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Parana » APF
Fecha: 21/02/2025 13:31
La mujer y su hijo fueron detenidos en Plaza de Mayo. El 24 de julio de 2020 fueron citados a juicio. El hombre, de 42 años, fue sobreseído porque no se logró probar que tuvo relación con el hecho. La mujer, a pesar que presentó evidencia de cómo obtuvo el dinero, no logró convencer al juez, que entendió que deberá defenderse de la acusación en un juicio. Se tuvo en cuenta que reconoció que el dinero era suyo cuando, al ser detenidos, entregó 400 dólares falsos a los efectivos. viernes 21 de febrero de 2025 | 12:39hs. El Tribunal Oral Federal de Paraná, en su integración unipersonal en la vocalía de Roberto López Arango, resolvió sobreseer a RNCD, de nacionalidad uruguaya, mecánico, de 42 años, domiciliado en San Vicente, provincia de Buenos Aires, por el delito de Expendio de moneda extranjera falsa, declarando que el presente proceso no afectó el buen nombre y honor de que hubiere gozado; y no hizo lugar al pedido de sobreseimiento respecto de GMDN, y requirió a las partes que, previo a fijar fecha de audiencia de debate en relación a la procesada, en el término de cinco días de notificados de la presente, comuniquen el listado de testigos que interesen sean convocados –debiendo circunscribirse a lo estrictamente relacionado a la causa. El juez dictó el sobreseimiento del hombre atento a que Fiscalía no se opuso al pedido de la defensa, pero consideró que respecto de la mujer “su tratamiento requiere un análisis más exhaustivo del hecho y de la normativa aplicable que no resulta factible de realizar en esta etapa procesal, en la que, para concluir con un sobreseimiento como el peticionado, debe surgir evidente la inexistencia de los elementos del tipo penal. En conclusión, a los efectos de resolver la cuestión resulta imprescindible la realización del debate”, resultando improcedente la aplicación del sobreseimiento. El expediente comenzó a sustanciar por el presunto delito de Falsificación de moneda extranjera. El Defensor Público Oficial, Mauricio Zambiazzo, solicitó el sobreseimiento de los procesados, planteando respecto del varón, “la ajenidad del procesado con los dos hechos imputados en autos, teniendo en cuenta la declaración indagatoria, que concuerda con el Acta de denuncia de MAM, la que daría cuenta de que quien manejaba la moneda extranjera era la mujer. El defensor solicitó el sobreseimiento por entender que no se probó el elemento subjetivo del tipo penal, y resaltó lo declarado por GMDN que declaró: "Yo en su momento por la venta de una camioneta que tenía y me robaron cobre un seguro y compre dos mil dólares, los compre en La Plata porque en ese momento no se podía comprar en los bancos...Yo siempre pensando que los dólares eran buenos". Mencionó que la procesada “presentó documentación sobre la procedencia del dinero y explicó el lugar donde compró la moneda extranjera sin que exista ningún elemento de prueba que contradiga la ausencia de conocimiento de la falsedad por su parte”. Por último manifestó que “en caso de considerar que los dólares fueron recibidos de buena fe, pero expendidos de mala fe, solicitó el cambio de calificación… y se dicte el sobreseimiento por prescripción de la acción penal ya que, desde la citación a juicio el 24 de julio de 2020 ha transcurrido el plazo de dos años de la pena de multa… del Código Penal”. Sin pruebas El defensor destacó la declaración de la procesada y manifestó que, del acta de allanamiento del hotel y de las declaraciones de los testigos civiles, no se desprende ningún elemento que permita relacionar a su defendido con los hechos que se le atribuyen. Así, resaltó que el hombre “no sólo no expendió ni intentó expender (elemento objetivo), sino que no puede inferirse el conocimiento de la falsedad del dinero puesto que no hay constancias que permitan afirmar que a éste le perteneciera ni que lo haya tenido en algún momento en su poder”. Irregular Respecto de la mujer, argumentó que “no se respetó la cadena de custodia de los elementos que conforman el objeto del delito atribuido” y solicitó que “este planteo sea subsidiariamente considerado para el caso de no prosperar el de ajenidad, propuesto en relación al procesado RNCD”. También sostuvo que de la prueba “no puede afirmarse que los dólares que tenía en su poder o supuestamente entregó hayan sido los peritados y mencionó las irregularidades destacadas por los procesados en sus declaraciones confirmadas por los testigos civiles, RIZ y SMP en tanto ambas manifiestan no haber estado presentes en el momento de la incautación de los billetes”. Advirtió que según las declaraciones, “el secuestro de la moneda no se realizó en presencia de testigos, sino que se detuvo a RNCN y a GMDN en la plaza de Mayo, se los llevó al destacamento policial y allí se manipularon los billetes sin control alguno de ellos, para luego regresar a los nombrados al lugar de la detención con los billetes ya ensobrados y recién ahí, llamaron a las testigos”. Aseguró que se trató “de una actuación irregular que genera una sospecha insalvable acerca de si, lo interdictado, se corresponde o no con lo efectivamente secuestrado y agregó que, el testigo A no puede dar cuenta si el billete peritado es el mismo que el que recibió toda vez que manifestó que no se fijó en la numeración y, de su acta de denuncia, surge que el mismo fue depositado en una caja de seguridad de la estación de servicios que no era manejada por él. Asimismo, destacó que obra Acta de secuestro de un billete de moneda extranjera sin que se desprenda de dónde se extrajo el mismo”. Grotesca El defensor afirmó que “se encuentra acreditada una actuación irregular vulneradora de derechos fundamentales” y en subsidio sostuvo que “se trata de un hecho atípico que no afecta el bien jurídico protegido puesto que la adulteración de los billetes supuestamente incautados revestía carácter burdo, carente de entidad necesaria para provocar una lesión a la fe pública”. Indicó que “los dichos del testigo G demuestran que la falsedad de los billetes era grotesca y, por ende, inepta para ser desapercibida para una persona común, aspecto confirmado por la pericia al constatar que no poseen los fondos de seguridad y que ostentan ausencia del sistema de impresión fotográfico y calcográfico, notables diferencias en el sistema de impresión utilizado con relación a los originales”. Regular El fiscal, Sebastián Podhainy, propició hacer lugar al planteo defensista respecto del hombre pero no acompañó el pedido respecto de la mujer. Sostuvo que, “según las actuaciones prevencionales, al momento de la identificación y detención, la mujer hizo entrega voluntaria de cuatro billetes de cien dólares por lo que, la circunstancia de que los testigos hayan concurrido una vez entregados los mismos, resulta lógica pues se actuó en función de la urgencia y luego comenzó el procedimiento con la presencia de testigos”. Alegó que un denunciante “resguardó el billete y luego se presentó en la Jefatura a radicar la misma, la cual constituye el acto inicial de las actuaciones y, es a partir de allí, que se da inicio a la investigación penal y a la obligación de resguardar aquellos efectos relevantes para la misma, destacando que obra el formulario ininterrumpido de Cadena de Custodia en el cual se asentó el secuestro y los diferentes traslados que se fueron dando en el decurso de la investigación”. (APFDigital)
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