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Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 23/02/2025 09:03
El último 31 de enero, el juez de juicio Mauricio Marcelo Mayer declaró la inconstitucionalidad de un apartado de la Ley Nº 10.855 de creación del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y condenó a la institución a rehabilitar la matrícula de abogada a Estela Beatriz Mendez Castells, que se jubiló como vocal de la Sala II en lo Civil y Comercial de Concordia, y que ahora busca resinsertarse en la profesión. Se trata del tercer fallo de ese tenor. Antes, la Justicia había declarado la inconstitucionalidad de la Ley del Colegio de la Abogacía en sendos planteos hechos por el exjuez de juicio de Paraná Pablo Vírgala, y del expresidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Emilio Aroldo Castrillón, ambos jubilados de la Justicia. Ahora, el caso de la exjueza Mendez Castells. La Constitución de Entre Ríos dice en su artículo 60º que basta un tercer fallo de inconstitucionalidad para disponer la derogación de una norma. En los casos de Vírgala y de Castrillón hay sentencia del STJ; en el de Mendez Casttells, solo pronunciamiento de primera instancia: está en apelación en el máximo tribunal. Cuando el STJ se expida se habrá dado cumplimiento a la manda constitucional. Dice la Carta Magna: «Es de ningún valor toda ley de la Provincia que viole o menoscabe las prescripciones establecidas por la Ley Suprema de la Nación y por esta Constitución, así como todo acto, contrato, decreto u ordenanza que contravenga a las mismas o las leyes dictadas en su consecuencia, pudiendo los interesados demandar o invocar su inconstitucionalidad o invalidez ante los tribunales competentes. Sin perjuicio de ello, los jueces al advertir la inconstitucionalidad de una norma, de oficio podrán declararla. La sentencia que pronuncie la inconstitucionalidad será declarativa y de condena pudiendo ser ejecutada. En el proceso respectivo podrán admitirse medidas cautelares. La declaración de inconstitucionalidad por tres veces y, por sentencia firme del Superior Tribunal de Justicia de una norma general provincial, produce su derogación en la parte afectada por el vicio». Al respecto, una fuente de la Justicia señaló a Entre Ríos Ahora: «Si queda firme este fallo, se dispara la cláusula derogatoria del artícuo 60º de la Constitución. Con tres declaraciones firmes de inconstitucionalidad se deroga la norma». Para que quede firme el fallo de Méndez Castells tiene que haber pronunciamiento del STJ. Todavía no está ese fallo. Emilio Aroldo Castrillón, expresidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), jubilado desde 2021 en medio de un proceso de juicio político que le había iniciado la Cámara de Diputados, volverá a ejercer como abogado luego de haberle ganado una demanda al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, cuya ley de creación tiene una cláusula que la Justicia ya declaró inconstitucional: la que impone a los jueces jubilados la obligación de renunciar al haber previsional si pretenden restablecer la vigencia de la matrícula profesional y ejercer nuevamente como abogados. Ese camino que ahora sigue Mendez Castells ya lo había transitado el exjuez Pablo Andrés Vírgala, que fue el primero que logró que el Colegio de la Abogacía le rehabilite la matrícula, en 2024. La decisión de la entidad ocurrió tras una primera negativa. En medio, se libró una batalla en la Justicia por la constitucionalidad de un apartado de la Ley Nº 10.885, que regula la actividad de los abogados, y que establece que, antes de volver a la actividad, los profesionales que se han acogido al retiro, deben suspender el cobro del beneficio jubilatorio. La presentación de Vírgala ante el Colegio para lograr la rehabilitación de su matrícula de abogado ocurrió el 13 de marzo. Pero le dijeron que, antes de que ello ocurra, debía cumplir con lo que establece la Ley del Colegio de la Abogacía Nº 10.855, en su artículo 41.1, inciso g): suspender el cobro de su jubilación. Vírgala entonces acudió a la Justicia y el 26 de abril la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná, con la firma del camarista Marcelo Marchesi, rechazó su petición. El exjuez apeló esa decisión y llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que le dio la razón y anuló lo resuelto por Marchesi, y le ordenó al Colegio de la Abogacía rehabilitar la matrícula al profesional. El Colegio presentó entonces con un recurso extraordinario federal para acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El STJ denegó ese camino. De igual modo llegó con un recurso de queja, que todavía no está resuelto. Luego, Vírgala, en su rol de abogado, representó al extitular del STJ, Emilio Castrillón, y logró un segundo fallo favorable, que lleva la firma de la vocal de la Cámara de Casación Penal de Paraná Marcela Davite. En su resolución, Davite dispuso «hacer lugar a la acción planteada por la parte actora contra el Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos (CAER) y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del inciso g) del artículo 41, ap 1 de la Ley Nº 10.855, anulándose en consecuencia la Resolución Nº33969» del Colegio. Y condenó a la entidad «a que en el plazo de cinco días hábiles de notificada la presente, proceda a rehabilitar la matrícula del Dr. Emilio Eduardo Aroldo Castrillón». De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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