Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Cómo quedan las nuevas escalas de Ingresos Brutos en Entre Ríos tras aprobarse la Reforma Tributaria 2025

    Parana » 2 Florines

    Fecha: 20/02/2025 04:41

    La Reforma Tributaria 2025 que aprobó la Legislatura Provincial redefine la categorización de las empresas según distintos sectores que están contempladas dentro de la Ley Impositiva N° 9.622. Por Nahuel Amore El cobro de alícuotas de Ingresos Brutos en Entre Ríos se verá modificado a partir de la Reforma Tributaria 2025 sancionada finalmente este miércoles en la Legislatura. Se trata de un cambio importante en la categorización que impactará en las empresas que tributan en la provincia, a la espera de su promulgación y puesta en práctica desde marzo. Se trata de un cambio importante en la Ley Impositiva N° 9622, que deja atrás la antigua adecuación de la escala de Sepyme a nivel nacional y se implementa un nuevo mecanismo que establece el pago de Ingresos Brutos según los sectores y según los montos de facturación, con determinadas exenciones que fueron objeto de debate. Ingresos Brutos representa cerca del 75% de la recaudación provincial. Desde el Gobierno estimaron un costo fiscal de aproximadamente 11.000 millones de pesos que se dejarán de percibir por la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) en concepto de una reducción de alícuotas de Ingresos Brutos para determinadas empresas que se verán alcanzadas. A continuación, las nuevas alícuotas para cada actividad de modo general: Actividad | Alícuota Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura. 0,75% Pesca. 0,75% Explotación de Minas y Canteras. 0,75% Industria Manufacturera (*). 1,00% Industrialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido. 0,25% Electricidad, gas y agua. 3,75% Suministros de electricidad y gas destinados a la producción primaria, industrial y comercial. 1,00% Construcción. 2,50% Comercio Mayorista y Minorista (**). 4,00% Combustibles líquidos y gas natural comprimido mayorista. 0,25% Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido. 3,00% Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido, realizado por petroleras. 3,50% Comercio de: semillas; materias primas agrícolas y de la silvicultura; cereales (incluido arroz), oleaginosas y forrajeras; abonos, fertilizantes y plaguicidas; materias primas pecuarias incluso animales vivos; y alimentos para animales; cuando estas actividades sean desarrolladas por cooperativas agropecuarias, por operaciones con sus asociados. 1,50% Comercio en comisión o consignación de: semillas, productos agrícolas, cereales (incluido arroz), oleaginosas y forrajeras; cuando estas actividades sean desarrolladas por cooperativas agropecuarias, por operaciones con sus asociados. 3,00% Comercio general, cuando estas actividades sean desarrolladas por cooperativas agropecuarias, por operaciones con sus asociados. 3,50% Venta de cereales, forrajeras y/u oleaginosas recibidas en canje como pago de insumos, bienes o servicios destinados a producción primaria desarrollada por cuenta propia por acopiadores de tales productos. 0,25% Venta de cereales, forrajeras y/u oleaginosas no recibidas en canje como pago de insumos, bienes o servicios destinados a producción primaria desarrollada por cuenta propia por acopiadores de tales productos, cuando se opte por tributar según el mecanismo del Art. 158° del Código Fiscal. 6,00% Vehículos automotores cero kilómetro (0 km) por Concesionarios o Agencias Oficiales de Venta. Artículo 165º inciso a) del Código Fiscal. 12,50% Comercio mayorista de Medicamentos para uso humano. 1,60% Farmacias, exclusivamente por la venta de medicamentos para uso humano, por el sistema de obras sociales. 2,50% Comercialización de bienes usados, cuando deba tributarse sobre base imponible diferenciada. 6,00% Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos. 8,00% Agencias o representaciones comerciales, consignaciones, comisiones, administración de bienes, intermediación en la colocación de dinero en hipotecas, y en general, toda actividad que se ejercite percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, salvo las que tengan otro tratamiento; círculos cerrados, círculos abiertos, sistemas 60 x 1.000 y similares. 6,00% Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería, incluidos agroquímicos, fertilizantes, semillas, plantines, yemas, vacunas, medicamentos y alimentos para animales, cuando sean destinados al sector primario. 2,60% Hoteles, Hosterías, Hospedajes, Comedores y Restaurantes. 3,00% Transporte. 2,00% Transporte de carga y pasajeros cuando la totalidad de los vehículos afectados al ejercicio de la actividad estén radicados en la Provincia 1,50% Comunicaciones. 5,00% Telefonía celular. 6,50% Intermediación financiera. 9,00% Servicios Financieros. 9,00% Servicios financieros prestados directamente a consumidores finales. 