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  • Entre Ríos, Argentina

  • Ordenan nuevo peritaje médico por inconsistencias al evaluar incapacidad

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 21/02/2025 04:08

    La Cámara Nacional en lo Comercial, integrada por los jueces María Elsa Uzal, Alfredo Arturo Kölliker Frers y Héctor Osvaldo Chomer, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Caja de Seguros SA contra la resolución de primera instancia que había rechazado el pedido de remoción de la perito médico designada de oficio, A. del C. R., o en subsidio, la realización de un nuevo peritaje. La decisión se basó en la necesidad de disipar las dudas generadas por las reiteradas rectificaciones en los informes periciales, que resultaron en variaciones significativas del porcentaje de incapacidad de A. L. A., lo que afecta la convicción y certeza necesarias para valorar la prueba. La controversia surgió a raíz de los sucesivos informes emitidos por la perito, cuyos resultados mostraron fluctuaciones considerables en la estimación del porcentaje de incapacidad del actor. En un primer informe, fechado el 18 de octubre de 2023, la Dra. R. determinó un 58,97% de incapacidad. Posteriormente, tras considerar nuevas patologías (como artrosis en columna, caderas y rodillas), el porcentaje ascendió al 70,67%, y en informes posteriores se rectificó nuevamente, alcanzando un 69%. Impugnación La aseguradora impugnó estos resultados, alegando que la experta no brindó explicaciones técnicas satisfactorias sobre las variaciones ni justificó adecuadamente la inclusión de patologías que consideraba no constitutivas de una incapacidad total, permanente e irreversible, como la obesidad y la lumbalgia leve. Además, sostuvo que la ampliación del informe pericial se realizó sin el debido traslado previo, lo que vulneraba su derecho de defensa. En apoyo de su posición, presentó un dictamen de su consultor técnico que estimó la incapacidad en un porcentaje sensiblemente menor (44,53%). El juez de primera instancia desestimó el planteo, argumentando que la discrepancia con las conclusiones de la perito no constituía un motivo válido para su remoción, especialmente si las impugnaciones carecían de fundamentos científicos sólidos. También consideró que la aseguradora no había demostrado errores metodológicos o aprovechamiento insuficiente de los conocimientos profesionales de la perito. No obstante, la cámara advirtió que, si bien las cuestiones vinculadas con la producción y sustanciación de la prueba suelen ser inapelables conforme al artículo 379 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las circunstancias del caso generaban incertidumbre sobre la idoneidad y objetividad del informe pericial.

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