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» Comercio y Justicia
Fecha: 25/02/2025 00:12
Se establece que la exención alcanza 58,33% del pago del impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2025, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA). En caso de que el contribuyente hubiera optado por el pago en cuotas del referido impuesto, quedarán eximidas las cuotas 1/25 a 7/25, ambas inclusive Ministerio de Bioagroindustria de la Provincia de Córdoba Resolución N° 46 Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se propicia la ampliación de los beneficios fiscales acordados mediante Resolución N° 2024/00000398, a través del cual se dispuso la Declaración de Estado de Desastre Agropecuario, a partir del 1° de Septiembre de 2024 y hasta el 31 de Agosto de 2025, para productores agropecuarios (agrícolas, forestales, frutihortícolas, ganaderos, tamberos y apícolas) que se vieron afectados por los incendios ocurridos en zonas productivas, acaecidos entre los meses de agosto y septiembre del corriente año, y que desarrollan su actividad en las zonas relevadas como afectadas por dicho fenómeno, con el consecuente otorgamiento de beneficios impositivos a su favor. Que el Sr. Secretario de Agricultura y Recursos Naturales solicita se lleven adelante las gestiones necesarias para establecer los beneficios impositivos correspondientes a la anualidad 2025, de acuerdo a lo dispuesto en el instrumento legal referido precedentemente, destacando que, al momento del dictado del mismo, no pudieron establecerse dichos beneficios en virtud que aún no se encontraban liquidados los impuestos para la anualidad 2025, por parte del Gobierno de la Provincia de Córdoba. Que, en relación a las medidas tributarias propiciadas como consecuencia de la Declaración del Estado de Desastre Agropecuario, éstas radican en la eximición de pago de cuotas de distintas cargas impositivas provinciales. Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el Decreto N° 2206/2023, ratificado por la Ley N° 10.956, el artículo 6 del Decreto N° 2449/2023, el artículo 8, inciso a) de la Ley N° 7121, el Código Tributario Provincial – Ley N° 6006, T.0. 550/2023 y la Ley N° 11.014, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Bioagroindustria con el N° 2025/00000065; EL MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA RESUELVE Artículo 1° DETERMINAR que el beneficio de exención establecido en la Ley N° 7121 alcanza a las cuotas 1 a 7 del año 2025 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2025, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de Desastre Agropecuario por Incendios dispuesta por la Resolución N° 2024/00000398; en un todo de acuerdo a lo establecido en la Legislación vigente en la materia. Artículo 2° ESTABLECER para los productores beneficiados por la presente Resolución que hubieren abonado los impuestos cuya exención aquí se determina, la acreditación de los importes ingresados contra futuras obligaciones tributarias, conforme lo disponga la Dirección General de Rentas. Excepcionalmente, la Dirección General de Rentas podrá efectuar la devolución de las sumas ingresadas, según lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos que el sujeto pasible del impuesto no lo fuere por otros inmuebles y/o automotores y los bienes afectados por el siniestro hubieren sufrido destrucción total. Resolución N° 47 Córdoba, 10 de febrero de 2025 EL MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA RESUELVE VISTO: El Expediente N° 0435-001534/2024, registro del Ministerio de Bioagroindustria. Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 2025/00000046, registro de este Ministerio, se determinó en su artículo 1° que el beneficio de exención establecido en la Ley N° 7121 alcanza a las cuotas 1 a 7 del año 2025 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2025, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de Desastre Agropecuario por Incendios dispuesta por la Resolución N° 2024/00000398; en un todo de acuerdo a lo establecido en la Legislación vigente en la materia. Que por un error material involuntario se omitió establecer el porcentaje de eximición que correspondería para aquellos productores que hubieren optado por el pago único anual. Que por lo expuesto corresponde en la instancia rectificar el artículo 1° del instrumento legal referido precedentemente. Por ello y en uso de sus atribuciones, Artículo 1° RECTIFICAR el artículo 1° de la Resolución N° 2025/00000046 de fecha 10 de febrero de 2025, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1° DETERMINAR que el beneficio de exención establecido en la Ley N° 7121 alcanza el Cincuenta y Ocho con Treinta y Tres por ciento (58,33%) del pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2025, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de Desastre Agropecuario por Incendios dispuesta por la Resolución N° 2024/00000398. En caso de que el contribuyente hubiera optado por el pago en cuotas del referido impuesto, quedarán eximidas las cuotas 1/2025 a 7/2025, ambas inclusive, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Legislación vigente en la materia.” Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Artículo 3° DISPONER que, a los fines de gozar de los beneficios previstos por el presente instrumento legal, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplimentar los requisitos y condiciones que la Dirección General de Rentas disponga. Artículo 4° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO.: SERGIO SEBASTIÁNN BUSSO, MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 39 del 24 de febrero de 2025.
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