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» Comercio y Justicia
Fecha: 28/02/2025 03:37
La Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en el expediente “G., A. G. c. Miralejos SA y otro s. Despido”, fijando el capital de condena en $729.636,14, con ajuste e intereses según lo dispuesto en el fallo. La decisión fue adoptada por los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino, quienes coincidieron en los fundamentos expuestos. Se impusieron las costas de primera instancia a las demandadas y se regularon los honorarios profesionales en función de las unidades de medida arancelaria (UMAS), conforme a la normativa vigente. El tribunal sostuvo que la valoración de la prueba realizada por la jueza de grado fue adecuada y ajustada a derecho. Se destacó que las declaraciones testimoniales, aunque brindadas por testigos con juicios pendientes contra la demandada, no fueron desvirtuadas por las accionadas. La cámara enfatizó que no se acreditaron elementos que demostraran la insinceridad de los testimonios, ni se aportaron pruebas que contradijeran la valoración efectuada en primera instancia. La omisión de las demandadas en impugnar de forma concreta las conclusiones de la sentencia inicial fue determinante. Respecto a las sumas reclamadas, se confirmó la existencia de pagos no registrados en concepto de presentismo y horas extras, basándose en la prueba pericial contable y las declaraciones testimoniales. Se reconocieron diferencias salariales y se dispuso la condena a abonar las indemnizaciones correspondientes por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, y el sueldo anual complementario (SAC). La Cámara también convalidó la multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), al acreditarse que los certificados laborales entregados no fueron correctamente confeccionados. En cuanto a la remuneración base para calcular las indemnizaciones, el tribunal corrigió el monto considerado en la sentencia de grado. Se estableció que la mejor remuneración devengada por el actor ascendió a $41.237,30, contemplando los adicionales remunerativos y sumas extracontables reconocidas. Se rechazó, sin embargo, el pedido de la actora de actualizar los valores conforme al índice Ripte o de declarar la inconstitucionalidad de normas que prohíben la indexación, señalando que la aplicación de intereses previstos ya contempla la corrección por inflación. Grupo económico El tribunal avaló la existencia de un grupo económico entre Miralejos SA e Imperio Magno SA., destacando que ambas compartían recursos humanos y contaban con los mismos dirigentes. La falta de colaboración de las demandadas en la producción de prueba documental y pericial fue interpretada en su contra, conforme al principio de carga dinámica de la prueba. En este contexto, se confirmó la responsabilidad solidaria de las empresas. Se rechazaron las objeciones planteadas por las demandadas respecto a las multas de la Ley 25.323, al considerarse inaplicable la ley 27.742 de derogación en forma retroactiva. También se desestimó el planteo de la actora vinculado a la sanción prevista en el artículo 132 bis de la LCT, al no haberse cumplido con las formalidades requeridas. Finalmente, la cámara revisó las costas y honorarios, imponiéndolas a las demandadas vencidas y fijando los montos conforme a los trabajos realizados en cada instancia.
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