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» Comercio y Justicia
Fecha: 20/02/2025 00:33
Por Luis R. Carranza Torres Aquí hablamos de instrucciones dentro del ámbito del Estado, en el sentido de comunicar avisos o reglas de conducta. No dejan de tener, en ciertos ámbitos, una pronunciada especificidad. Por ejemplo, las circulares del Banco Central, sobre todo las tipo o clase B, que se refieren a aspectos normativos de carácter reglamentario, transitorio o circunstancial, respecto del sistema bancario y financiero. O las de la Comisión Nacional de Valores. Pero quizás las más detalladas de todas sean las instrucciones administrativas en el contexto militar. En el Libro Blanco de la Defensa Nacional de nuestro país, edición de 1998, se definen como instrucciones particulares que los comandantes militares deben recibir para delimitar con toda precisión y claridad los criterios relativos al uso efectivo de la fuerza. Asimismo, en el reglamento castrense denominado Glosario de términos de empleo militar para la acción militar conjunta, se conceptualizan en los siguientes términos: “Instrucciones establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, que determinan con precisión y claridad los criterios relativos al uso efectivo del Instrumento Militar, en consonancia con las normas del derecho internacional y nacional. Las mismas constituyen una interrelación entre la política nacional, el derecho y los requerimientos propios de las operaciones militares”. Para la doctrina militar estadounidense donde reciben el nombre de Rules of Engagement (ROE) regulando cuándo, dónde, cómo y contra quién las fuerzas militares pueden usar la fuerza para cumplir una misión o para defenderse a sí mismas y a otros, expresando que “cada Estado emite ROE a su personal militar basándose en una interpretación de sus obligaciones bajo el derecho nacional e internacional, los intereses de política nacional y los objetivos y capacidades militares” de acuerdo a la publicación oficial del cuerpo jurídico de la Fuerza Aérea de ese país titulado The Law of air, space, and cyber operations, en su cuarta edición del año 2020. Gustavo Trama en su libro Reglas de empeñamiento: una revisión doctrinaria como forma de contribuir a la promoción de estándares de interoperabilidad militar conjunto y conjunto-combinado, las distingue de las “reglas de comportamiento”, que se refieren a las normas a las que deben ajustarse las tropas conforme al Derecho Internacional de los Conflictos Armados. También muestra que, en función del contexto de aplicación, se las denomina Reglas de Empeñamiento o Enfrentamiento (RDE) para el ámbito externo, y Reglas para el Uso de la Fuerza (RUF), para el ámbito interno, siendo -en los países que hacen tal distinción- las primeras “disposiciones a seguir durante las operaciones militares que derivan de una directiva militar con la finalidad de regular la actuación del personal en el marco de operaciones de combate, de mantenimiento o de imposición de la paz fuera del territorio nacional”, en tanto las reglas de uso de la fuerza “se utilizan en operaciones donde es necesario emplear las fuerzas armadas dentro del territorio nacional, como en los casos de terremotos, inundaciones, huracanes, o bien, en apoyo a agencias gubernamentales en tareas de imposición de la ley conforme ésta lo determine”. Por ser directivas referidas a la Defensa Nacional, tienen el carácter de “secreto militar” en los términos del decreto 9390/1963. Se establecen después de tener en cuenta el derecho internacional y nacional y los acuerdos y arreglos multilaterales y bilaterales existentes, siendo reglas autoimpuestas a fin de garantizar una actuación dentro del marco legal. Hasta donde es público, la última de este tipo de reglas son las dadas por resolución 266/24 del Ministerio de Defensa, de carácter confidencial y por tanto sólo referenciadas en el Boletín Oficial del 18/03/2024 respecto de operaciones de apoyo al sistema de seguridad interior en la ciudad de Rosario. Además de las leyes nacionales, dichas reglas, existentes con diversos nombres y particularidades en todos los países, encuentran su fundamento a nivel del derecho internacional escrito en el art. 51 de la Carta de Naciones Unidas, que reconoce el derecho “inmanente” de los Estados a defenderse. Se expresa al respecto en dicha norma: “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas”. Son normas prácticas, en el sentido que regulan cómo llevar a cabo una determinada actividad estatal armada; dinámicas, en cuanto se actualizan en forma permanente para regular los nuevos factores o el cambio de los originales en el desarrollo de la actividad del caso; organizativas, incluso más allá de la regulación de la actividad o tarea, al estructurar como su necesaria consecuencia, tanto órganos para su diseño como para su evaluación en curso de su aplicación; en ambos casos puede tratarse de órganos ya constituidos o establecidos ad hoc, los que deben contar con elementos jurídicos especializados, por aplicación de lo establecido en la normativa internacional del caso. En tal sentido, conforme al artículo 82 del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra, los Estados Partes están obligados a proporcionar asesores jurídicos a los comandantes militares para asesorarlos sobre la aplicación de los Convenios y el Protocolo. Al convivir en tales reglas, rasgos acusadamente técnicos propio del empleo militar con un contenido indudablemente legal, los especialistas jurídicos juegan un papel crucial en pos de garantizar una estructura y el cumplimiento de tales reglas, tan específicas y esenciales, dentro del marco de legalidad vigente.
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