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» Comercio y Justicia
Fecha: 25/02/2025 22:42
Por Luis R. Carranza Torres El Diccionario Médico de la Clínica Universidad de Navarra define al olvido como “pérdida o disminución de la capacidad para recordar información o experiencias previas”, resultando un fenómeno que forma parte de los procesos normales de la memoria, pero que también puede ser indicativo de patologías o alteraciones cerebrales. “Desde un punto de vista neurobiológico, el olvido se relaciona con los mecanismos de consolidación y recuperación de la memoria, involucrando diversas estructuras cerebrales, como el hipocampo, la corteza prefrontal y el sistema límbico. Estas áreas cerebrales juegan roles fundamentales en el procesamiento, almacenamiento y recuperación de los recuerdos. La neurociencia ha demostrado que el olvido puede ser resultado de la degradación de las huellas mnémicas, interferencias entre memorias similares, o fallos en los procesos de recuperación de la información”, se agrega. El olvido jurídico copia mucho del biológico; en todos los casos tiene por objeto los datos de las personas, en el marco de su creciente almacenamiento, tratamiento y difusión, particularmente en el mundo digital. Una situación socio-tecnológica que ha desembocado en lo jurídico, consagrando un derecho especial que proteja a las personas para controlar la información que de ellas conste en registros o que se difunda por la red. La doctrina alemana habla al respecto de la libertad del ciudadano para determinar quién, cuándo, qué y con qué ocasión (wer, wann, was und bei welcher Gelegenheit) puede conocer sobre su persona, como facultades activas del derecho a la intimidad, que también ha recibido el nombre de derecho a la autodeterminación informativa. En igual dirección, el Supremo Tribunal Constitucional Español ya desde la causa 2564/1993, FJ 7, ha expresado que la garantía de la intimidad adopta hoy un contenido positivo en forma del derecho de comprobación sobre los datos propios a fin de establecer qué uso se le dará y quién podrá conocerlos. Se habla al respecto de la “libertad informática”, como derecho a controlar el uso de los propios datos. Tal libertad abarca un abanico de facultades que van desde el acceso a la rectificación, supresión y hasta confidencialidad. En tal categoría, el denominado derecho al olvido forma parte de ese abanico protector. Tales derechos sustantivos se completan, en el plano procesal, con la acción de habeas data. El llamado derecho al olvido resulta el derecho de las personas a solicitar que se borre o bloquee información personal que sea obsoleta, irrelevante o no tenga interés público. Si bien algunos lo identifican con el derecho de suprimir información, soy de quienes entiende que estamos frente a dos situaciones distintas: en tanto el derecho al olvido opera sobre información cierta, el de eliminación se ejerce respecto de datos inexactos o indebidamente colectados. Este último tiene que ver con la calidad del dato y el olvido, con la intimidad entendida en sentido amplio y conectada con el buen nombre y honor en algún punto. La idea es que ciertas informaciones del pasado de una persona que pierden actualidad, no afecten su presente. Es un equilibrio, siempre delicado, entre el derecho a la privacidad y el derecho a la información. Se busca de tal forma, por la vía de no aparecer en los motores de búsquedas vinculada al nombre de una persona, “olvidar” una información que cumple con el principio de calidad del dato, pero que ha devenido intrascendente por el paso del tiempo. Existe en materia penal, donde todo ente oficial que lleve registros penales debe abstenerse de informar datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria, o incluso las sentencias condenatorias pasado un cierto tiempo. Inicialmente, en materia de datos, fue previsto en la ley de protección de datos personales para los servicios de información crediticia, imponiéndoles la limitación que solo podían archivar, registrar o ceder los datos personales significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados de cinco años de antigüedad, término que se reducía a dos años cuando el deudor cancelaba o de otro modo extinguía la obligación. Luego, la doctrina la ha extendido respecto de información de las personas en general respecto de sus actos de vida pasados, que por el paso del tiempo resultan irrelevantes y obsoletas. Dicho derecho al olvido no es absoluto y tiene límites, como el interés público. Si existe la información tiene relevancia social o jurídica, en tal caso no procede. En tal sentido en 2010, la brasileña Xuxa inició un juicio contra Google para reclamar que se desindexe un video íntimo, pero tras casi ocho años de litigios la Justicia brasileña falló en su contra. En México, el empresario Carlos Sánchez de la Peña obtuvo un fallo favorable en primera instancia para desindexar de Google un enlace a la revista Fortuna en el que se lo vinculaba con actos de corrupción. Aunque en segunda instancia la Justicia estableció que desindexar la nota atentaba contra la libertad de expresión y falló en su contra. En 2022 la Corte Suprema de Justicia en argentina falló en contra del pedido de Natalia Denegri que se desindexaran los enlaces que exhibieran noticias, videos o fotos de hace 30 años, correspondientes a cualquier entrevista televisiva que hubiera dado Denegri relacionada con su vida privada en el marco del denominado “Caso Cóppola”. Como puede observarse, la importancia jurídica de la libertad de información en una sociedad libre ha llevado a impedir la extensión del instituto del derecho al olvido más allá de lo financiero. Pero por el dinamismo propio de esta área, no puede destacarse que, en un futuro, ciertas situaciones merezcan un amparo legal por la jurisprudencia.
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