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Federal » La Prensa Federal
Fecha: 10/03/2025 04:10
El proyecto del diputado peronista, Enrique Cresto, pide que se sancione el proyecto de ley que dispone “la inclusión obligatoria por el Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) de la cobertura total e integral de las practicas preventivas y terapéuticas, incluidas todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda atención que resulte necesaria o pertinente las víctimas de violencia de género”. El proyecto de ley del diputado peronista, Enrique Cresto, ingresó este viernes 7 en la Cámara de Diputados de la provincia. Propone “la incorporación de un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas por parte del Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper)”, que “deberá garantizar que la atención integral de las víctimas se realice con los parámetros y las indicaciones adecuadas”. El artículo primero dispone “la inclusión obligatoria por el Iosper de la cobertura total e integral de las practicas preventivas y terapéuticas., incluidas todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda atención que resulte necesaria o pertinente las víctimas de violencia de género”; en tanto que el artículo segundo dispone que “el Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación reglamentando el cumplimiento de la presente”. Fundamentos Cresto sostuvo que “es una realidad que las Obras Sociales no cubren o solamente lo hacen en un porcentaje mínimo las atenciones por especialistas en salud mental y que, en casos de extrema gravedad, intervenciones médicas de otra naturaleza”. Como antecedente precisó que “en 2022 la Legislatura Nacional aprobó la Ley Nacional Nº 27676 que establece que quedan obligados a brindar cobertura como prestación obligatoria en los términos de la presente ley las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661…”. Comprende también a “todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, entendiendo por Violencia de Género la problemática socio sanitaria que deriva de lo establecido por la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres en sus artículos 4°, 5° y 6”. Cresto citó “como ejemplo cercano (que) la Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia de Santa Fe (Iapos) posee un Programa de Asistencia en Situaciones Violencia de Genero que pone a disposición de las afiliadas (adultas, adolescentes y niñas) con asistencia profesional integral. Las beneficiarias acceden al mismo solicitando turno en cualquiera de los centros prestadores de la Obra Social y no se requiere derivación médica, denuncia o autorización previa de la misma”. El legislador indicó que “el abordaje, a cargo de esta Obra Social, consta de dos etapas: la primera incluye la asistencia en situaciones de violencia que tiene por objeto la recepción inicial y la atención psicológica integral que estará a cargo de un equipo multidisciplinario conformado por una médica, una psicóloga y una trabajadora social; la segunda, en tanto, es una etapa de seguimiento que tiene por objeto contemplar la evolución de la afiliada y del caso en su integralidad, por parte del equipo interdisciplinario”. Finalmente resaltó que “la Ley 26.485 fue aprobada en consonancia con los principios y derechos de las víctimas en el marco de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) que forma parte de las convenciones con rango constitucional incluidas en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”.
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