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  • Entre Ríos, Argentina

  • Revocan extensión de condena a supuestos empleadores basada en testimoniales invalidadas

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 20/02/2025 00:35

    La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó la extensión de condena a las personas físicas demandadas en una causa, al invalidar la prueba testimonial utilizada para acreditar su calidad de empleadores. En su decisión, el Alto Cuerpo destacó que los únicos dos testigos presentados por el actor eran parientes suyos y tenían juicios pendientes contra los mismos demandados, lo que vulneraba el equilibrio procesal y restaba idoneidad a sus declaraciones. Los demandados D. N. R. y S. R. impugnaron la condena que los consideraba empleadores del trabajador desde 1983. Argumentaron que la sentencia había incurrido en una violación de los términos de la litis, ya que el propio actor manifestó en su demanda que había comenzado a trabajar bajo las órdenes de D. S. R., quien era el titular de la explotación y su empleador. Sin embargo, el actor no demandó a dicha persona, sino que pidió la extensión de responsabilidad a sus hijos, los codemandados, bajo el argumento de una supuesta continuidad de la actividad comercial. Defensa Según la defensa de los demandados, la relación laboral del actor comenzó en 1994 bajo dependencia de DS Metal SRL, por lo que el período comprendido entre 1983 y 1994 correspondía exclusivamente a D. S. R. Alegaron que la sentencia los condenó sin ser ellos empleadores ni titulares de la metalúrgica donde el actor afirmó haber trabajado, lo que constituía una calificación extra petita y una violación de su derecho de defensa. Respecto de la prueba testimonial, los demandados cuestionaron la aceptación de dos testigos que eran el primo y el hermano del actor, los cuales se hallaban comprendidos en las generales de la ley. Asimismo, ambos testigos habían iniciado demandas contra los mismos codemandados y se ofrecieron mutuamente como testigos en sus respectivos pleitos. A pesar de esta circunstancia, la jueza de primera instancia no analizó la impugnación presentada por la defensa ni justificó su decisión de validar sus testimonios.

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