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  • El juez condena a 10.800 euros de multa a Rubiales por besar a Jenni Hermoso y le absuelve de las coacciones

    » Diario Cordoba

    Fecha: 20/02/2025 17:35

    El juez Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José Manuel Fernández-Prieto, no ha necesitado ni una semana para sentenciar el beso que el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales dio a Jennifer Hermoso tras ganar el Mundial en agosto de 2023. Y lo ha hecho dando "plena credibilidad" a la versión de la jugadora, lo que supone condenar al exdirigente del fútbol español a 18 meses de multa con cuota diaria de 20 euros (10.800 euros) por un delito de agresión sexual, una pena mucho más baja a la solicitada por las acusaciones (un año de prisión por este delito). También le impone una orden de alejamiento de 200 metros y le prohíbe comunicarse con ella durante un año. El magistrado ha absuelto tanto a Rubiales como los otros tres acusados, el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector deportivo de la masculina Albert Luque y el que fuera responsable de marketing de la Federación Rubén Rivera, del delito de coacciones del que estaban acusados y por el que las acusaciones solicitaban año y medio de cárcel. También ha hecho caso a las defensas a la hora de fijar en 3.000 euros la indemnización concedida a Hermoso, una cantidad muy alejada de los 100.000 euros que la fiscalía solicitaba para el principal acusado. La sentencia -que desde el entorno de Rubiales ya se ha anunciado que será recurrirá ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional- considera probado que "en el momento en que Jennifer Hermoso recibía el saludo protocolario y la felicitación del acusado Luis Manuel Rubiales, este sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios". La resolución incluye entre los hechos probados todos aquellos alegados por las acusaciones para sostener que hubo coacciones, tanto en el vestuario, donde "Rubiales requirió a Ana Álvarez, directora de Fútbol Femenino", para que sacase a Jenni para pedirle "una declaración pública acerca de la aceptación por su parte del beso recibido", como en el autobús que les trasladaba al aeropuerto, en el avión, donde Vilda habló con el hermano de la jugadora, Rafael Hermoso, y en Ibiza, donde la selección se trasladó para celebrar la victoria y Rivera y Luque insistieron en hablar con la jugadora. El magistrado afirma que "basta con leer los escritos de acusación para comprobar que en ellos no se describe ningún acto de violencia ni de intimidación sobre la persona de Jenny Hermoso" que permita la condena por el delito de coacciones. Añade que tampoco se aprecia en lo manifestado por la víctima o en lo declarado por la amiga que la acompañó a Ibiza, Ana Isabel Ecube. Respecto a Vilda, la sentencia afirma que "la única frase que pudiera tener contenido amenazante", como es en la que advirtió de que no hacer el vídeo podría "tener sus consecuencias que no serían nada buenas”, no "puede resultar más abstracta y genérica". Connotación sexual El Juzgado Central de lo Penal afirma que "dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual, y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad", como Hermoso dejó claro en el juicio al diferenciar entre España y México, y como también hace "el propio acusado", que "revela que no da besos en la boca como forma habitual de saludo". "Basta fijarse mínimamente en la filmación de la entrega de medallas para comprobar que recibe a todas y cada una de las jugadoras proporcionándoles un fuerte abrazo y los correspondientes besos en las mejillas, nunca en la boca, salvo cuando llega el turno de Jenni Hermoso", dice la sentencia. Considera que ese "cambio de trato no es explicado mínimamente por el acusado y difícilmente puede verse justificado, como pretende, por el mero hecho de que fallara una pena máxima, pues tal hecho se ve nítidamente diluido y transformado en una mera anécdota por el éxito deportivo finalmente conseguido, que dejaba sin virtualidad cualquier pesadumbre por tal fallo, por lo que nada había que consolar". En contraposición, da "plena credibilidad" a Hermoso, "al no constar razón o motivo por el que tuviera que faltar a la verdad en la narración de los hechos con el exclusivo fin de perjudicar a Luis Rubiales, con el que mantenía desde hacía tiempo una buena relación". También tiene en cuenta que nada más bajar de la tarima donde se entregaban los premios la jugadora se lo comentó a sus compañeras y a sus familiares, así como la contundencia que ha mostrado durante todo el procedimiento. Recuerda que Rubiales no ha justificado la contradicción detectada entre que él manifestara que había pedido permiso para un "piquito", mientras que el perito contratado por él mismo sostenga que había dicho "besito", pero, además, para el juez "no se explica de forma mínimamente convincente por el acusado por qué razón el ósculo se lo da a Jenni en la boca y no en las mejillas como se los dio al resto de las jugadoras". Añade que, como sostenía la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, incluso aceptando que fuera verdad que pidiera permiso para dar el beso, la futbolista pudo entender que se refería a la cara. "Tiene la intensidad que tiene" Declarada cometida la agresión sexual, la sentencia señala que "no puede obviarse" que "tiene la intensidad que tiene y carece de virtualidad para anular la alegría en la mujer del éxito que acaba de conseguir y que quiere y desea celebrar a toda costa con todas sus compañeras", por lo que, "siendo siempre reprochable, es encuadrable dentro de las de menor intensidad del número 4 del artículo 178 del Código Penal, al no mediar violencia ni intimidación, ni tener la víctima anulada su voluntad". También justifica la pena impuesta de multa y no de prisión en "la entidad de la agresión, un beso, que se trata de un acto esporádico del acusado, y que este no precisa de una especial rehabilitación del delito". Sostiene que "aun siendo presidente de la RFEF, no se prevalece de su condición, ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima, para su comisión". Se trata, afirma, de "un acto reprochable que es realizado dentro de la euforia de la celebración de haberse conseguido la copa del mundo, éxito sin precedente en el futbol femenino español". Fiscalía, la acusación particular que ejerce la propia Jenni Hermoso y la popular, de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), solicitaban un año de prisión por este delito. El juez considera "obvio que el daño moral acompaña de forma patente a los delitos de abusos sexuales, como el cometido contra Jennifer Hermoso, en el que resulta evidente la vejación a la que se somete a la víctima", pero considera "absolutamente desproporcionada" la cantidad de 50.000 euros solicitada por las acusaciones. Como había defendido la abogada de Rubiales, Olga Tubau, declara que "no puede valorarse de mayor valor económico el daño moral causado por un beso, que el daño moral causado por agresiones infinitamente más graves, con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, que en la práctica diaria se indemnizan con cantidades que no alcanzan esos 50.000 euros". Finalmente impone 3.000 euros por "el daño moral causado por el beso dado por sorpresa, unido al momento y lugar en que se proporciona, a la vista de las miles de personas asistentes en el estadio de futbol y de los miles de telespectadores que veían la ceremonia por televisión".

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