9,00% Préstamos, operaciones y servicios financieros en general realizadas por entidades no sujetas al Régimen de la Ley de entidades financieras. 9,00% Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler. 5,00% Compañías de seguro. 5,00% Productores asesores de seguro. 5,00% Máquinas de azar automáticas. Comprende explotación de máquinas tragamonedas y dispositivos tragamonedas y dispositivos electrónicos de juegos de azar a través de concesión, provisión y/o cualquier otro tipo de modalidad. 9,00% Servicios digitales prestados por contribuyentes no residentes en el país relacionados con juegos de azar y apuestas. 9,00% Servicios digitales prestados por contribuyentes no residentes en el país, excepto juegos de azar. 3% Servicios relacionados con la Actividad primaria comprendiendo los siguientes: -Servicios de labranza y siembra; -Servicios de pulverización, desinfección y fumigación; -Servicios de cosecha de granos y forrajes -Servicios de maquinarias agrícolas-Albergue y cuidado de animales de terceros. 2,00% Otros Servicios relacionados con la actividad primaria. 3,00% Arrendamientos de Inmuebles rurales y/o subrurales. 4,50% Servicios de agencias que comercialicen billetes de lotería y juegos de azar autorizados. 3,50% Servicios sociales y de salud. 4,75% Servicios de Internación (***) 2,50% Servicios de hospital de día (***) 2,50% Servicios Hospitalarios n.c.p. (***) 2,50% Servicios de atención ambulatoria (***) 2,50% Servicios de atención domiciliaria programada (***) 2,50% Servicios de diagnóstico (***) 2,50% Servicios de Tratamiento (***) 2,50% Servicios de Emergencias Traslados (***) 2,50% Alícuotas especiales para industria La ley establece una alícuota especial del 1,5% de Ingresos Brutos para los ingresos atribuibles a la actividad de Industria Manufacturera, cuando el importe total de los ingresos brutos del año calendario inmediato anterior, correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la jurisdicción de Entre Ríos -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, supere la suma de $4.000 millones. Alícuotas especiales para comercio También para el comercio mayorista y minorista define alícuotas especiales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: a) del 3,5% cuando el importe total de los ingresos brutos del año calendario inmediato anterior, correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la jurisdicción Entre Ríos -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, no supere la suma de $800 millones. b) del 5% cuando el importe total de los ingresos brutos del año calendario inmediato anterior, correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la jurisdicción Entre Ríos -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, supere la suma $4.000 millones. Alícuotas especiales para Servicios Establécese que los servicios de salud tributarán una alícuota del 2% respecto de los ingresos percibidos del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, siempre que la prestación del servicio no sea interrumpida durante el período fiscal. Exenciones – Las asociaciones mutualistas constituidas de acuerdo a la legislación vigente, cuando su facturación anual no supere el monto de $6.740.000. La exención no alcanza a los ingresos derivados de la venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones, actividades aseguradoras y financieras. – Las cooperativas de trabajo y también aquellas cooperativas cuya facturación anual no supere el monto de $42.118.750, siempre que posean su sede o sucursal en la Provincia, en un cincuenta por ciento (50%) del impuesto que hubiere correspondido en el ejercicio fiscal. Este beneficio no alcanza a las actividades que desarrollen como supermercados, entidades bancarias, financieras no bancarias, aseguradoras y transporte de pasajeros por cualquier medio y forma. – La producción agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, cuando el importe total de los ingresos brutos correspondiente al año calendario inmediato anterior, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas en la jurisdicción Entre Ríos -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas- no superen el monto de $800.000.000, excepto que la comercialización de los frutos y productos se efectúe luego de ser sometidos a proceso de transformación o al por menor. – La industria manufacturera, cuando el importe total de los ingresos brutos correspondiente al año calendario inmediato anterior, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas en la jurisdicción Entre Ríos -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas- no superen el monto de $1.100.000.000. Por otro lado, se definió: Inscripciones y transmisiones: a) Inscripciones de vehículos 0 Km. 1,25% b) Transmisión de dominio de vehículos usados 1,00% c) Camiones y similares destinados al transporte de carga y ómnibus destinados al transporte de pasajeros 0,50% d) Maquinarias agrícolas y similares 0.50% Ver Reforma del Código Fiscal

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por