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  • Jubilaciones en ajuste

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 01/03/2025 04:32

    Cuando el Gobierno nacional emitió el Decreto 274/2024, fulminó el mecanismo legal de movilidad jubilatoria instaurado por la Ley 27.609 (EFE/Juan Ignacio Roncoroni) El sector de jubilados y pensionados reclamaba una adecuada solución de justicia para evitar la licuación de sus ingresos frente a la inflación: tanto los alcanzados por el haber mínimo y el bono, que no lograban satisfacer sus necesidades básicas, como los excluidos de su cobro, ya que observaban que también se acortaba la brecha de su haber respecto al piso. Cuando el gobierno nacional emitió el Decreto 274/2024, y con ello fulminó el mecanismo legal de movilidad jubilatoria instaurado por la Ley 27.609, hubo un amplio consenso en la inclusión de la temida variable de inflación en la ecuación de ajuste. Sin anticiparnos ni arribar a una conclusión apresurada, es válido advertir que todos los extremos no son buenos. Más allá de los fines altruistas expresados en los considerandos de la normativa, se pueden destacar dos expresiones al respecto: por un lado, la urgente necesidad de actuar para mantener el estándar de vida de los adultos mayores, utilizando el IPC, y por otro lado, la búsqueda de un fácil acceso a los datos utilizados para calcular el porcentaje de ajuste; por lo anterior, a partir de abril de 2024 comenzaron a ajustarse los haberes pasivos en atención a la evolución del índice de inflación con dos meses de rezago. A los haberes ajustados en marzo de 2024 se les aplicó un aumento de 27,4%, que contenía 12,5% en carácter de “recomposición” y 13,2% en referencia a la inflación previa de febrero Según lo anterior, en el mes de referencia, a los haberes ajustados en marzo de 2024 se les aplicó un aumento de 27,4%, que contenía 12,5% en carácter de “recomposición” y 13,2% en referencia a la inflación previa de febrero. Resulta imperativo distinguir y remarcar, obligadamente, entre beneficiarios en el cobro, particularmente entre los excluidos y los alcanzados por el bono de refuerzo. La política de fijación de haberes mínimos reales -de bolsillo-, compuesto por el haber mínimo de ley más el bono, refleja que su ajuste no se hace al mismo porcentual del índice general utilizado. Entonces, a la premisa de mantener el estándar de vida de los haberes mínimos debemos responder con una negativa rotunda, ya que, al estar ajustados en valores inferiores al índice de precios -por la existencia del bono de refuerzo-, lo anterior no se logra. La política de fijación de haberes mínimos reales -de bolsillo-, compuesto por el haber mínimo de ley más el bono, refleja que su ajuste no se hace al mismo porcentual del índice general La finalización de la norma legal de movilidad, que en su resultante conjugaba índices ajenos al índice inflacionario, podría obedecer, no tanto a fines máximos de bienestar, sino a una cuestión de oportunidad; y ello, en atención a la tendencia a la baja del índice de precios; por lo que, sujetar haberes, exclusivamente, a la evolución de índices decrecientes ayuda en definitiva a bajar el pasivo estatal, entendiendo a las jubilaciones como parte del gasto público. Ahora bien, la segunda de las premisas esbozadas para el enroque de variables estaba fundada en el “complicado” acceso a los datos para determinar el porcentaje de ajuste, circunstancia que inicialmente reflejaba una contradicción, ya que el 50% de los datos utilizados para el ajuste surgían de la variación de los índices salariales o Ripte (Remuneración Imponible para el Trabajador Estable), y que, a partir del segundo mes del año, ya se planteaba en valores similares y/o superiores al IPC. En un análisis del Centro de Economía Política Argentina (CEPA) se devela el misterio de las cifras de ajuste que hubieran correspondido por la fórmula de movilidad reemplazada, con evidentes resultados anuales. Del cuadro anterior surge que, si no hubiera acontecido la interrupción en la utilización de la fórmula de movilidad jubilatoria ungida por ley, los beneficios habrían tenido en todo 2024 una evolución del 189,06% en contraposición con 145,5% (haberes excluidos del bono) y 105,1% para los alcanzados. La brecha de pérdida, valor sin recomposición, persiste en el primer trimestre de este año, superando los 10 puntos porcentuales en el caso de los alcanzados por el bono de refuerzo. La brecha de pérdida, valor sin recomposición, persiste en el primer trimestre de este año, superando los 10 puntos porcentuales en el caso de los alcanzados por el bono de refuerzo Siguiendo el orden de exposición anterior, el haber mínimo legal correspondiente a marzo del corriente año alcanzaría a $356.904,82 en contraposición con el calculado según la aplicación del Decreto 274/24. Sube 5,9% en el trimestre con bono y 7,5% para quienes perciben más de la mínima. Para concluir, lo acontecido durante el último año evidencia que se reemplazó un ajuste trimestral superior por ajustes mensuales de menor porte, y con ello todo el sector (incluidos y excluidos del bono) ha perdido en términos reales; o, mejor dicho, ha profundizado su depreciación, ya que no ha habido recomposición alguna de los haberes por los años anteriores -más gravosos de alta inflación-, donde su referencia no estaba contenida en fórmula alguna. El autor es Abogado de la Universidad Nacional del Sur

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