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Colon » El Entre Rios
Fecha: 13/02/2025 18:30
Qué dice el fallo de la Justicia Electoral de Entre Ríos Los puntos conflictivos de la elección en Concordia Qué pasa con la personería definitiva de La Libertad Avanza La Justicia Federal de Paraná anuló este jueves las elecciones departamentales de autoridades de La Libertad Avanza en Concordia. Con firma del juez Leandro Ríos, la resolución anula la mesa única de los comicios del 18 de enero, aquellos que fueron un escándalo porque terminaron con militantes enfrentándose a las piñas en la calle.La impugnación prosperó ante una demanda presentada por la lista 2B, que enfrentó a la oficialista encabezada por Ignacio Cabrera. El demandante fue Leandro Rivero, un militante enrolado en el sector de Gustavo “el chino” Graziano y Eduardo Beswick, enfrentados a la conducción provincial a cargo de Roque Fleitas, quien apadrinó la lista 2 A, declarada vencedora en esos comicios.El juzgado a cargo de Ríos dictaminó este jueves en primera instancia que las elecciones del 18 de enero en Concordia fueron nulas debido a una inconsistencia entre los 181 sobres registrados frente a las 166 firmas de afiliados presentadas. El sitio Letra P confirmó que el fallo será apelado por el partido en las próximas horas ante la Cámara Nacional Electoral, donde confían que obtendrán un resultado favorable.“Esto se revierte en la Cámara porque el fallo de Ríos tiene errores y omisiones, no dice nada de lo que el apoderado del partido dijo en la audiencia, dice que no hubo recuento definitivo cuando está el acta como prueba en el expediente”, sostuvo Cabrera, quien fue electo presidente del partido en la ciudad.El fallo afirma que ante la ausencia de pruebas que habiliten el recuento de votos, la jurisprudencia habilita a la justicia a anular las elecciones ante la imposibilidad de resolver la cuestión en la instancia previa, que hubiera sido el recuento. “Cabe reiterar que las cuestiones de esta naturaleza en los escrutinios electorales tienen una vía de resolución que permite no anular las mesas, procediéndose al recuento de sufragios por el último órgano revisor de la legalidad del proceso, como lo dispone el art. 118 CEN, cuestión que, como se ve, no puede ocurrir en el caso de autos por ausencia total de la documentación que así lo hubiese permitido, siendo que sobre la misma y su destino actual, nada dice la autoridad partidaria, habiendo existido más una instancia, teniendo en cuenta el traslado y la audiencia celebrada, para la demostración de la diligente actividad de los órganos de la agrupación que debieron resolver los cuestionamientos interpuestos”, argumenta.El punto clave de discusión es la diferencia de 15 votos entre lo registrado en la urna y las firmas de afiliados y afiliadas. El fallo de Ríos recoge la jurisprudencia a la que también aludió la Justicia para resolver el caso de la interna peronista en 2023, cuando anuló una urna ante la disputa de votos entre Ángel Giano y Armando Gay.“La Cámara Nacional Electoral, en instancia de revisión, en causa originada en esta jurisdicción (cf. Expte. 3272/99 Entre Ríos y Fallo CNE 2700/99), ha dicho que el art. 114 inc. 3) prevé como causal de nulidad de una mesa la existencia de una diferencia de cinco sobres o más del número de sobres utilizados y remitidos por el presidente de Mesa. Indica, que la poco feliz redacción de esta norma se aclara cuando se la interpreta en concordancia con el art. 102 inc. a), que al indicar lo que se debe consignar en el Acta de Escrutinio menciona la diferencia entre la cifra de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el Registro de Electores", afirma el documento.Ante la consulta, fuentes de la lista oficial indicaron que quien realizó la impugnación fue fiscal durante la jornada electoral. “Cuando la junta ve que había una diferencia de sobres, por una cuestión formal, le preguntó a los dos fiscales, Rivero y Eduardo Vidoni, y ambos dieron su consentimiento. No podés consentir y después cuando el resultado no fue favorable dar marcha atrás”, narró Cabrera. Sobre la diferencia de esos 15 sobres, dijo que lo que sucedió es que, ante los disturbios de esa noche, “hubo 15 que se fueron sin firmar”.Rivero, por su parte, remarcó que el 18 de enero se registraron también sobres sin firmas de las autoridades de mesa. “De los 181, solo 55 estaban correctamente firmados”, aseguró. “Todo se registró en el acta electoral de ese día y avanzamos con el procedimiento para poder después hacer correctamente la impugnación”, explicó.Aunque son procesos que corren en simultáneo, en el partido especulan que la demora en la personería definitiva distrital está asociada a esta demanda que surgió de la interna concordiense. Es el mismo juzgado el que entiende en ambas cuestiones por lo que, o podría salir la definitiva en los próximos días, o bien apelan a la resolución de Concordia para luego avanzar con la provincial.En LLA aseguran que, en cualquier caso, el resultado provincial no se vería afectado porque para la conducción entrerriana hubo lista única, encabezada por Fleitas. Su condición de presidente, dicen, no se vería modificada si hubiese, inclusive, que votar otra vez en la provincia porque de los 32 votos que hubo, todos fueron favorables. Aunque Concordia votase de vuelta y ganase la oposición, una eventual nueva votación provincial podría, en todo caso, salir 30 a 2, según sus proyecciones.“Es llamativo que no se resuelva la personería jurídica definitiva del partido cuando lo de Concordia no tiene nada que ver con el resultado provincial”, insisten, y apuntan a la omisión del Juez Ríos en ese sentido en el fallo de este jueves 13 de febrero. En el documento nada se menciona respecto de una nueva instancia de votación en ninguno de los niveles, ni departamental ni provincial.
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