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  • Entre Ríos, Argentina

  • Estadía en hotel de tres estrellas resulta placer compensatorio por daños en accidente de tránsito

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 24/02/2025 12:45

    La Cámara 1ª en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Río Cuarto resolvió sobre la indemnización por daño moral derivada de un accidente de tránsito, decidiendo que una estadía en un hotel tres estrellas resultaba compensatoria a tal efecto. El caso se originó el 22 de septiembre de 2021, cuando el actor, cuando P. A. A., circulaba en motocicleta respetando las normas de tránsito y utilizando el casco de seguridad correspondiente. En esa circunstancia, fue embestido por el demandado, A. D., quien manejaba su automóvil en dirección contraria. Como consecuencia del siniestro, A. denunció afectaciones físicas que impactaron en su vida cotidiana. En primera instancia, la jueza Magdalena Pueyrredón, a cargo del Juzgado de Primera Instancia y Cuarta Nominación, falló a favor de A., condenando al demandado a pagar la suma de $3.355.473,14 en concepto de daños y perjuicios. Uno de los puntos controvertidos de la sentencia fue la determinación del daño moral, sobre el cual la magistrada adoptó el criterio del Código Civil y Comercial CCyC), relativo a los placeres compensatorios para resarcir los padecimientos experimentados por el actor. En esa línea, fijó la indemnización correspondiente a un viaje de placer para dos personas de entre cuatro a cinco días a destinos turísticos nacionales como Puerto Iguazú o El Calafate, con alojamiento en un hotel de tres estrellas. Magnitud Esta decisión no satisfizo al actor, quien apeló alegando que el monto establecido no reflejaba adecuadamente la magnitud del sufrimiento físico y psicológico que acreditó durante el proceso judicial. En su demanda había solicitado que la compensación por daño moral se determinara en un monto equivalente a un viaje a Cayo Santa María, en Cuba. Aunque en la instancia de apelación desistió de ese pedido, propuso como alternativa una indemnización de $348.170, suma que consideró suficiente para financiar un viaje de ocho días con alojamiento en un hotel de cinco estrellas. Al evaluar la apelación, la cámara integrada por los vocales Jorge José Aita Tagle y Miarna Andrea Pavón no compartió las argumentaciones del actor respecto al parámetro de un “buen nivel” de viaje vinculado exclusivamente a hoteles de cinco estrellas. El tribunal destacó que un hotel de tres estrellas puede ser considerado adecuado para cumplir la finalidad resarcitoria del daño moral, enfocada en proporcionar al damnificado una experiencia que alivie los padecimientos derivados del accidente. La utilización de los placeres compensatorios -se explicó-, debe valorarse según criterios de razonabilidad y adecuación a las circunstancias del caso, sin necesariamente adherir a estándares de lujo o suntuosidad.

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