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  • Argentina / Política / Judiciales | Decreto controversial: Javier Milei envía a la Corte Suprema a dos jueces afines

    » Voxpopuli

    Fecha: 26/02/2025 09:19

    El presidente argentino, Javier Milei, esquivó la voluntad de la Cámara de Senadores para anunciar este martes la designación por decreto de dos jueces en la Corte Suprema. «Habiendo transcurrido casi un año desde el momento en que el presidente, haciendo uso de su facultad, decidió nominar a ambos candidatos, la Cámara Alta debió haber prestado acuerdo a los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo», argumentó la Oficina del Presidente en un comunicado. La queja del líder libertario ultraderechista tiene que ver con que el Senado no aprobó ni rechazó aún los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla, propuestos por el gobierno hace nueve meses. La nominación de Lijo, un juez federal altamente politizado y conocido por mover las causas judiciales al calor de la temperatura política, generó un amplio rechazo entre sus propios colegas de profesión, en tanto que García Mansilla, un respetado catedrático de Derecho Constitucional, coincide con Milei en temas de fondo como la restricción del aborto. La Corte Suprema argentina está integrada por cinco jueces, pero funcionaba desde diciembre de 2024 con solo tres por la jubilación de dos de sus integrantes. Con la llegada de Lijo y García Mansilla, el máximo tribunal de justicia del país estará integrado solo por hombres. Elisa Carrió, convencional constituyente en 1994 y uno de los principales referentes de la oposición, fue contundente en la crítica a Milei: «Desde el punto de vista institucional y republicano, es un verdadero horror. En cuanto a Lijo, es un escándalo de corrupción de magnitud nacional e internacional», aseguró. Juan Manuel López, miembro de la Coalición Cívica (CC), el partido de Carrió, apuntó que Milei busca cubrirse ante las consecuencias por el reciente cripto escándalo del meme coin $LIBRA. «Forzando la Constitución, Milei busca garantizar su impunidad y la de su hermana con Lijo en la Corte. Pero tarde o temprano será extorsionado. Pobre pueblo argentino, condenado a peregrinar por justicia». El senador Francisco Paoltroni, expulsado hace pocos meses de La Libertad Avanza (LLA), el partido de Milei, tampoco fue complaciente con el movimiento del presidente: «El nombramiento del juez Lijo por decreto representa una verdadera estafa electoral para quienes creímos en una Argentina distinta, con una justicia de calidad e independiente». Milei apeló a un resorte que le ofrece la Constitución mientras el Poder Legislativo está en receso. Las sesiones extraordinarias concluyeron el 21 de febrero y el período ordinario comenzará este sábado 1 de marzo. La Carta Magna argentina contempla que en ese lapso el Poder Ejecutivo puede nombrar jueces de la Corte en comisión, «hasta el fin de la próxima Legislatura». Esto quiere decir que si el Senado no ratifica a Lijo y García Mansilla, el paso de los dos jueces por la Corte será breve. El Gobierno sostiene, en cambio, según La Nación, que ambos jueces tienen su sitio asegurado en la Corte hasta el 28 de febrero de 2026 sin necesidad de ser ratificados por el Senado. José Mayans, portavoz en el Senado del peronismo, que cuenta allí con 34 de las 72 bancas, ya adelantó que sus senadores harían caer los pliegos de Lijo y García-Mansilla si el gobierno los nombraba por decreto. El PRO, el partido del ex presidente Mauricio Macri, crecientemente distanciado de Milei, convocó a una reunión de urgencia en la que expresará su rechazo a la decisión del presidente. (Con información de El Mundo/España) El prestigioso constitucionalista argentino Andrés Gil Domínguez ha dicho que con estos actos «los derechos de las personas corren un serio peligro de extinción por demolición.» Gil Domínguez comenta que «La Constitución argentina –al igual que otras Constituciones- tiene mecanismos para ser aplicados excepcionalmente por el Poder Ejecutivo ante circunstancias extremas con el fin de preservar su vigencia y fuerza normativa, no para su destrucción. Por eso habilita al Presidente a dictar decretos de necesidad y urgencia cuando objetivas circunstancias excepcionales –como lo fue el COVID 19- impidan que pueda funcionar el Congreso y se deban adoptar medidas legislativas súbitas para proteger los derechos de las personas. Lo mismo sucede con la atribución de poder designar a los jueces de la Corte Suprema de Justicia en comisión sin tener que obtener el acuerdo del Senado cuando este se encuentre en receso, solo se puede ejercer ante una situación en la cual la CSJN se quede sin integrantes o con uno o dos de sus miembros, las vacantes se produzcan durante el receso del Senado y existen casos urgentes que deben ser resueltos sin dilación.» Argumenta que «Estos mecanismos excepcionales son de uso restrictivo y jamás pueden ser utilizados como una mera alternativa de los procedimientos regulares previstos por la Constitución para sancionar leyes o designar jueces de la CSJN bajo pena de nulidad constitucional absoluta e insanable y la comisión de varios delitos (abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, usurpación de autoridad, título y honores, entre otros).» Remata Andrés Gil Domínguez: «Cuando esto sucede el sistema republicano, la división de poderes, el orden constitucional y los derechos de las personas corren un serio peligro de extinción por demolición.»

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