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  • La Fiscalía pide anular el juicio a Rubiales y celebrar uno nuevo al considerar que el juez estaba "viciado"

    » Diario Cordoba

    Fecha: 06/03/2025 12:53

    La Fiscalía de la Audiencia Nacional considera que el juicio que se celebró contra el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales por el beso que dio a la jugadora Jenni Hermoso tras la final del Mundial, lo que le supuso una condena de multa de 10.800 euros por el delito de agresión sexual, debe declararse nulo porque el juez Central de lo Penal, José Manuel Fernández Prieto, estaba "viciado". De ahí que pida a la Sala de lo Penal del tribunal que ordene su repetición con otro magistrado. Para argumentarlo la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, afirma que el juez utilizó un "tono irrespetuoso con las acusaciones", permitía a las defensas comentarios continuos y, al acabar, los acusados le dieron la mano, lo que dice no haber visto nunca en sus "26 años de trayectoria profesional". La fiscalía, que solicitaba un año de cárcel para Rubiales por el delito de agresión sexual, considera "un mal precedente" castigar con multa los hechos declarados probados, en los que, pese a su cargo, niega que se prevaleciera de él, así como que coger por la cabeza a una persona y darle un beso no consentido no suponga en sí mismo una forma de violencia e intimidación. En cuanto a la absolución de las coacciones, por las que Durántez y las acusaciones que ejercían la propia jugadora y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) pedían año y medio de cárcel para los cuatro acusados, el recurso también es muy crítico, al considerar que fue la "conducta concurrente" de todos los acusados la que constituye el delito. "Entender que no se ha dado la violencia y/o intimidación que requiere el tipo de las coacciones como elemento objetivo, es no entender nada del citado tipo penal. Sorprende y causa perplejidad, que el juzgador se aparte abiertamente y de forma no motivada e injustificada de la jurisprudencia de la Sala Segunda" del Supremo. También discute Durántez la indemnización que se dio a Hermoso: "Su soledad ante la situación, su temor ante la falta de apoyo y comprensión por parte de su entorno, el añadido de tratar de proteger a su familia y a sus compañeras, el escarnio público sufrido en algunos medios de comunicación y en redes sociales, estar en boca del mundo entero por algo de lo que ha sido única y exclusivamente víctima y pasar a ser mundialmente conocida por la agresión sexual sufrida, es difícilmente reparable" y "difícilmente aceptable que lo sea con una indemnización de 3.000 euros". Rechazar pruebas El recurso, de 24 páginas, reproduce los continuos rifirrafes protagonizados durante el juicio entre Marta Durántez y el magistrado Fernández Prieto. Así solicita la retroacción de las actuaciones para que en una nueva vista se admita una nueva prueba, el vídeo de la junta extraordinaria de la Federación del 25 de agosto en el que parecía que Rubiales iba a dimitir y anunció justo lo contario, así como el gabinete de crisis que se celebró en su despacho nada más llegar a España. En opinión del ministerio público, se trata de diligencias "indebidamente denegadas" durante el juicio que resultan "relevantes respecto a la acusación formulada por coacciones contra los cuatro acusados y es útil para evidenciar el clima de connivencia del entonces presidente de la RFEF sobre sus subordinados y colaboradores", entre ellos Jorge Vilda y su sucesora al frente de le selección femenina, Montserrat Tomé, que redundaría "en la conducta coactiva desplegada por los cuatro acusados sobre la víctima". El juez central de lo Penal absolvió al que era seleccionador femenino, al director de marketing Rubén Rivera y al que era director deportivo de la masculina Albert Luque, que solo estaban acusados de coacciones. También denuncia que se privó "a esta acusación de formular preguntas procedentes a varios de los testigos (sin ni tan siquiera permitirle dar la oportuna explicación sobre la pertinencia de la pregunta)". Sostiene que la inadmisión de las preguntas fue "improcedente" sobre "la base de argumentaciones insostenibles en cuanto arbitrarias por inexistentes, sin apoyo legal alguno y en abierta contradicción tanto con las circunstancias del caso concreto como con doctrina consolidada del Supremo", lo que le produjo "una indefensión material, constitucionalmente relevante, que afecta al derecho a la tutela judicial efectiva". Además de las relativas a la asamblea general de la que el presidente de la RFEF salió refrendado y respecto a la no convocatoria de Jenni Hermoso en la primera cita de la selección femenina tras la final del Mundial de Sídney (Australia). El juez Central de lo Penal condenó a Rubiales al dar "plena credibilidad" a la versión de la jugadora, lo que supuso una condena para exdirigente del fútbol español a 18 meses de multa con cuota diaria de 20 euros (10.800 euros) por un delito de agresión sexual, una pena mucho más baja a la solicitada por las acusaciones, que era de un año de prisión por este delito. También le impuso una orden de alejamiento de 200 metros y le prohíbe comunicarse con ella durante un año, si bien le absolvió de coacciones. La teniente fiscal también critica que "el juzgador no hace mención alguna en la sentencia a varias cuestiones fundamentales sobre las que se practicó prueba en el acto del juicio, como si tales pruebas no hubieran existido, pues no hace referencia alguna a ellas, no las valora, ni en un sentido ni en otro, porque ni las refiere". Entre ellas, si por el "comité de integridad de la RFEF se había abierto un expediente respecto a los hechos acontecidos en Sídney, en el que se pretendía, por orden del acusado Luis Rubiales, su exculpación de cualquier responsabilidad en dicho ámbito, obligando a cambiar declaraciones de intervinientes y aportando periciales parciales en su favor”. El juez dejó claro a lo largo de la vista que según su criterio "esos hechos no tenían relevancia con los hechos objeto de enjuiciamiento (consta en la grabación de la vista), mostrando un absoluto desprecio (inadmitiendo sistemáticamente preguntas) ante la práctica de las pruebas relacionadas" con ello, lo "que pone de manifiesto una suerte de falta de apariencia de imparcialidad en los términos que el propio TEDH proclama". En el mismo paquete Durántez mete un audio que Jenni Hermoso envió a una persona de la RFEF para que cesaran las coacciones durante su estancia en Ibiza, y la declaración de la propia Montse Tomé que en el juicio negó que no la citara como castigo. Sin serenidad ni equilibrio "Una vez más nos encontramos con una prueba testifical no valorada, completamente obviada en la sentencia, desconocemos la valoración que hace el juzgador de los motivos aducidos por la testigo del porqué no convocó a la jugadora", critica el ministerio público. "Desde el más absoluto de los respetos ante la siempre difícil tarea de juzgar, y más en un caso de alto contenido mediático como el presente, es nuestra obligación poner de manifiesto que el magistrado no garantizó que el juicio se desarrollara en las mejores condiciones comunicativas, con una impronta de serenidad y equilibrio que hubieran sido necesarias", añade. "A lo largo de las nueve jornadas que duró la vista oral, se utilizó de forma reiterada un tono irrespetuoso con las acusaciones y en concreto con la fiscal ahora recurrente, haciendo imposible el desarrollo de su función como acusación pública", lamenta para añadir "la permisión constante de una actitud por parte de las defensas y los acusados". "Como colofón, al finalizar el juicio y cuando ya había concluido la grabación, los allí presentes fuimos testigos (incluida la letrada de la Administración de Justicia) de un hecho inédito, nunca visto en los 26 años de trayectoria profesional de esta fiscal, y que causó estupefacción al menos a las acusaciones, y es que los acusados se dirigieron a saludar al juzgador dándole la mano", señala el escrito para reprochar falta de imparcialidad al magistrado.

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