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  • Entre Ríos, Argentina

  • Ordenan renovar autorización para uso medicinal de cannabis ante mora del Estado

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 24/02/2025 05:11

    En la causa “L., S. c/ Ministerio de Salud de la Nación s/ Amparo Ley 16.986”, tramitada ante el Juzgado Federal de Esquel, el juez Guido Otranto hizo lugar a la acción de amparo promovida por la actora ordenando la inmediata renovación de la autorización para el uso de cannabis medicinal en el marco del Programa Nacional de Cannabis Medicinal (Reprocann). La decisión se sustentó principalmente en la mora administrativa incurrida por el organismo demandado y en la vulneración del derecho a la salud de la actora. La controversia surgió a partir de la solicitud de L., presentada el 1 de agosto de 2024, para renovar su inscripción en el Reprocann, trámite que había sido inicialmente aprobado en marzo de 2023. Pese a haber acompañado toda la documentación requerida, incluyendo la indicación médica emitida por el Dr. M. P. –quien cuenta con registro en la Red Federal de Registros Profesionales de la Salud (Refeps) y formación específica en la materia– la actora no obtuvo respuesta oportuna. Ante el silencio administrativo prolongado, considerado como negativa tácita conforme al artículo 10 de la Ley 19.549, L. interpuso la acción de amparo. Presunción legal El tribunal valoró que el Ministerio de Salud no compareció en la causa ni brindó explicaciones, lo que generó una presunción legal favorable a la parte actora. No obstante, se aclaró que la falta de contestación no implica aceptación automática de la pretensión, debiendo el juez examinar la prueba aportada y la normativa aplicable. En ese marco, se acreditó la patología de la actora (insomnio crónico y contractura muscular generalizada) y la indicación médica del tratamiento con cannabis, con resultados positivos para su salud. Uno de los aspectos relevantes fue el análisis de la normativa vigente. Si bien la resolución 3132/2024 del Ministerio de Salud modificó los requisitos para la inscripción en el Reprocann, exigiendo que el profesional tratante posea diplomatura o maestría en uso medicinal de cannabis, el tribunal consideró que no correspondía cuestionar la validez de dicha norma dado que el Dr. P. cumplía con dichos recaudos. En consecuencia, resultaba innecesario abordar la declaración de inconstitucionalidad planteada por la actora en relación con la aplicación retroactiva de tales exigencias.

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