26/02/2025 04:47
26/02/2025 04:46
26/02/2025 04:45
26/02/2025 04:44
26/02/2025 04:43
26/02/2025 04:41
26/02/2025 04:41
26/02/2025 04:41
26/02/2025 04:41
26/02/2025 04:41
» Comercio y Justicia
Fecha: 25/02/2025 22:45
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, presidida por Sebastián Cruz López Peña e integrada por Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati, confirmó la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Bell Ville, que había condenado a J. P. M. a la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo. La resolución rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, que había cuestionado la imposición de la pena privativa de libertad argumentando falta de motivación y violaciones a garantías constitucionales. El planteo de la defensa se centró en impugnar la decisión de la cámara de imponer una condena de cumplimiento efectivo, sosteniendo que la misma no estaba debidamente fundada. La defensa indicó que la resolución se apoyaba exclusivamente en un informe psicológico que, según afirmó, vulneraba el derecho de su defendido a no declarar en su contra y transgredía el principio de inocencia. Asimismo, señaló que la evaluación psicológica no había contado con el consentimiento expreso de M., por lo que su uso constituiría una violación al secreto profesional. También se cuestionó que la valoración del informe incluyera pronósticos sobre la reincidencia del imputado, lo que, según sostuvo, debería ser competencia exclusiva del órgano judicial y no derivarse de las apreciaciones de peritos. Otro de los fundamentos fue la supuesta falta de ponderación de las circunstancias personales de M. En este sentido, la defensa remarcó que el imputado era joven, no poseía antecedentes penales y había demostrado buena conducta en el sistema penitenciario, además de manifestar su voluntad de reintegrarse socialmente, por lo que consideró que correspondía aplicar una pena de ejecución condicional y no una sanción privativa de libertad. En contraste con estos planteos, el TSJ desestimó cada uno de los agravios expuestos, concluyendo que la sentencia había estado debidamente fundada y que la cámara había realizado un análisis integral de todas las circunstancias del caso, sin limitarse únicamente al informe psicológico objetado por la defensa. Tambien destacó que la valoración de las pruebas fue realizada de forma amplia y coherente, teniendo en cuenta el contexto en el que se produjeron los hechos como la conducta persistente del condenado.
Ver noticia original