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» Comercio y Justicia
Fecha: 18/02/2025 05:36
La Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba revocó una decisión respecto de una acción colectiva en una causa por un autoplan de ahorro previo. La decisión impacta directamente en la manera en que se tratan este tipo de juicios y con este pronunciamiento, el tribunal dejó sin efecto la nulidad de la cláusula 4 de los contratos de adhesión y el daño punitivo de $5.000.000 impuesto a las empresas demandadas en primera instancia. El proceso se inició con la demanda promovida por la Fundación Club de Derecho y un grupo de ahorristas, quienes alegaron que la mencionada cláusula contenía disposiciones abusivas que perjudicaban a los consumidores. La sentencia de primera instancia había considerado que la cláusula imponía condiciones desproporcionadas y otorgaba a las empresas un margen excesivo de discrecionalidad en la fijación del precio de los vehículos. En consecuencia, declaró su nulidad y estableció la aplicación de un daño punitivo millonario a ser destinado a programas de educación financiera para consumidores. Vicios Volkswagen Argentina SA, Plan Óvalo SA y Toyota Plan Argentina SA apelaron argumentando que el fallo contenía vicios sustanciales, por lo que cuestionaron la clasificación del reclamo como acción colectiva, sosteniendo que los intereses de los consumidores afectados no eran homogéneos ni indivisibles, lo que imposibilitaba tratarlos de manera conjunta en un solo litigio. Según su postura, cada adherente a los planes de ahorro tenía una situación particular que requería ser evaluada individualmente. Asimismo, las empresas objetaron la interpretación de la abusividad de la cláusula en cuestión, aduciendo que la fijación del precio de los vehículos dentro de los planes de ahorro dependía de factores económicos diversos, tales como la inflación, la variación del valor de mercado y las políticas comerciales de las automotrices. En ese sentido, sostuvieron que el mecanismo de actualización del valor no respondía a una decisión arbitraria de las empresas, sino a variables externas que escapaban a su control. Otro punto fue la impugnación de la legitimación de la Fundación Club de Derecho para representar los intereses de los consumidores en esta causa. Las empresas enfatizaron que dicha entidad carecía de la capacidad jurídica para accionar en nombre de los ahorristas, ya que no estaba acreditado que contara con la representación efectiva de todos los supuestos afectados. Según ese planteo, no tenía facultades para litigar en un proceso de esta magnitud, por lo que el fallo de primera instancia debía ser revocado.
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