Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Rechazan acuerdo conciliatorio porque el delito es de acción pública

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 10/02/2025 17:45

    La Justicia rechazó un acuerdo conciliatorio en una causa por encubrimiento agravado con ánimo de lucro. El imputado tenía la bicicleta de la víctima, que previamente fue sustraída La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo de un acuerdo conciliatorio en una causa en la que se investigaba el delito de encubrimiento agravado con ánimo de lucro. El imputado había sido procesado tras ser encontrado en posesión de una bicicleta robada un mes antes a una mujer. En ese contexto, su defensa propuso un acuerdo conciliatorio, en el que la víctima aceptaba el pedido de disculpas del acusado al haber recuperado su bicicleta. Sin embargo, la jueza de primera instancia rechazó el acuerdo, señalando que el delito en cuestión no tenía un carácter meramente patrimonial en perjuicio de la víctima, sino que afectaba el correcto funcionamiento de la administración de justicia. Los jueces de la Cámara, Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini, ratificaron esa postura y destacaron que la conciliación sólo es procedente en delitos patrimoniales sin violencia grave o en delitos culposos sin lesiones gravísimas o muerte. “El caso no encuadra en esos supuestos, ya que el encubrimiento agravado por ánimo de lucro protege la correcta administración de justicia”, explicaron. Asimismo, subrayaron que, al tratarse de un delito de acción pública, el acuerdo no podía prosperar sin el consentimiento del Ministerio Público Fiscal, cuya oposición fue considerada lógica y fundada en un análisis suficiente del marco legal vigente. En la sentencia también se citó un antecedente reciente de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (“Segura”, 30 de marzo de 2023), que descartó la posibilidad de incluir este tipo de delitos dentro de los considerados de contenido patrimonial para la aplicación del instituto de la conciliación. Por estos motivos, la Cámara concluyó que el acuerdo conciliatorio era improcedente y confirmó su rechazo.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por