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  • Lotes, autos y un negocio redondo: piden juicio para exfuncionario y empresarios

    » Rafaela Noticias

    Fecha: 12/02/2025 15:30

    Uno de los lotes en el macrocentro de la ciudad de Santa Fe utilizados en presuntas maniobras de defraudación para montar locales del rubro automotor. Lotes, autos y un negocio redondo: piden juicio para exfuncionario y empresarios El titular de la Unidad Fiscal Santa Fe, el fiscal federal Jorge Gustavo Onel, dio por cerrada la investigación y solicitó elevar a juicio oral y público un caso de criminalidad económica en la ciudad de Santa Fe, que tiene como acusados de administración fraudulenta a un exdirector del Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE) -hoy Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE)-, y como partícipes a dos empresarios locales vinculadas al rubro de venta y servicios de post venta de automóviles quienes, según la investigación, se beneficiaron al celebrar contratos de locación de dos lotes que usufrutuaron al pagar un canon irrisorio que no fue actualizado durante al menos seis años. Según la valoración de la prueba, la investigación dio por acreditado en esta instancia del proceso la concreción de conductas delictivas. A uno de los acusados se le imputa defraudar a la administración publica nacional por la omisión dolosa de control de contratos de dos inmuebles que pertenecían a los Ferrocarriles Argentinos, delimitados por avenida Leandro N. Alem y las calles Eva Perón y Belgrano, en el macrocentro de la ciudad de Santa Fe. Otro de los acusados es el presidente de una red de concesionarias multimarca de venta de automóviles-, y el restante es el apoderado de una empresa del mismo rubro habilitada para comerciar vehículos, venta de repuestos, mecánica ligera y representación oficial de distintas marcas. Irrisorio y desactualizado La causa comenzó en 2018 con una investigación preliminar llevada adelante por el Ministerio Público Fiscal tras haber tomado intervención en la demanda de desalojo que inició la AABE respecto de una de las concesionarias de autos que ocupaba el predio. La intervención judicial determinó que el predio era ocupado y usufructuado de manera ilegítima desde 2001. De acuerdo a la reconstrucción de los hechos, el 10 de septiembre de 1999 se celebró respecto de uno de los inmuebles -un terreno de 2.272 metros cuadrados-, un contrato de concesión de uso por dos años entre el entonces ENABIEF (Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios), y el imputado M. El acuerdo finalizaba el 30 de septiembre de 2001, y el canon era de 450 pesos mensuales. En octubre del 1999, se celebró idéntico contrato de concesión de uso por un terreno lindero al anterior, de 1.620 metros cuadrados. El ENABIEF firmó el acuerdo con un exdirector de la firma, también por un plazo de dos años a partir del 1° de noviembre, y hasta el 31 de octubre de 2001. En este caso, se acordó un canon mensual de 500 pesos. Completada la investigación y colectada la prueba, en el requerimiento de elevación a juicio, el fiscal Onel, junto a los fiscales coadyuvantes Eduardo Costa Calvo y Gastón Theler, sostuvo que “se encuentra acreditado que S, en violación a las obligaciones a su cargo y en incumplimiento de los deberes de funcionario público, permitió que V, a través de la firma de la concesionaria, y M continuaran ocupando los inmuebles a partir del año 2003. Omisión dolosa Es que, una vez vencidos los contratos en 2001, “nunca se actualizaron las sumas de 450 y 500 pesos del canon, los cuales resultan palmariamente irrisorios, con el consiguiente perjuicio al Estado Federal. Nunca se celebraron nuevos contratos o prórrogas, que contuvieran nuevos cánones actualizados”, remarcó el titular de la acusación. En ese sentido, puntualizó que S “omitió controlar el estado de ocupación de los terrenos, incumpliendo su deber de administración, lo cual permitió que V y M siguieran ocupándolos una vez vencidos los contratos de concesión, abonando los mismos cánones durante todo el lapso de ocupación ilegal”. Sobre el rol del funcionario, Onel recordó que, al asumir en su cargo en 2003, “nunca durante esos seis años efectuó tareas de constatación para verificar el cumplimiento de los contratos ni ordenó hacerlo. “La más elemental actuación de control le hubiera obligado a regularizar situaciones que, lejos de resultar meras desprolijidades o fallas de control, se erigieron en la comisión de los delitos imputados”, agregó. Para el fiscal federal, esa omisión “no puede sino entenderse dolosamente dirigida a beneficiar económicamente a terceros, en desmedro de los intereses por los que debía velar, ya que, en esta clase de delitos, es el quebrantamiento del deber en base a la competencia funcional asignada al agente la que define el modo de intervención”. Privilegios En relación a V, para el representante del MPF se encuentra probado que desde 2003 hasta diciembre de 2015 (fecha en que se celebró un convenio de desocupación del lote) ocupó el predio donde