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» Comercio y Justicia
Fecha: 24/02/2025 07:45
Por Walter Daniel Benitez (*) El crecimiento demográfico y la complejidad de la convivencia social han llevado a muchas personas a buscar urbanizaciones privadas que les garanticen bienestar y seguridad para su desarrollo personal y familiar. Estas comunidades ofrecen diversas comodidades, pero su principal atractivo es el entorno seguro que prometen. Para lograr este objetivo, los barrios privados pueden recurrir a profesionales independientes y empresas de seguridad que brinden asesoramiento técnico y operen bajo estándares de calidad. Estas entidades deben demostrar idoneidad técnica y asumir responsabilidades profesionales, ya que su labor involucra la protección de bienes, derechos y la vida de las personas. Responsabilidades en la seguridad de los barrios privados 1. ¿Quién tiene la responsabilidad sobre la seguridad en los barrios privados? La administración del barrio es la responsable de garantizar la seguridad, asegurándose de contratar especialistas y empresas de seguridad que cumplan con los requisitos legales y técnicos adecuados. Esto implica inversiones en infraestructura y en la estructura del servicio de seguridad contratado. 2. ¿Cuál es la responsabilidad de la empresa de seguridad? Las empresas de seguridad privada deben cumplir con la ley 10571, que establece su ámbito de actuación y obligaciones dentro de las políticas públicas de seguridad. Tienen obligación de cumplir las tareas de protección de los intereses de los clientes, respondiendo por su eficiencia y eficacia, si bien la actividad no puede garantizar resultados, sí debe demostrar los medios empleados. Algunos aspectos clave de la ley que deben cumplir, incluyen: – Artículo 5°: define los criterios de aplicación, sobre tareas de prevención y disuasión. – Artículo 9°: define los requisitos que debe cumplir una empresa de seguridad, incluyendo garantías en caso de incumplimiento. – Artículo 13°: exige la figura de un director técnico responsable del diseño, dirección y ejecución de las operaciones, quien debe contar con un seguro de responsabilidad civil profesional. – Artículo 30°: obliga a la capacitación del personal de seguridad privada. 3. ¿Quién es responsable de verificar el cumplimiento de la ley por parte de las empresas de seguridad? El Ministerio de Seguridad es la autoridad encargada del control y habilitación de las empresas de seguridad privada, mediante una Dirección Control de Seguridad Privada. Su función incluye la difusión de las empresas habilitadas a través del sistema CiDi y la realización de inspecciones para verificar el cumplimiento de la normativa (Ley 10954 de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana). 4. ¿Qué ocurre si un cliente contrata una empresa de seguridad no habilitada? El cliente que contrata una empresa no habilitada asume las mismas responsabilidades y sanciones económicas que la empresa infractora (Art. 55° de la ley 10571). Además, corre el riesgo de perder cobertura de seguros y quedar en una situación de total vulnerabilidad, que incluye daños a terceros o responsabilidad laboral sobre empleados no registrados. Falencias comunes en los servicios de seguridad en barrios privados Los principales problemas se originan tanto en los clientes como en las empresas de seguridad. Algunas de las falencias más comunes incluyen: Por parte del cliente: – Contratar empresas no habilitadas. – Contratar servicios que no cumplen con los requisitos mínimos de seguridad. – No verificar la capacitación del personal de seguridad. – No exigir procedimientos operativos claros. – No realizar inversiones en infraestructura de seguridad. – No llevar a cabo auditorías periódicas. Por parte de las empresas de seguridad: – Falta de habilitación legal. – Ausencia de un director técnico con formación universitaria en seguridad, sin conocimiento de buenas prácticas bajo normas IRAM 3840/3860/43000. – Falta de habilitación del personal de vigilancia. – No realizar evaluaciones de riesgos ni estudios de seguridad. – Falta de protocolos y procedimientos claros (CCT 422/05). – Falta de supervisión y auditoría de los servicios. Conclusión La seguridad en los barrios privados no depende únicamente de la empresa de seguridad sino también de la responsabilidad de la administración y los propietarios. La contratación de empresas habilitadas y la implementación de medidas de control y auditoría son fundamentales para garantizar un entorno seguro. La falta de compromiso en este aspecto expone a las personas a riesgos innecesarios y compromete la efectividad del sistema de seguridad en estas comunidades. (*) Licenciado en seguridad
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