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» Comercio y Justicia
Fecha: 25/02/2025 22:43
Si no hay grupo de inversores o ahorristas para la compra de un automóvil o cláusula que establezca la asignación por sorteo o licitación, no hay contrato de ahorro previo. Bajo esta máxima, la Cámara Civil, Comercial, Laboral y Familia con competencia en lo Contencioso Administrativo de Río Tercero hizo lugar parcialmente a la apelación interpuesta por MultiGroup Plan SRL y revocó la declaración de nulidad absoluta del contrato que celebró esa firma con J. A. P. Si bien se modificó ese punto, se confirmaron las demás disposiciones que condenaban a la demandada a restituir las sumas abonadas, pagar indemnizaciones por daño moral y aplicar un daño punitivo. El conflicto se originó en la demanda en reclamo del cumplimiento de un contrato que el accionante consideraba de ahorro para la adquisición de un vehículo usado Renault Laguna modelo 1995. El actor alegó que la empresa, a través de su asesor comercial, le había prometido la posibilidad de elegir el vehículo hasta el momento de la adjudicación, con un tope de $150,000. Después de abonar $45,000 en cuotas, no obtuvo respuesta por parte de la empresa respecto a la entrega del automóvil. Y frente a la falta de información y respuesta, demandó invocando la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), solicitando la nulidad del contrato, la restitución de lo pagado y la indemnización por daños. En primera instancia se rechazó la excepción de defecto legal planteada por la demandada y se declaró la nulidad absoluta del contrato de adhesión en litigio. Además, se condenó a MultiGroup a restituir los $45,000 abonados más intereses, a pagar $250,000 por daño moral y $500,000 por daño punitivo, imponiéndole las costas y ordenando comunicar la situación a la Inspección General de Justicia y a la Dirección de Defensa del Consumidor. Sin embargo, al revisar el caso, la cámara, integrada por los jueces Ariel Macagno y Alberto Larghi, sostuvo que la nulidad del contrato no correspondía, observando que el análisis de la calificación jurídica del contrato había sido erróneo. Mientras que la sentencia de primera instancia lo consideró un contrato de ahorro previo, la cámara enfatizó que no estaban presentes los elementos característicos de esa figura. Diferencia La alzada aclaró que para hablar de un contrato de ahorro previo, debe existir un grupo de suscriptores que realicen aportes periódicos y un sistema de adjudicación mediante sorteo o licitación. En cambio, el contrato suscripto entre las partes no incluía la conformación de un grupo de ahorristas ni cláusulas que establecieran la posibilidad de sorteos o licitaciones para la adjudicación del bien. La única condición para la entrega del vehículo era el pago de una determinada cantidad de cuotas, lo que se aleja del “alea” propio del contrato de ahorro, donde existe un riesgo vinculado a la posibilidad de resultar adjudicatario. La cámara señaló que el caso se trataba de una compraventa financiada, encuadrable dentro del artículo 1123 del Código Civil y Comercial (CCyC). Según dicha norma, la compraventa es un contrato en el cual una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa a cambio de un precio en dinero, sin la necesidad de que exista una estructura de ahorro previo. Pese a ello, el fallo consideró válidos el resto de los argumentos de la jueza a quo en cuanto al incumplimiento contractual y a la conducta reprochable de la empresa demandada. Se mantuvo la condena a restituir las sumas abonadas, así como las indemnizaciones por daño moral y daño punitivo. Se valoró la falta de información brindada al consumidor y el comportamiento de MultiGroup Plan SRL, que generó un perjuicio significativo a P. al no responder a sus reclamos ni brindar alternativas para la obtención del vehículo prometido.
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