construyó un emprendimiento privado -una concesionaria de autos-. V fue presidente de concesionaria ininterrumpidamente desde diciembre de 2007 hasta al menos el 11 de noviembre de 2019. En el caso de M, la fiscalía acreditó que desde 2003 hasta la desocupación del bien con motivo de ser subastado en 2018, hizo posesión del terreno, pero con una particularidad: en violación a las cláusulas del contrato, cedió el bien a la firma Cavi SRL, de la cual era apoderado, a través de un comodato fechado en octubre de 2011. A su vez, los lotes restantes los cedió, por medio de tres contratos de comodato a tres personas que instalaron talleres de chequeo mecánica ligera y lubricación de automotores, y refirieron trabajar en relación de dependencia con M. En la investigación se determinó que los comodatos nominados formalmente como gratuitos, habrían implicado transferencias de dinero a M por parte de los comodatarios. Fraudulento De acuerdo a la acusación, el rol de los empresarios fue clave para perpetrar los delitos. “V y M tuvieron una participación necesaria en la comisión de los hechos, ya que, sin el aporte de ambos, no se podrían haber cometido. Son los principales beneficiarios de la maniobra, al llevar adelante en los inmuebles actividades empresariales lucrativas de gran envergadura”, argumenta la acusación. Tras delimitar los hechos, fiscalía atribuyó a S la autoría del delito de defraudación contra la administración pública bajo la modalidad de defraudación por administración fraudulenta, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público, mientras era director del ONABE. A V y a M se los acusó también por el mismo delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, pero como partícipes necesarios, y por conductas cometidas entre el 4 de junio de 2003 y el 18 de febrero de 2009. Instancias En el primer tramo del requerimiento, el fiscal Onel argumentó sobre la necesidad de avanzar hacia el juicio oral y público, a pesar de que los procesamientos no están firmes debido a planteos de la defensa en distintas instancias. Cabe recordar que en diciembre de 2020 los tres acusados fueron procesados por los mencionados delitos. Ese procesamiento fue apelado por las defensas, recurso resuelto por la Sala “A” de la Cámara Federal de Rosario que, en diciembre de 2021, dictó la falta de mérito de V y M. Respecto a V, la fiscalía solicitó un nuevo procesamiento, pero el Juzgado Federal N°1 de Rosario rechazó el pedido y lo sobreseyó. La resolución fue apelada por fiscalía y la Cámara Federal de Rosario resolvió revocar el sobreseimiento en mayo de 2023. Esa decisión fue recurrida por la defensa de V ante el Tribunal de Casación, que le denegó el planteo en junio de 2023. Ante ello, se interpuso la queja, también rechazada, al igual que el recurso extraordinario federal, desestimado en mayo de 2024. Luego de que se revocara el sobreseimiento de V, la fiscalía impulsó un nuevo procesamiento en mayo 2023, pero la defensa solicitó una conciliación. Y si bien el MPF se opuso, el pedido se trató en audiencia oral y luego se firmó un acuerdo, homologado en octubre de 2023. El fiscal apeló y el 19 de abril de 2024, la Cámara Federal rosarina revocó el acuerdo de conciliación, y la defensa de V recurrió nuevamente en Casación. En relación a M, la fiscalía solicitó nuevamente su procesamiento en noviembre de 2023, lo cual resolvió a favor en los mismos términos que lo había hecho en diciembre de 2020. Ese último procesamiento fue apelado por la defensa, planteo que aún no fue resuelto. Impulso al debate oral El fiscal consideró que “la vasta actividad recursiva materializada por las defensas, además de satisfacer ampliamente el derecho de defensa, garantiza el doble conforme exigido por el plenario, por lo cual considero que se impone la necesidad de impulsar este proceso hacia la etapa de juicio, a los fines de resguardar la garantía de todo imputado de obtener un pronunciamiento en un plazo razonable”, remarcó fiscal en la pieza acusatoria. Recordó que “V y M no se encuentran privados de su libertad, circunstancia fundamental que se tiene en cuenta en el fallo plenario para merituar la necesidad de la existencia de un procesamiento, al ser la oportunidad procesal en la cual se discute el modo de sujeción del imputado al proceso y lo que ello implicaría en términos de restricción de derechos”. Por último, desde el punto de vista procesal, el requerimiento de la fiscalía detalla que “las diferentes resoluciones judiciales dictadas en la causa dan por satisfecha la finalidad del procesamiento”. “Sostener que en estas condiciones no es posible remitir el caso a juicio, implicaría otorgar al contenido del fallo plenario un rigorismo formal incompatible con un servicio de justicia eficiente, porque significaría que en cualquier caso y bajo cualquier circunstancia, aun cuando se garantice el doble conforme y el derecho de defensa, se necesita auto de procesamiento firme para remitir el caso a juicio”, agrega. fiscales.gob.ar

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