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» Data Chaco
Fecha: 10/03/2025 09:58
La Cámara V de Apelaciones del Trabajo ratificó que una empleada de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) fue víctima de acoso laboral por parte del presidente de la entidad, Alfredo González. Sin embargo, en un fallo polémico, la Justicia determinó que la trabajadora deberá cubrir el 60% de los gastos del juicio, incluyendo parte de la defensa de su acosador. Según consta en la causa, el acoso comenzó poco después de que Alfredo González asumiera la presidencia de CAME, con el respaldo del ex gobernador de Chaco, Jorge Capitanich. La denunciante presentó pruebas documentales y testimoniales que acreditaron una serie de acciones sistemáticas de hostigamiento. Por ejemplo, no se encontraba el CPU en su escritorio, blanquearon la contraseña del correo para que no pueda acceder y hasta formaron un grupo de WhatsApp donde se dirigían las labores al sector donde incluyeron a todo el equipo menos a ella (cuando era la jefa del área), para que no pueda estar al tanto de ninguna situación referida a la comunicación. Además, le pidieron que otorgue su usuario y contraseña y hasta le ordenaron que realice un viaje pero no le asignaban tareas. A 48 horas de denunciar los hechos, siguiendo el Código de Ética de la entidad y ante organismos públicos de violencia laboral, fue despedida. Esto ocurrió en plena vigencia del decreto que prohibía los despidos durante la pandemia por Covid-19, y sin que tuviera sanciones previas en casi una década de trabajo. Asimismo, le cortaron la línea de teléfono que reportaron por "robo o extravío". Según se desprende de la causa, las acciones de acoso tenían como fin que abandone su puesto de trabajo, y la trabajadora apuntó a la contratación de una empresa externa por parte de las autoridades de CAME. POLÉMICO FALLO: RECONOCIMIENTO DEL ACOSO, PERO REVICTIMIZACIÓN En primera instancia, la jueza María Elena López concluyó que fue un despido injustificado y que existió "mobbing". La Sala V de la Cámara de Apelaciones confirmó ampliamente este último criterio, señalando que las acciones de acoso laboral procedieron "directamente de la cúpula jerárquica". No obstante, los jueces Gabriel De Vedia y Beatriz Ferdman consideraron que el despido fue justificado, debido a la negativa de la empleada a cumplir órdenes. "¿Qué órdenes podía incumplir si le quitaron el CPU, el correo electrónico, la excluyeron de toda comunicación y le cortaron la línea de teléfono?", detallaron desde la defensa. Para los jueces, la empleadora no podía pedirle su usuario y contraseña pero sí acceder a su agenda personal almacenada en el sistema de correo, y esto lo invoca como motivo de despido justificado, por "desobediencia a cumplir órdenes". "Con ese insólito criterio, cualquier periodista o jefe de prensa que sea contratado precisamente por sus contactos (construidos con años de trabajo previos), al utilizarlo para un nuevo trabajo, pasarían a ser propiedad de la empresa, aunque su agenda haya sido previa a su contratación y represente su capital de trabajo, como se demostró en este caso", sostuvieron desde la defensa y agrega: "Además, invierte arbitrariamente la carga de la prueba, porque la empleadora no pudo demostrar ni que le entregó una agenda ni que su contratación estaba condicionada a que entregue la suya". "El mobbing en sí mismo debe considerarse como un despido indirecto, porque justamente la finalidad es que la trabajadora abandone su puesto de trabajo y la acosaban pidiéndole sus pertenencias personales", detallaron, por la decisión de los jueces de Cámara. Así, aunque condenaron a CAME a pagar más de 50 millones de pesos por daños morales y diferencias salariales, también impusieron a la víctima el pago del 60% de las costas judiciales. Desde la defensa calificaron la resolución como "revictimizante", porque la trabajadora que sufrió el acoso le debe pagar los gastos de abogados y judiciales a su victimario. Ahora esperan que la Corte Suprema revea el fallo. LAS MUJERES, LAS QUE MÁS SUFREN ACOSO EN EL ÁMBITO LABORAL La Ley de Protección Integral a Las Mujeres identifica como modalidad de violencia laboral "el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral", tal como sucedió en este caso. Según una encuesta desarrollada por Bumeran, más de la mitad de las víctimas de acoso por parte de su jefe dijo no haber denunciado el hecho violento por miedo a perder el trabajo. El relevamiento reveló que las mujeres que sí expusieron el hecho de violencia (ya sea en recursos humanos, con sus compañeros o, incluso, con la persona que ejerció violencia) dijeron que ese relato tuvo consecuencias negativas: a más de la mitad la echaron del trabajo. MAS CONDENAS CONTRA CAME Y SU PRESIDENTE A pesar de que la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) forma parte de la mesa paritaria y administra millonarios fondos, fue condenada, recientemente, junto a su presidente, Alfredo González, en otro fallo por trabajo en negro. La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recalcó que "quedó demostrada la falta de registración de la relación laboral del actor, por lo que corresponde extender la condena al codemandado Alfredo Desiderio González, en los términos de las normas citadas y en su carácter de presidente de la entidad demandada". Notas Relacionadas
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