo Resolución General 5658/25-ARCA Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03854310- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y CONSIDERANDO: Que por la Resolución General N° 715 y sus complementarias, se estableció el procedimiento, las formas, plazos y demás condiciones que deben observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para la determinación e ingreso del gravamen. Que, asimismo, previó que la determinación del impuesto referida en el párrafo anterior, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, se efectúen mediante el programa aplicativo “I.V.A.”. Que, por su parte, la Resolución General N° 5.519 dispuso para ciertos sujetos la obligación de determinar el impuesto y confeccionar sus declaraciones juradas a través del formulario “F. 2002 IVA por Actividad” del servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, en sustitución de la utilización del citado programa aplicativo. Que, en virtud de la incorporación de mejoras al programa aplicativo vigente, así como de la necesidad de habilitar campos para informar el crédito fiscal abonado mediante los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado emitidos en los términos de la Resolución General N° 5.589, resulta necesario aprobar una nueva versión del mismo. Que dichas adecuaciones serán replicadas en el servicio mencionado en el tercer párrafo de este considerando. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 6.0” que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del gravamen. Las novedades de esta nueva versión, sus particularidades de uso, características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo. Asimismo, las aludidas novedades serán replicadas en el formulario “F. 2002 IVA por Actividad” del servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, para los sujetos que deban confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento establecido por la Resolución General N° 5.591. ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de esa fecha. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Juan Alberto Pazo N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.624 del 10 de marzo de 2025.

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