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Diamante » Diamantefm
Fecha: 22/02/2025 16:35
Se hace saber a todos los docentes y equipos directivos de la provincia la obligación de garantizar el dictado de clases en todos los niveles, en resguardo de los derechos de los estudiantes. En este sentido, y con el objetivo de hacer saber la normativa vigente, se recuerda que el decreto Nº 4940/2008 establece que el haber de los empleados debe abonarse únicamente por los días “efectivamente trabajados”. Este criterio ha sido ratificado judicialmente en diversas ocasiones, con fallos favorables a la administración provincial, y que datan de los años 2010, 2011 y más recientemente del 2024. Además, en caso de adoptarse medidas de fuerza, se recuerda a los equipos directivos las funciones inherentes a su cargo, que les asignan la responsabilidad de garantizar la apertura y cierre del establecimiento bajo su dirección, asegurando la libertad de trabajo y el derecho de los alumnos a recibir educación. Asegurar, con su presencia, la prestación del servicio, el ingreso y permanencia de los docentes y el personal administrativo auxiliar que asista a cumplir sus funciones. Asimismo, se subraya que los directivos deben cumplir con la obligación de comunicar cualquier licencia o inasistencia del personal docente, administrativo o de servicios, informando puntualmente las novedades en la pestaña “asistencia” en el sistema SAGE, donde deberán realizar el control y carga diaria de asistencia del personal. NORMATIVAS 0300-97 CGE 0442-92 SEyC 1297-22 CGE 2565-08 Circular N° 04-24 CGE V
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