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» Comercio y Justicia
Fecha: 06/03/2025 13:58
Por Evangelina Belén Mollar * Exclusivo para Comercio y Justicia En noviembre del 2024, un caso de gestación subrogada en Argentina captó la atención pública al exponer un vacío legal en el país sobre esta práctica. La historia involucra a una mujer francesa que contrató a una mujer cordobesa para gestar a su hijo mediante técnicas de reproducción asistida. Sin embargo, tras el nacimiento prematuro del bebé en el Sanatorio Allende de Córdoba, la mujer que contrató el servicio abandonó al niño, lo que desencadenó una serie de investigaciones judiciales por presunta trata de personas. Este episodio no solo visibilizó las falencias legales en torno a la maternidad subrogada, sino que también planteó importantes interrogantes sobre los derechos de los involucrados, especialmente los de los menores nacidos a través de este proceso. La práctica El sistema jurídico argentino no cuenta con una normativa específica sobre la maternidad subrogada. Aunque la Ley N° 26.862, sancionada en 2013, regula la reproducción médicamente asistida, no contempla explícitamente la subrogación de vientres. El artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) menciona las técnicas de reproducción humana asistida, pero únicamente se refiere a situaciones dentro de un contexto de pareja, sin involucrar a terceros ajenos al proceso. Es por esto que el caso de Córdoba ha puesto en evidencia la inexistencia de un marco legal claro para regular estas prácticas, lo que genera incertidumbre jurídica y riesgos para las partes involucradas. Ambigüedad Aunque la ley argentina permite la reproducción asistida en diversas modalidades, la maternidad subrogada no ha sido contemplada como una técnica autorizada. Si bien el CCyCN establece que la filiación se basa en quién da a luz y en quién presta su consentimiento para la procreación, en la práctica, este marco legal no tiene en cuenta situaciones como la subrogación de vientres, donde una mujer actúa como “gestante” y entrega el bebé a otras personas que han pagado por el proceso. El vacío normativo no solo permite la posibilidad de que surjan prácticas irregulares o poco éticas, sino que también deja sin protección jurídica a los niños nacidos bajo esta modalidad, quienes pueden ver afectados sus derechos a la identidad, la vinculación con su madre gestante y el respeto por su dignidad. Contrato cuestionable Desde un punto de vista bioético, la maternidad subrogada presenta varios dilemas, ya que involucra la gestación de un ser humano a través de un contrato que puede incluir una contraprestación económica. Este tipo de acuerdos ha sido cuestionado por considerarse que cosifica a la mujer gestante y pone en riesgo la dignidad humana al tratar la gestación como un servicio. El CCyCN establece en su artículo 1004 que los contratos que impliquen actos contrarios a la moral, al orden público o a la dignidad de la persona humana son nulos, lo que pone en duda la legalidad de los contratos de maternidad subrogada. Asimismo, el CCyCN reconoce que el interés superior del niño debe ser el eje central de cualquier decisión que lo involucre, y, en este caso, la subrogación podría vulnerar ese principio. El derecho del niño a la identidad, a conocer sus orígenes biológicos y a tener una relación con la persona que lo gestó es fundamental, y las lagunas legales actuales no garantizan una protección efectiva frente a posibles abusos o perjuicios. Córdoba El caso de la mujer francesa que contrató a la gestante en Córdoba es solo la punta del iceberg de un problema mayor. Las investigaciones judiciales, que incluyen allanamientos y la intervención de una agencia de subrogación, demuestran cómo la falta de regulación permite que se lleven a cabo prácticas como la subrogación de vientres sin ningún tipo de control o supervisión. La ausencia de normativas claras sobre el tema en Argentina también genera problemas relacionados con la trata de personas y la posible explotación de mujeres en situación de vulnerabilidad económica. Este caso se convierte en un ejemplo claro de las consecuencias que puede traer la falta de un marco legal que regule la maternidad subrogada y proteja los derechos de los niños, las mujeres gestantes y los padres de intención. Identidad y protección En cuanto a los derechos del niño nacido mediante subrogación, la ley argentina establece que el recién nacido debe ser registrado con su identidad completa y que su derecho a conocer su origen debe ser protegido. Las normativas sobre la identificación del recién nacido, como la Ley 24.540, de 1995, y la Ley 1226 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizan este derecho, pero en la práctica el procedimiento de gestación subrogada, al carecer de regulación, podría poner en riesgo estos principios. Además, la ley argentina prohíbe la entrega directa de niños mediante contratos privados, como lo establece el artículo 611 del CCyCN, lo que implica que sería ilegal pactar la entrega directa de un niño mediante la subrogación de vientres. Riesgos éticos y cosificación La gestación subrogada pone en evidencia una serie de riesgos éticos y violaciones a los derechos fundamentales de las personas involucradas, en especial los de las mujeres gestantes y los niños nacidos a través de estas prácticas. En primer lugar, esta práctica expone a las mujeres en situación de vulnerabilidad a una cosificación alarmante, tratándolas como meros vehículos reproductivos que se alquilan a cambio de una compensación económica. Esta visión reductora no solo las despoja de su dignidad, sino que las coloca en una posición de explotación, donde sus cuerpos son sometidos a las demandas de terceros sin una verdadera protección de sus derechos. Por otro lado, los niños nacidos mediante gestación subrogada también se ven cosificados, reducidos a simples productos que se intercambian en un contrato, sin una consideración real de su bienestar y derechos. La mercantilización de la vida humana convierte a estos niños en objetos de deseo que, si bien traen consigo el anhelo de una paternidad o maternidad, también exponen la vulnerabilidad de aquellos que no tienen capacidad de decidir sobre su destino ni de conocer sus orígenes. En este contexto, la práctica de la subrogación se convierte en una transacción económica que no solo vulnera los derechos de los niños a la identidad, sino que también los coloca en una posición de incertidumbre existencial y afectiva. A través de la gestación subrogada, la sociedad corre el riesgo de legitimar una nueva forma de cosificación de la vida humana, promoviendo una práctica que deshumaniza tanto a la mujer gestante como al niño, al convertirlos en elementos que pueden ser intercambiados y controlados por una lógica de mercado. Estos dilemas éticos son la razón por la cual esta práctica debe ser rigurosamente regulada para evitar que continúe ocurriendo en un vacío legal que permite la explotación, no solo de los cuerpos de las mujeres, sino también de los derechos más fundamentales de los niños. Al final, lo que está en juego no es solo una cuestión legal, sino una cuestión de respeto y defensa de los derechos humanos, en la que la dignidad de todas las partes involucradas, especialmente de los niños, debe prevalecer. La gestación subrogada, en su modalidad actual, representa una práctica que puede llevar a la deshumanización de los individuos, donde la vida y la identidad son reducidas a bienes que pueden ser comprados, vendidos y desechados a voluntad. Por lo tanto, la sociedad debe reflexionar profundamente sobre estos riesgos y replantear una legislación que proteja la dignidad humana y los derechos fundamentales de cada ser involucrado. (*) Abogada. Especialista en Bioética. Integrante del comité de Bioética del Incucai (antes, de la SAU y del Hospital Vélez Sarsfield). Directora Regional para Latinoamérica, división Bioethx, Aquas.inc. (Washington DC). Consultora.
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