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» Diario Cordoba
Fecha: 13/02/2025 12:23
El proceso que se pondrá en marcha tras la presentación de la renuncia por edad el próximo 15 de febrero de Demetrio Fernández González como obispo de Córdoba obedece a lo dispuesto por el Código de Derecho Canónico (Canon 401§ 1) para la sucesión episcopal. Este paso por edad se enmarca en la normalidad que representa para todos los obispos diocesanos presentar al Santo Padre su renuncia al cumplir 75 años de edad. En este canon se establece que “al Obispo diocesano que haya cumplido setenta y cinco años de edad se le ruega que presente la renuncia de su oficio al Sumo Pontífice, el cual proveerá teniendo en cuenta todas las circunstancias”. Según informa una nota de prensa del Obispado, una vez presentada la renuncia al Papa a través de la Nunciatura Apostólica, el Santo Padre podrá aceptarla inmediatamente o conceder una prórroga. Una vez aceptada la renuncia por parte del Papa, se inicia un periodo conocido como “Sede Vacante” (cc. 416-430 del Código de Derecho Canónico). Durante este periodo de Sede Vacante, la diócesis pasa a ser gobernada interinamente por un administrador, el cual será administrador diocesano, en caso de que haya sido elegido por el Colegio de Consultores compuesto por varios sacerdotes de Córdoba, o Administrador Apostólico, si es nombrado directamente por la Santa Sede. La función del administrador cesa cuando el nuevo obispo toma posesión de la diócesis, entonces el obispo dimisionario pasará a ser obispo emérito de la diócesis. Cómo se elige al nuevo obispo Corresponde al nuncio apostólico presentar al Dicasterio para los Obispos una terna de candidatos a obispo de Córdoba. Para la elaboración de dicha terna de candidatos, el nuncio apostólico ha consultado previamente a un amplio número de personas, empezando por el presidente de la Conferencia Episcopal Española, el arzobispo de la provincia eclesiástica y demás obispos, sacerdotes y fieles de la región. La diócesis de Córdoba pertenece a la provincia eclesiástica de Sevilla junto a las diócesis de Cádiz y Ceuta, Córdoba, Huelva, Canarias, AsidoniaJerez y Tenerife. La antes mencionada terna de candidatos es analizada en el Dicasterio para los Obispos y posteriormente presentada al Santo Padre quien es el que toma la decisión definitiva de nombrar obispo a alguno de los candidatos presentados o no. Después de que el Papa recibe la terna, lee los documentos, reza por los candidatos y luego elige personalmente. Naturalmente, el Papa siempre es soberano y podría solicitar que se prepare otra terna o incluso elegir a algún candidato que no haya sido formalmente presentado en la terna. Una vez que el Santo Padre hace su elección, se informa al nuncio apostólico, quien llama al candidato elegido para preguntarle si acepta tal elección. Si acepta, se prepara todo para la publicación y la ordenación y/o instalación del nuevo obispo en su nueva sede. Si se niega, el proceso comienza de nuevo. Toma de posesión del nuevo obispo Una vez nombrado el nuevo obispo diocesano y hecho público su nombramiento, Este debe tomar posesión canónica de su diócesis dentro del plazo de tres meses a partir del momento en que recibe las letras apostólicas, si aún no había recibido la consagración episcopal, y dentro del plazo de dos meses, si ya es obispo. El nuevo obispo puede tomar posesión canónica de su diócesis personalmente o por medio de un procurador, muestra las letras apostólicas al Colegio de Consultores, en presencia del canciller de la curia diocesana, que levanta acta. La toma de posesión canónica tiene lugar en la Catedral, con un acto litúrgico al que asisten el clero y el pueblo. La ley canónica obliga al obispo a residir personalmente en la diócesis. Obispo emérito El obispo a quien se haya aceptado la renuncia de su oficio conserva el título de obispo emérito de su diócesis una vez que la sede episcopal esté ocupada por el nuevo obispo. Mantiene este título honorífico, pero ya no tiene jurisdicción y solo podría realizar las tareas que se les encomienda. La diócesis debe cuidar de que se disponga lo necesario para la conveniente y digna sustentación del obispo dimisionario, teniendo en cuenta que la obligación principal recae sobre la misma diócesis a la que sirvió. El obispo emérito, si lo desea, puede continuar residiendo en la diócesis, a no ser que en casos determinados por circunstancias especiales la sede apostólica provea de otra manera.
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