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  • Fallo del STJ: abogado destacó que “se puso orden a un acto de abuso de autoridad del Colegio de Escribanos”

    Parana » APF

    Fecha: 24/02/2025 19:30

    El abogado paranaense, Damián Petenatti, opinó sobre el fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, que hizo lugar a amparo que presentó un escribano y suspendió la resolución que limitó el derecho del amparista a trabajar. Destacó que el Alto Cuerpo, “en un fallo unánime, ha declarado la existencia de arbitrariedad e ilegitimidad del Colegio, que ejecutó una sanción sin competencia para hacerlo ya que le correspondía, en su caso, al Gobernador de la Provincia su ejecución”. lunes 24 de febrero de 2025 | 18:31hs. El letrado de Paraná, Damián Petenatti, que asistió a DHF en el amparo que presentó contra la ejecución de una resolución del Colegio de Escribanos de la provincia, que fue rechazado por un juez de primera instancia pero tras ser analizado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, integrado por Daniel Carubia, primer voto, Claudia Mizawak, Miguel Giorgio y Gisela Schumacher, dispuso “establecer que no existe nulidad; hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2025 la que, por los fundamentos de la presente, se revoca; y hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, disponer la suspensión de la Resolución Nº 133/24, hasta tanto se dicte el decreto de ejecución pertinente”. El Alto Cuerpo intervino ante la acción que promovió DFH, con el patrocinio de Petenatti, contra el Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos “con el objeto que se suspenda o, en su caso, anule la Resolución N° 133/24, del 27 de diciembre de 2024, dictada por su Consejo Directivo, que dispuso intimarlo a hacer entrega de los Libros de Protocolo, del Libro de Registro de Actos e Intervenciones Extraprotocolares en uso y demás folios notariales sin utilizar, a los efectos de su debida intervención dejando constancia del comienzo del plazo de cumplimiento de la sanción impuesta, todo ello bajo los apercibimientos legales correspondientes, suspendió la venta de Cuadernos de Protocolo y cualquier otro tipo de folio de Actuación Extraprotocolar al escribano DFH, y estableció “Notificar al Poder Ejecutivos a sus efectos”. Hacen lugar a amparo y suspenden resolución que limitó el derecho de un escribano a trabajar Orden Petenatti, en manifestaciones a APFDigital, opinó que “se puso orden a un acto de abuso de autoridad de parte del Colegio de Escribanos de Entre Ríos donde el Superior Tribunal de Justicia, en un fallo unánime, ha declarado la existencia de arbitrariedad e ilegitimidad del Colegio, que ejecutó una sanción sin competencia para hacerlo ya que le correspondía, en su caso, al Gobernador de la Provincia su ejecución”. El letrado manifestó que “es extraña y grave la situación ya que el Colegio de Escribanos debería conocer mejor que nadie las disposiciones de la Ley que rigen su actividad y limitan sus actuaciones, que es la Ley 6200, la cual clara y expresamente dispone en su artículo 102, inciso c que es el Gobernador de la Provincia quien puede ejecutar ciertas sanciones como son las de suspensión o eliminación de la matrícula”. Fedatarios Petenatti, entendió que aquello “se debe a que los notarios son investidos de facultades legales para dar fe a los actos públicos mediante un decreto del Poder Ejecutivo, y es este mismo órgano constitucional el único que también puede quitarle o suspenderlo en dicha facultad, mediante el dictado de otro decreto”. También sostuvo que “acá, el Colegio contrariando su propia ley, incluso informó en este proceso que ‘había ejecutado’ la sanción de suspensión del sumario, avasallando las facultades públicas que solo le corresponden al Gobernador. Lo que correspondía y corresponde, es la notificación al Gobernador, quien cerciorado de que aquella se encuentra efectivamente firme, dicte eventualmente la ejecución donde lo suspende en su calidad de fedatario público y ahí recién privarlo de ejercer su trabajo de escribano, no antes”. Vacío El letrado explicó que “los Colegios profesionales al tener potestades públicas sólo pueden hacer uso de ellas en la medida en que la ley expresamente los autorice. Por lo tanto, los vacíos legales tienen que ser interpretados como una prohibición para actuar. Es exactamente al revés de lo que ocurre con los ciudadanos, que tenemos libertad para realizar cualquier acción que no esté expresamente prohibida, tal como lo dispone el artículo 19 de la Constitución Nacional”. Reiterancia Para Petenatti “son repetidas las acciones de este mismo Colegio donde se observan faltas importantísimas a los derechos y garantías constitucionales a los profesionales que quedan sometidos a sus investigaciones administrativas en sumarios, ya que se trata de una entidad que ostenta del poder público delegado del Estado con facultades sensibles como es la de privarlos de ejercer su profesión mediante una sanción de suspensión y hasta de excluirlos del registro, con todas las consecuencias severas que esto importa en un profesional. Es asimilable a la pena de inhabilitación que imponen los jueces penales en una sentencia judicial luego de un proceso”. En aquella línea entendió que “por eso es que en un sumario administrativo se deben observar las mismas garantías constitucionales que existen en un proceso penal y así lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por esto es que me ha tocado intervenir como abogado defensor en distintos procesos sumariales a profesionales”. Tras señalar la vigencia de las garantías constitucionales que asisten a los profesionales, Petenatti destacó que “sin embargo han existido casos en donde, por ejemplo, han resuelto la eliminación del registro público basados expresa y exclusivamente en sentencias judiciales de condena que no estaban firmes, y que luego en instancias superiores fueron revocadas disponiéndose su absolución, quedando sin sentido ni sustento aquella sanción del Colegio, mostrando el grado de arbitrariedad y falta de rigor con las garantías procesales como es la de inocencia, que demanda la firmeza de un fallo condenatorio para tener cualquier tipo de validez”. Finalmente, el letrado agregó que “en otros se ha violado alevosamente el plazo razonable para determinar si existió responsabilidad profesional o no, tomándose tiempos bíblicos para investigar nimiedades y así lo determinó hace poco el Tribunal de Superintendencia del Notariado, dejando sin efecto una sanción impuesta por el Colegio de Escribanos ante un hecho ocurrido hace más de trece años y con tiempos exorbitantes de investigación administrativa”. (APFDigital)

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