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» Comercio y Justicia
Fecha: 10/03/2025 15:44
Tras confirmar la extinción del contrato de trabajo por abandono, al haber sido intimada correctamente la actora a retornar sus tareas y tras sus respuestas evasivas, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitió la casación presentada por la demandante en torno a los salarios que se le dejaron de pagar. El TSJ estableció que más allá de la causal del quiebre de la relación, aquéllos eran debidos. A su turno, la impugnante alegó que para que se configure la causal de abandono se requiere la presencia del elemento objetivo -esto es, ausencias injustificadas- y del subjetivo, que es el ánimo o intención de no continuar con las tareas. Aseveró que el juzgador no analizó el telegrama laboral del 14 de noviembre de 2014 en el cual denunció que se le impidió el ingreso e intimó a la demandada para que aclarara su situación. Añadió que su empleador no reconoció las verdaderas características de la relación laboral, que sufrió maltrato verbal y que le contestó “con ardid y engaño” al intimarla a retomar tareas, lo que, según dijo, intentó. El Alto Cuerpo indicó que la impugnante soslayó que el sentenciante validó la causal de despido invocada por la patronal porque no verificó su respuesta oportuna y certera ante la intimación. Precisó además que la actora no se hizo cargo de que se descalificó la eficacia de la carta documento que envió debido a la ausencia de información del Correo Oficial sobre la fecha y hora de recepción y destacó que su conducta fue “zigzagueante”. El TSJ recalcó que esos aspectos dejaron incólume la conclusión sobre la configuración de los presupuestos previstos por el artículo 244 de la LCT para sustentar el distracto. Con respecto a los salarios, vacaciones y SAC proporcional reclamados, le dio la razón a la mujer, al entender que el pronunciamiento carecía de sustento en este punto.
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