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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 26/02/2025 04:50
La teoría concursal permite a ambos cónyuges, legítimo y putativo, heredar en igualdad de condiciones La sucesión del cónyuge bígamo –es decir, aquella persona fallecida que en vida ha contraído matrimonio con dos personas en distintos momentos, sin importar el sexo-, aparece nuevamente sobre el tapete por las actuales relaciones de familia y el rechazo de varias culturas a la monogamia. Después de haber sido, durante largos años, motivo de un debate encarnizado -que el legislador quiso definir en 1987 con el texto del art. 239 del Código Civil de Vélez Sársfield- hoy, a casi 10 años de reforma del Código Civil y Comercial con su art. 424, vuelve a cobrar relevancia. Algunos de los autores que participaron en la vieja polémica podrán exhibir esa norma con la satisfacción con que un cazador exhibe, como trofeo, la cabeza de un ciervo, con una cornamenta monumental. Si a la muerte de aquella persona “infiel”, que ha incurrido en el impedimento de ligamen (impedimento dirimente que para un nuevo matrimonio que supone el vínculo de un matrimonio anterior no disuelto legalmente) y aún no se ha anulado su segundo matrimonio, el criterio predominante coincide en que, mientras que no se tramite el juicio de nulidad y se dicte la sentencia que lo invalide, dicho matrimonio debe reputarse válido y el título de estado matrimonial sigue produciendo sus efectos erga omnes. Por lo cual ambos, viudos o viudas podrían venir a recoger la herencia, teniendo posibilidad de heredar. Si el cónyuge legítimo -de las primeras nupcias- o el cónyuge putativo hubieran incurrido en alguna de las causales de exclusión hereditaria como ser el matrimonio in extremis, divorcio o separación de hecho, la solución legal estaría dada por las normas respectivas que regulan la vocación sucesoria (arts. 2436 y 2437 del actual CCyCN), por lo que no se plantearía conflicto alguno, al carecer uno o ambos de legitimación para reclamar la herencia. De igual modo, si la sentencia de nulidad del matrimonio contraído mediando impedimento de ligamen se hubiera dictado con anterioridad al fallecimiento del bígamo, el cónyuge de buena fe carecería de vocación sucesoria, por lo que tampoco en este supuesto cabrían dudas. Ahora bien, si el segundo cónyuge del causante es putativo, o sea de buena fe, o si se da el caso de que nunca promueve la acción de nulidad, se produciría en ambos supuestos la concurrencia de los dos cónyuges, el legítimo y el putativo, a la sucesión del bígamo, y para solucionar este conflicto se generan dos tendencias encontradas, relacionadas con la exclusividad o la concurrencia y teniendo relación sobre quien debe soportar esta multiplicidad de cónyuges supérstites. El primer criterio es el concursal, -que actualmente predomina- que admite que tanto el cónyuge legítimo como el cónyuge de buena fe del matrimonio putativo concurrirán, como herederos, en la sucesión del bígamo, dado que al momento de la apertura de su sucesión subsisten ambas vocaciones hereditarias. La fundamentación básica de esta postura es el considerar que la prioridad del primer matrimonio no es razón bastante para fundar un derecho excluyente, puesto que no se trata de derechos adquiridos, sino de derechos que nacen con el fallecimiento del bígamo. Los adversarios del criterio concursal, - teoría de la preferencia - hacen prevalecer la vocación del cónyuge legítimo, porque entienden que si bien la ley acuerda derechos al cónyuge de buena fe del matrimonio putativo, esos derechos no pueden ser concedidos en desmedro del cónyuge legítimo. Acuden al pensamiento de Vélez Sársfield expresado en la antigua nota del 1316 del Código Civil: “Es verdad que el matrimonio putativo produce los efectos civiles respecto al esposo de buena fe, pero no a costa de los efectos de un matrimonio legítimo”. Dicho esto, ¿cómo se resuelve? Se produce como vemos, una colisión de vocaciones no resuelta por ley. Dicha colisión puede resolverse con dos formas: mediante un criterio concursal o mediante un criterio de preferencia. Entendemos que debe prevalecer el criterio concursal, ya que la idoneidad del llamamiento es idéntica de ambos cónyuges supérstites, poseen vocación hereditaria, dado que no se ha declarado la nulidad aun del segundo matrimonio, independientemente de la buena o mala fe del cónyuge putativo. Claro está que la concurrencia de uno y otro necesariamente afecta la cuantía y extensión de la porción deferida en nuestro derecho positivo a un cónyuge supérstite. Pero ¿únicamente a este? Y en este orden de ideas cabe preguntarse quién va a tener que soportar la concurrencia de ambos cónyuges, si solo ellos o los demás coherederos. Hay dos alternativas: a) que la parte del cónyuge se reparta entre el legítimo y el putativo o b) hacer soportar su concurrencia a todos los coherederos. Varía la solución según el cónyuge concurra a la herencia recibiendo una porción fija, por ejemplo, en el supuesto de concurrencia del cónyuge con ascendientes (en este caso, le corresponde la mitad tanto de los bienes gananciales como propios), se reparten entre ambas la porción asignada al cónyuge supérstite. Aquí solo lo soportan ambos cónyuges. Cuando la porción es variable, como la concurrencia del cónyuge con descendientes en los bienes propios (aquí el cónyuge hereda como si fuera otro descendiente), la concurrencia será in capita y ambos cónyuges son considerados como un hijo más, cada uno, debiendo soportar la multiplicidad todos los coherederos, ambos cónyuges, como descendientes. La conclusión final sería mirar en cada caso particular -teniendo en cuenta si ambos matrimonios fueron sometidos a la ganancialidad o separación de bienes; y en su defecto si solo ambos reparten la herencia o recurren con el resto de los coherederos. De allí que ninguna norma nos da la solución -a excepción de los art. 503 y 504 del CCyC, que solo lo resuelven en parte-, es importante analizar cuando el legislador nos ha marcado el camino estableciendo porciones fijas o variables a la hora de la distribución del patrimonio del causante, y conforme a ello, poder arribar a una solución equitativa. Una situación impensada o extraordinaria hace 20 años, que hoy cada vez recobra más relevancia.
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