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  • Un fallo de la Corte obliga a YPF pagar regalías a Neuquén

    Rio Negro » Adn Rio Negro

    Fecha: 22/02/2025 01:30

    (ADN).- La Corte Suprema de Justicia convalidó una decisión que obliga a la empresa YPF a pagarle a la provincia de Neuquén cifras millonarias en concepto de regalías. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron la apelación de la firma contra fallos de la justicia local por entender que no se dirigían contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. En la causa se debate si el gas extraído en un yacimiento, y con el cual se produjo energía eléctrica, está gravado con regalías cuando no se consume en la central sino que es inyectado en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para que YPF, después, lo “tome en otro nodo” para su uso en la operación de otro yacimiento propio (en este caso, situado en otras provincias, como Mendoza, Chubut y Santa Cruz). El fallo se conoce hoy, cuando Río Negro reclama regalías por transporte de petróleo en el futuro oleoducto Vaca Muerta Sur, que llevará el hidrocarburo a Sierra Grande para su exportación. Las causas 856/2020, 858/2020, 229/2021 y 1644/2021 analizaron la demanda de la provincia de Neuquén contra la empresa YPF SA por desacuerdos en el pago de regalías en el área Chihuido, de la Sierra Negra. Los escritos hablan de $22.728.479, $552.081, $32.091.224 y $256.077, respectivamente, más intereses resarcitorios, por diferentes períodos fiscales. YPF SA rechazó la demanda: sostuvo que el gas sobre el que la provincia reclamaba fue usado por la firma para la generación de energía con destino al uso en yacimientos propios y por eso no debía abonar esa suma que se reclamaba. Invocó el precedente Chevron y planteó la inconstitucionalidad de leyes locales (el artículo 62 de la norma 2453 y los artículos 12 y 13 de la ley 1926 que permiten iniciar la ejecución fiscal sin haber constatado la deuda). También reclamó convocar a Cammesa para confirmar que el gas extraído había sido destinado a generar energía en la central Lomitas y esa energía fue incorporada al MEM. Eso, afirmó, no implicaba necesariamente una venta. El juez de primera instancia rechazó el planteo de excepción que hizo la empresa y ordenó la ejecución. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la I Circunscripción Judicial de Neuquén desestimó el recurso de YPF. La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Neuquén declaró inadmisibles los recursos de apelación, por entender que no se había demostrado un gravamen de imposible o dificultosa reparación ulterior, que la firma había hecho un relato parcial y subjetivo del caso, y que no se había cumplido con el requisito de la fundamentación suficiente. YPF llegó a la Corte Suprema a través de recursos extraordinarios, en queja, en donde la firma ahondó en su posición sobre la pretensión fiscal y cuestionó las decisiones anteriores. El máximo tribunal desestimó los planteos por falta de sentencia definitiva.

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