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  • Entre Ríos, Argentina

  • Reclaman suspensión del cobro de peaje por convertirse con el tiempo en nuevo impuesto

    » Elterritorio

    Fecha: 21/02/2025 00:15

    La presentación se realizó ante el Juzgado de Entre Ríos, para cuya provincia se pide la suspensión y se haga extensivo en el país. Se presentó un pedido de amparo y se solicita declarar inconstitucional la continuidad de este cobro. jueves 20 de febrero de 2025 | 18:45hs. Peaje de Colonia Elía, provincia de Entre Ríos. Reclaman la urgente e inmediata suspensión del cobro del peaje, al entender que por la extensión en el tiempo de su vigencia terminó convirtiéndose en un impuesto para los argentinos. Por tal razón se interpuso una acción de amparo y se solicita la declaración de inconstitucionalidad de este tipo de cobros a los automovilistas. Recuerdan que el peaje que se paga desde 1990, es para circular hasta la actualidad en las viejas rutas construidas entre 1930 a 1960. La presentación la realizó el abogado Ricardo José Luciano ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, a cargo del juez Hernán Sergio Viri. El abogado actuó como apoderado del Ingeniero Agrónomo Carlos Humberto Cadoppi Frigerio. Requirió en primer término hacer lugar a la medida cautelar solicitada y luego se dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad de las leyes nacionales y sus decretos reglamentarios, estableciéndose su inaplicabilidad respecto a las casillas ubicadas en el territorio de la Provincia de Entre Ríos particular y en la Nación toda. Se detalla que se hace la presentación "en nombre y representación del Ingeniero Agrónomo Carlos Humberto Cadoppi Frigerio, que, debido a su profesión, circula por las rutas de nuestra Mesopotamia, provincia de Buenos Aires y del país diariamente". Luego requiere y argumenta las razones del pedido formulado, como la declaración de la nulidad del peaje, observándose su nulidad absoluta y ostensible. La acción se inicia contra la ley 17520 (7/11/1967), que regula las obras públicas, con el fin de realizarlas, mediante su concesión a particulares, sociedades mixtas o entes públicos por el cobro de tarifas o peaje, y la Ley 23.696 (18/8/89), denominada "Reforma del Estado", ley que declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos y toda otra actividad desarrollada desde el Estado, como paso previo a su privatización. Recordando que el Gobierno Nacional no renovó la ley de "emergencia económica tras 16 años de vigencia, la cual había sido sancionada en enero de 2002, con sus debidas prórrogas". Pedido de suspensión en el país Atento a ello se tramita la acción de amparo y, solicita que se dicte medida cautelar innovativa, y ordene la suspensión de la leyes mencionadas y por ende se deje sin efecto el pago tarifario de peajes, en las casillas dispuestas en el territorio de la Nación Argentina, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e Islas Malvinas, "toda vez que se encuentra afectado en forma arbitraria y manifiesta el interés público en juego, dándose los presupuestos para el dictado de tal medida y asimismo solicito se mantenga la medida hasta tanto el Estado Nacional pueda garantizar que este impuesto redunden en mejoras efectivas a los usuarios, no sean arbitrarios, excesivos". Usuarios desamparados Plantea que la premura del caso surge de la situación de desamparo y afectación de derechos de la totalidad de los ciudadanos que deben abonar peaje para circular en el país por los distintos corredores viales nacionales concesionados, como así también cuando esos ciudadanos trasladan mercaderías, las mismas se incrementan por el costo del peaje. Por medida arbitraria En su presentación el abogado plantea que el pedido de amparo se inicia a raíz de una medida arbitraria e irrazonable de parte del Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Legislativo de la Nación, "toda vez que no se encuentra debidamente acreditada y fundamentada la razonabilidad del tributo/tasa/peaje y dado que no existe una vía alternativa gratuita que ante dicho cobro desmesurado garantice el derecho constitucional al libre tránsito (art.14º C.N), por ende, es inconstitucional las concesiones viales en corredores nacionales bajo el sistema de peaje directo con cabinas de cobro en ruta". Además de la amplia fundamentación legal, plantea que "el método de financiamiento vial señalado precedentemente fue implementado en los años 90, en rutas nacionales ya existentes, pagadas con creces con nuestros impuestos, y sin caminos alternativos libres de pago. Esto motivó una especie de monopolios naturales, tomando de rehenes a quienes transitan por la red vial concesionada. Algo así como aduanas interiores, convirtiendo este 'falso peaje' en un claro impuesto al tránsito y la circulación, ocasionando serios perjuicios sociales y económicos, no sólo a los pagantes, sino también a toda la sociedad en su conjunto, fundamentalmente por el aumento en el costo de transporte que se ha originado (incremento en las tarifas del transporte de pasajeros y de carga de mercaderías; entre otros), que lo abona el consumidor en góndola". Recuerda que el Estado Nacional continua a cargo de las obras por el aporte que realizamos los "contribuyentes", desde los altos impuestos que abonamos por cada litro de combustible. "Es así como el sistema de financiamiento vial en corredores viales nacionales concesionados ha demostrado ser un verdadero fracaso y un notable castigo para quienes transitamos por la red vial y en definitiva para toda la comunidad en su conjunto debido al nulo mantenimiento de estos y, en la mayoría