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  • ¿Por qué continúa en la Corte Suprema el expediente de Cecilia Goyeneche? ¿Cómo seguirá al regresar a Entre Ríos?

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 26/02/2025 09:30

    Aclaración pendiente Cuando regrese a la provincia La destitución, la queja y la restitución Se trata del cargo de las costas, que no fue aclarado en la resolución y que ahora debe ser corregido por los jueces del máximo tribunal del país. Luego, el expediente regresará al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, donde comenzará un nuevo derrotero que, se presume, derivará en la restitución de la fiscal en el cargo.En aquel fallo, la Corte no se expidió sobre la imposición de costas. Aunque resulta lógico que es el Estado quien perdió el pleito y debe cargarlas, es algo que debe quedar sentado en la resolución de la sentencia. Un par de días después, los abogados se presentaron para pedir una aclaratoria sobre este punto, por lo que el expediente quedó allí para resolver. El expediente ya pasó por el despacho del juez Horacio Rosatti, ahora está en el de Carlos Rosenkrantz y luego irá al de Ricardo Lorenzetti.Una vez corregida esta omisión del fallo, el expediente retornará a Entre Ríos a la instancia en que se encontraba al momento del recurso presentado por Goyeneche contra la destitución. Lo que la Corte anuló fue la sentencia confirmatoria de la sentencia del jury. En ese momento, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos debería tener por revinculada a Goyeneche al Poder Judicial.Por ejemplo, el nombramiento de un fiscal ad hoc, o la parcialidad de jueces que intervinieron en el proceso en su contra (tal el caso de la vocal Gisela Schumacher velozmente nombrada en el cargo y designada como integrante del jurado). El único de los vocales del máximo tribunal provincial que no ha intervenido en este proceso es Carlos Tepsich, quien junto a otros dos jueces integrará el Tribunal para resolver.Lo que planteará la exprocuradora es un trámite administrativo para su restitución en el cargo, vinculados a la caducidad del proceso y el alta en el Poder Judicial, decisión que debería adoptar el procurador general, Jorge García, o el STJ. En caso de que sea rechazado, el reclamo se judicializará.En 2022, un año después de haber sido apartada de su cargo, el jurado de enjuiciamiento había destituido a Goyeneche por “mal desempeño” en la causa de los contratos truchos de la Legislatura. El recurso extraordinario para ir ante la Corte le había sido denegado por el STJ, por lo cual fue “en queja” hasta esta instancia con los reclamos de ilegalidad e inconstitucionalidad del proceso que la expulsó de su función.El 6 de diciembre, la Corte Suprema resolvió que la causa vuelva “al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente y remítase la queja”. Es decir, que los planteos de Goyeneche regresen al STJ de Entre Ríos, para que tomen una nueva decisión respecto del control de constitucionalidad que hicieron al enjuiciamiento que terminó con su destitución.Los supremos no anduvieron con medias tintas al momento de valorar el accionar de las autoridades judiciales de Entre Ríos. Sostuvieron que los vocales Daniel Carubia y Claudia Mizawak fueron no fueron imparciales al intervenir en el caso, un requisito elemental para cualquier juez. Al respecto no hubo repercusiones ni pedidos de investigación en ningún ámbito institucional.“En el caso, es a todas luces evidente que el máximo tribunal provincial, bajo un argumento inaceptable a la luz de los principios constitucionales recordados, omitió tratar cuestionamientos conducentes, oportunamente formulados por la acusada, respecto de la ausencia de imparcialidad del órgano juzgador, tanto en lo que se refiere a la composición de aquel que dictó la resolución por la cual se decidió la formación del juicio político y se desplazó del conocimiento de la causa a los integrantes del Ministerio Público Fiscal (quienes fueron sustituidos por un fiscal ad-hoc conforme el orden del listado de conjueces del Superior Tribunal de Justicia), como respecto de aquella integración que posteriormente decidió la destitución de Goyeneche”, sostuvieron, por citar un párrafo de las 32 fojas del fallo.

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