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» El Ciudadano
Fecha: 10/02/2025 23:10
Este lunes comenzó el juicio oral contra María G. de 69 años, en el Centro de Justicia Penal de Rosario. El tribunal de juicio está integrado por los jueces de primera instancia Carlos Leiva, Florentino Malaponte y la Paula Álvarez. Los fiscales Mariana Prunotto y Matías Edery le atribuyeron al acusado los delitos de homicidio culposo y lesiones gravísimas culposas en concurso real y en calidad de autora. Solicitando la pena de 7 años de prisión de cumplimiento efectivo y 10 años de inhabilitación especial para ejercer como profesional. Fiscalía le atribuye causado el fallecimiento de la víctima Mariela Zuñiga el día 4 de mayo de 2015 a las 17:30, por su conducta imprudente, negligente, imperita en su arte y profesión, como así también inobservancia de los reglamentos y de los deberes a su cargo. En su calidad de médica María G. le indicó que podía tener un parto en domicilio sin riesgos mayores para su vida o la de su feto. Que en lo sucesivo, y sin intervención alguna de institución hospitalaria, por ende sin ningún estudio de rutina, siguió atendiendo durante el embarazo. El día mencionado en un domicilio particular de la localidad de Soldini, Provincia de Santa Fe, en horas de la tarde, preparó a la víctima para practicarle un parto en domicilio. Aproximadamente a las 16:30, estando en trabajo de parto, notó que la paciente estaba grave, por lo cual decidió trasladarla por sus propios medios, en auto particular, sin asistencia de ambulancias, al Hospital Roque Sáenz Peña de la localidad de Rosario, al que no había avisado de la realización del parto domiciliario ni tampoco de una atención de urgencia. Al arribar al Hospital, los médicos reciben a la víctima sin signos vitales. Se le practicó cesárea de urgencia, diagnosticando, lesiones en útero, feto fallecido y constatando el fallecimiento de Mariela Zuñiga. Además, se le atribuye haber provocado lesiones gravísimas a otra víctima, quien fue atendida por la acusada, quien en calidad de médica le indicó que podía tener un parto en domicilio sin riesgos mayores para su vida o la de su feto. En lo sucesivo, y sin intervención alguna de institución hospitalaria, por ende sin realizar ningún estudio de rutina, siguió atendiendo a la víctima durante el embarazo. El día 7 de marzo de 2017 en un domicilio de Rosario, desde las 6:30, en su calidad de profesional preparó a la víctima para practicarle un parto en domicilio. Aproximadamente a las 12:30, estando la víctima en trabajo de parto, notó que la paciente estaba grave, fue recién entonces cuando decidió trasladarla por sus propios medios, en auto particular, sin asistencia de ambulancias, al Hospital Eva Perón, al que no había avisado de la realización del parto domiciliario ni tampoco de una atención de urgencia. Al arribar al Hospital, a las 13:05, los médicos reciben a la víctima donde se le practicó cesárea de urgencia, en el proceso quirúrgico se identifica feto fallecido y lesiones en útero. Se le practica una histerectomía de urgencia. Su conducta negligente imprudente, e imperita en su arte y profesión, e inobservancia de los reglamentos y de los deberes a su cargo como profesional médica se traduce en que, con la información de los antecedente médicos de la paciente de haber tenido un parto anterior con cesárea, aconseja, trata y práctica en la paciente un parto domiciliario a pesar de ser esta práctica contraindicada por la comunidad médico y científica. Además realizó las siguientes conductas: no informó los riesgos reales de dicha práctica a la paciente, asumió todos lo riesgos que implica dicha práctica sin estar en una institución destinada a tal fin, asumió el riesgo de no contratar un servicio de traslado pre-hospitalario para el caso de urgencia y el riesgo de no dar el aviso previo correspondiente a una institución sanitaria continente.
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