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» Diario Cordoba
Fecha: 13/02/2025 12:34
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de 21 meses de multa a 8 euros diarios, un total de 5.040 euros, por un delito de agresión sexual de menor entidad a un entrenador de un equipo de béisbol que besó en la boca a una joven jugadora que colaboraba en las labores de técnico. La sentencia además respalda que el acusado tenga que indemnizar a la víctima con 2.000 euros por el daño moral causado. Además, al procesado se le impone la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo de dos años y seis meses. La condena fue impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona y ahora ha sido confirmada por la Audiencia al desestimar el recurso del acusado. Los precedentes En la sentencia se recuerda que el acusado trabajaba en 2023 como entrenador de béisbol en un club. La víctima jugaba en uno de los equipos del mismo club y además colaboraba en labores de entrenadora con equipos de cantera. Entre ambos había una buena relación, dice la resolución, y se cruzaban mensajes de Instagram en los que ella se interesaba por los partidos que él iba a jugar, a los que en ocasiones iba a verle, así como por los entrenamientos de él. A través de esa red, y antes de los hechos, se cruzaron mensajes que mostraban "una conducta de tonteo por así llamarlo", según la jueza, con ejemplos como "me llevan preso por hablar con una menor", pero a partir de la fecha de los hechos se observa un cambio en el tono de las conversaciones y que ya "esa relación un tanto vacilona solo es por parte de él y no de ella", cuyos mensajes se centran en lo puramente deportivo y que solo tengan que ver con los entrenamientos. En la tarde del 24 de abril de 2023, ella fue enviada por uno de los responsables del club para ayudar al procesado en un entrenamiento al que habían acudido muchos niños. Una vez que el hombre mandó correr al equipo, pidió a la joven que le ayudara a preparar el material. La agresión Cuando se encontraban ambos en el túnel de bateo, cogiendo unas pelotas para pasarlas a una cesta, el acusado, "guiado por la intención de satisfacer su apetito sexual y sin el consentimiento de ella, se acercó por detrás y, sorpresivamente, cogió la cara de ella y le dio dos besos en los labios, a lo que la denunciante no supo reaccionar". Momentos después él mandó de nuevo a ella al túnel de bateo, donde volvió a besarla, ante el rechazo de la víctima, que después de estos hechos sufrió una situación de desasosiego nerviosismo y requirió tratamiento psicológico varios meses. El procesado recurrió la sentencia ante la Audiencia cuestionando la versión de la denunciante, alegando el perjuicio profesional que le causaba una denuncia de este tipo e insinuando que la denuncia podía deberse a que la familia de ella había tenido desencuentros con responsables del club, y que los contactos por redes sociales los iniciaba la joven, que según él era quien siempre le daba likes a sus publicaciones. Desestimación Sin embargo la Sala desestima estas alegaciones y entiende que la versión de la joven es veraz, coherente, persistente en el tiempo y viene refrendada por otros indicios. Así, la joven escribió un WhatsApp a una de sus amigas nada más ocurrir el beso y le contó que algo relevante, si bien sin concretarlo, le había sucedido. Le indicó que la situación "iba a acabar mal" y que tenía miedo. Si bien dicho mensaje no se aportó en el juicio, la Sala recuerda que ambas testificaron en el mismo sentido. Además, al día siguiente, la víctima le contó con detalle lo sucedido, que el acusado le había besado dos veces sin su consentimiento. Por su parte, otra amiga de la denunciante confirmó que la noche del día 24 de abril le llamó la víctima diciéndole que, en el entrenamiento, el acusado la había besado dos veces en una sala, que la agarró por la muñeca y de la cara y que la notó preocupada. Consta, por otro lado, que la denunciante relató posteriormente lo sucedido, de modo acorde con lo referido en todo momento, a su familia y estos fueron a hablar con un responsable del club y le contaron lo sucedido. Además, un informe del Equipo de Atención integral a Víctimas de violencia de género señala que la joven accedió al servicio y que presentaba niveles de ansiedad compatibles y acordes con el episodio relatado. Por tales motivos, la Audiencia comparte la verosimilitud en el testimonio de la denunciante que observó la jueza de lo Penal, "no hallando motivo alguno para apreciar la posibilidad de que pudiere haberse inventado los hechos que narró, teniendo una normal relación previa con el acusado, no obteniendo beneficio alguno de una posible falsa imputación, habiendo mantenido una versión coherente en todo momento, hasta la última declaración prestada, siendo clara su versión, y estando corroborada la misma por los datos periféricos citados que la avalan".
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