de los casos sin rutas alternativas. Cuestiona que con ello se impide la libre circulación prevista en la Constitución Nacional". En su extensa argumentación añade que "el primer requisito que debe cumplir cualquier reglamentación a la libertad de tránsito en materia de peaje, a efectos de salvar su constitucionalidad, es la existencia de caminos o vías alternativas. Es decir que, el peaje solo será procedente cuando existiendo otro camino - un camino paralelo - entre los mismos puntos del territorio, el particular prefiera trasladarse o, en su caso, transportar su mercadería por una vía sujeta a peaje, que en principio supone caminos de mejor calidad y mayor rapidez y seguridad de traslado. El camino debe ser no solo alternativo, sino también paralelo, pues de lo contrario resultaría muy fácil burlar este requisito, sugiriéndose el desvío del tránsito por vías que para unir los mismos puntos del territorio signifiquen duplicar o triplicar la cantidad de kilómetros recorridos, lo que evidentemente resultaría absolutamente irrazonable". Los orígenes Recuerda que el impuesto peaje se impone en el gobierno de Carlos Saúl Menem, lógicamente, "el régimen de concesiones viales era incipiente y los derechos de los usuarios y consumidores aún no tenían protección legal y constitucional, amparo que llegaría recién en los años 1993, con la sanción de la Ley de Defensa del Consumidor y del Usuario 24.240 y 1994, que a través de la reforma constitucional se logró la incorporación del art. 42º a la Constitución Nacional". Solo recaudación y sin obras Sobre el concesionario del peaje, apunta que "recauda el impuesto, por el solo hecho de haber colocado las estaciones de peaje con las respectivas casillas de cobro, pero que no realizó ninguna obra, cuando la idea de contribución es en base al desarrollo o mejoramiento que se efectuaría, por lo cual debe tener un plazo con un determinado fin". Añade como antecedente: "Debemos recordar que en el año 2003 un dictamen de la Auditoría General de la Nación Argentina registró un nivel de incumplimiento del 65% de las obligaciones asumidas por parte de los concesionarios viales. Dicho informe fue seguramente lo que llevó al Poder Ejecutivo Nacional a decidir no renovar automáticamente aquellas concesiones de corredores viales cuyo vencimiento operaba el 31 de octubre de 2003. En lugar de ello se resolvió: a) rescindir algunas concesiones y suprimir algunas estaciones o casillas de cobro de peaje ubicadas en lugares no adecuados o muy cerca de otros puestos de peaje; b) abrir una nueva licitación nacional donde podrán competir los concesionarios viales actuales con nuevas empresas; c) el plazo de la concesión se reduce de 12 a 5 años; d) el Estado deja de otorgar absurdos subsidios a los concesionarios; pero no se cumplió, y hoy los subsidios son mayores, que en definitiva los paga la sociedad en su conjunto, utilice o no el “Corredor”; e) el Estado, con el dinero de los impuestos de toda la población, en sí, los subsidios, se encargará de construir nuevas carreteras y reconstruir las dañadas, mientras que los concesionarios siguen teniendo a su cargo el mantenimiento y la prestación de servicios al usuario". Continúan los subsidios "Es decir, que desde el año 2003 los concesionarios de peaje que continúan recibiendo subsidios del Estado, no tienen a su cargo la construcción y reconstrucción de rutas, sino únicamente la manutención o conservación de la zona de camino". De peaje a impuesto El abogado plantea que las contribuciones de los usuarios y de la sociedad en general mediante el pago del peaje "no pueden ser eternas, pero cuando se convierte en permanente, esa contribución muta a ser un claro impuesto". Sin cambio estructural Por lo expuesto, el abogado plantea que "el peaje que se paga desde 1990, para circular en las viejas rutas construidas entre 1930 a 1960, que es la misma ruta con la que encontramos hoy en día, con la diferencia, que hay puntos de peajes, que nos cobran sin haber generado ningún cambio estructural". Plantea que esto no cambiaría porque "las concesiones fueron nuevamente re-licitadas sólo para mantenimiento". La distorsión En cuanto al tributo/tasa/peaje, en la presentación judicial se plantea que "no solamente distorsiona el mercado y afecta a un servicio que tiene carácter monopólico, sino que tampoco se respalda en una información transparente, adecuada, veraz y oportuna a los usuarios y a la ciudadanía (art.42º C.N), toda vez que ni el Estado Nacional ni las empresas pueden justificar debida y detalladamente ni la inversión ni la progresión de la obra en cuestión". Pago de impuesto a los combustibles Recuerdan en la presentación que todo consumidor también contribuye con el impuesto a los combustibles, creados durante la gestión del presidente Mauricio Macri, cuya recaudación está pensado para el desarrollo de proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes; "por ende, no se cumplió con la Ley mencionada up-supra Nº 26.028; sino que, el impuesto establecido continua vigente, destinando dinero al mantenimiento de las rutas nacionales". Solo fin recaudatorio Por estas y otras consideraciones, al plantear que el sistema de peaje directo con cabinas de cobro peaje en rutas solo tiene un fin recaudador, solicita expresamente su eliminación. Y a su vez -como se indicó- una medida cautelar innovativa. "Esto, a fin de evitar mayores perjuicios, en cabeza de la parte más débil como lo es el usuario de la Red Vial Nacional Concesionada". También el pedido de declarar la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 26.854

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