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» Comercio y Justicia
Fecha: 20/02/2025 00:35
La Cámara Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires revocó una sentencia de primera instancia y rechazó la medida cautelar solicitada por un médico que pretendía la inaplicabilidad del artículo 5 de la Ordenanza 40997/1985. Dicho precepto establece un plazo máximo de cinco años desde la fecha de expedición del título profesional como requisito para acceder a las Residencias Médicas en instituciones de salud dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires. El tribunal fundamentó su decisión en la falta de irrazonabilidad o arbitrariedad manifiesta de la norma impugnada, según lo dictaminado por el fiscal de cámara. En tal sentido, consideró que el cuestionamiento del actor no resultaba suficiente para desvirtuar la presunción de legitimidad de la disposición atacada. Asimismo, sostuvo que no le correspondía evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de la reglamentación adoptada por la administración pública en el diseño de su sistema de capacitación médica. El médico había promovido una acción de amparo contra el Gobierno de CABA con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo en cuestión. Paralelamente, requirió que se le admitiera en las residencias médicas una vez aprobado el examen del Concurso de Residencias Básicas Articuladas en Hospitales e Instituciones Nacionales, incluyendo el Hospital de Pediatría S.A.M.I.C Prof. Dr. Juan P. Garrahan, el Hospital Dr. Néstor C. Kirchner -Alta Complejidad en Red El Cruce- S.A.M.I.C, y hospitales de la Provincia de Buenos Aires, municipios asociados y adheridos al Sistema Provincial, además de las residencias en hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En primera instancia se había hecho lugar a la medida cautelar requerida, permitiendo provisoriamente la postulación del médico sin la restricción de antigüedad del título. Sin embargo, el Gobierno porteño apeló la decisión argumentando la falta de verosimilitud en el derecho invocado por el actor y destacando que la normativa cuestionada no vulneraba su derecho a la formación profesional. Sostuvo que existían otras residencias sin esta exigencia en las cuales también era posible acceder a la capacitación y reconocimiento como especialista. Objetivos Asimismo, el Gobierno porteño defendió la validez del requisito impugnado explicando los objetivos del sistema de formación adoptado. Indicó que la decisión de imponer un límite temporal en el acceso a las residencias médicas responde a la necesidad de fortalecer la capacitación en la etapa inicial de la carrera profesional. En esa línea, destacó que esta regulación se orienta a garantizar que los profesionales continúen su formación en un período en el que su necesidad de especialización es más apremiante. También se señaló que la existencia de requisitos más flexibles en otras jurisdicciones no tornaba ilegítima la regulación establecida por la Ciudad de Buenos Aires, ya que cada administración cuenta con facultades para organizar su propio sistema de capacitación médica. En este sentido, sostuvo que el actor podría acceder a la formación en otras instituciones sin que ello implique una vulneración de sus derechos a la igualdad y al desarrollo profesional. El tribunal compartió estos argumentos y concluyó que, en esta etapa del proceso, los planteos del actor no eran suficientes para desvirtuar la presunción de legitimidad de la norma cuestionada. En consecuencia, resolvió revocar la decisión de grado y rechazar la medida cautelar solicitada.
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