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Parana » APF
Fecha: 24/02/2025 13:30
La defensa del empresario Diego Armando Cardona Herreros, imputado junto a Sergio Urribarri en la denominada Causa Coimas, presentó evidencia en la audiencia de remisión de la causa a juicio, que demostraría que Fiscalía propició la producción de evidencias sin autorización judicial. Añadió que se coaccionó a testigos, que se pretende citar como testigos del futuro debate, de los que algunos fueron desvinculados del proceso y otros beneficiados con Probation a cambio de colaborar con Fiscalía. lunes 24 de febrero de 2025 | 12:48hs. José Velázquez e Ignacio Díaz, defensores del empresario de nacionalidad paraguaya, Diego Armando Cardona Herreros, que está imputado del presunto delito de Negociaciones incompatibles con la función pública junto al ex gobernador Sergio Urribarri y ex funcionarios de las dos gestiones de éste como gobernador, presentaron sólidas evidencias que demostrarían que los funcionarios del Ministerio Público Fiscal (MPF) de la provincia habrían violado leyes y habrían coaccionado a testigos durante la investigación que se sustancia para determinar si se pagaron coimas, dádivas o retornos para favorecer a la empresa Relevamientos Catastrales SA, de la que Cardona Herreros es socio accionista, en la adquisición de un sistema de software para la Administración Pública que está en pleno funcionamiento. Urribarri también debe dar cuenta de su presunta participación en el hecho cuando fue ministro de Gobierno de la última gestión de Jorge Busti como gobernador. Velázquez y Díaz realizaron sus alegatos de oposición a la evidencia que los fiscales, Patricia Yedro y Gonzalo Badano, pretenden introducir como evidencia a producir en el juicio. Los defensores se opusieron a la incorporación de informes que realizaron bioingenieros del MPF sin tener las competencias correspondientes. Se trató de la reedición de argumentos que fueron desestimados en la denominada Causa Compleja en la que Urribarri y ex funcionarios fueron condenados por seis hechos de corrupción. No obstante, en este caso, los defensores señalaron una diferencia que entendieron es sustancial respecto de la Causa Compleja: En este legajo no hubo acuerdos probatorios y deberá resolver el juez, Julián Vergara, sobre los planteos de nulidad y exclusión de evidencia que se sostuvo, se obtuvo violando las leyes y la Constitución Nacional. La defensa se opuso a la incorporación de los informes de los bioingenieros de Fiscalía que versaron sobre la recolección y levantamiento de evidencia digital obtenida del allanamiento que se realizó en la casa de Cardona Herreros, en Polvorines, partido Malvinas Argentinas, en Buenos Aires, criticando que además de que los funcionarios carecía de las competencias para hacerlo, no se respetó la cadena de custodia de la evidencia recolectada, lo que entendieron invalidó la información por la teoría del fruto del árbol envenenado. Así, señalaron que quedó desvirtuada la intangibilidad de la evidencia y la cadena de custodia y añadieron que no se trató de “pericias” sino de informes realizados por personal sin las incumbencias que exige la normativa. También se opusieron a la incorporación de los informes bancarios y de entrecruzamiento de llamadas porque en ambos casos se solicitaron las medidas sin la necesaria autorización judicial. La defensa añadió que aquella irregularidad pretendió sanearse posteriormente con sendos pedidos al juez, pero resaltaron que el hecho ya se había consumado y la evidencia incorporada con el agravante que fue el punto de partida de la producción de otra evidencia de cargo. Confiabilidad Díaz cuestionó la incorporación como testigos de Fiscalía de empleados de Relevamientos Catastrales SA que fueron entrevistados durante la investigación y en algunos casos se llegó a otorgar la Suspensión del juicio a prueba o Probation. Se trató de los ex empleados ejecutivos de Relevamientos Catastrales y de empresas contratistas de aquella, Alfonso Campitelli, Miriam Fessia, Jorge Zanabone y Guillermo Linares, que accedieron al beneficio que otorga la salida alternativa porque no eran funcionarios públicos. También se manifestó la oposición a los testigos Laura Suárez y un hombre de apellido Naranjo, que fueron entrevistados por los fiscales pero quedaron fuera de la acusación. En estos casos, la defensa señaló que fue informada de situaciones de “coacción” que pretende se examine para resolver “si pueden ser testigos confiables después de la coacción a la que fueron sometidos”. Los defensores también cuestionaron que los fiscales eludieron el principio de objetividad que por Ley deben observar. Fue, según explicaron, cuando desestimaron la explicación que brindó Cardona Herreros sobre una sigla, PLM, que Fiscalía sostiene es la denominación utilizada para pagar las supuestas coimas. En este sentido, se cuestionó que no se hizo nada para averiguar si los dichos del empresario tenían asidero, señalando que con una simple recorrida por los libros contables de la empresa se podría haber evacuado lo dicho por el imputado. (APFDigital)
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