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» El Ciudadano
Fecha: 02/03/2025 01:31
La Justicia de Familia de Rosario resolvió que una madre debe pagar la cuota alimentaria de su hija que vive con el papá. Los alimentos provisorios consisten en el 30% de los ingresos que la mujer tiene como dueña de dos negocios gastronómicos. El hombre, con el patrocinio del abogado Roberto Ponzo, inició una acción de determinación cautelar de cuota alimentaria a favor de su hija contra la progenitora de ella. Manifestó que a raíz del matrimonio que mantuvo con la demandada, nacieron un hijo y una hija. Se separaron en septiembre de 2022 y acordaron de forma verbal la manera en la cual iban a soportar los gastos de sus hijos. Sostuvo que ambos niños se quedaron viviendo con él; posteriormente su ex pareja cambió el centro de vida de la hija por lo que el padre inició un juicio de cuidado personal unilateral, el cual le fue otorgado provisoriamente. Afirmó que desde entonces, la mujer no cumple su rol de madre y no colabora con la manutención de sus hijos. Destacó que la joven debe realizarse un tratamiento de ortodoncia correctivo que durará dos años y medio, y detalló gastos extras como medicamentos y traslados. Asimismo, el viaje de egresados de la menor e indumentaria, entre otros. Denunció que su ex mujer es propietaria de dos comercios gastronómico. También percibe cánones locativos. El progenitor requirió que se fije a favor de la hija una cuota alimentaria provisoria consistente en el 35% de los ingresos que percibe como propietaria del emprendimiento de gastronomía. La mujer fue notificada del reclamo del hombre, pero no compareció. La jueza de Familia Sabina Sansarricq hizo lugar al reclamo: “De lo aconsejado por la Defensoría General, estimo ajustado a derecho, fijar una cuota alimentaria provisoria en favor de la hija y a cargo de su madre en una suma equivalente al 30% de los ingresos que percibe como propietaria de la explotación comercial del rubro gastronómico”. Dicha cuota deberá ser depositada mensualmente en la cuenta abierta por la progenitora para esta causa y a la orden del tribunal en el Banco Municipal de Rosario del 1 al 10 de cada mes por período adelantado.
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