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  • Nuevo Tribunal Electoral con independencia funcional y autonomía política en la agenda legislativa de Fabián Palo Oliver

    » El Protagonista Web

    Fecha: 10/02/2025 16:11

    Este día jueves 06 de febrero de 2025, como ocurriera el pasado día lunes 06 de febrero de 2023 y el día miércoles 03 de marzo de 2021, el diputado Claudio(FAS), presentó por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, y como aconteciera hace más de ocho (8) años), el viernes 30 de diciembre de 2016, sin éxito alguno en todas las ocasiones, el Proyecto de Ley (Expediente 55574 CD-FAS) de su autoría, por el cualVale recordar que el diputadohabía ingresado el día 03 de marzo de 2021, como igualmente el día 30 de diciembre de 2016 por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas el Proyecto de Ley (Expediente 42220 CD) y el Proyecto de Ley (Expediente 32489 CD) de su autoría, ambos de similar tenor al presentado ahora, los cuales, por falta de tratamiento en tiempo y forma, caducaron en su estado parlamentario. Y, de igual modo, el Proyecto de Ley (Expediente 50546 CD-AA) el día 06 de febrero de 2023 que también caducó.Por ello, este día miércoles 06 de febrero de 2025, por 4ª vez, Fabián Palo Oliver insiste con una iniciativa de similar tenor, aunque corregida y mejorada, aún sin estado parlamentario propiamente dicho.En la próxima sesión de esta Cámara de Diputados y Diputadas que se realizará el día jueves 13 de febrero de 2025, el Proyecto de Ley (Expediente 55574 CD-FAS) será derivado a las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General y de Presupuesto y Hacienda, en ese orden, para su estudio y tratamiento a partir del 1º de mayo de 2025, fecha de inicio del 143º Período Ordinario, salvo que el Poder Ejecutivo lo incorpore en el temario del actual 142º Período Extraordinario de Sesiones.El anterior asunto, el del año 2016, constaba de 19 artículos y, el actual, luego de las correcciones, consta de 14 artículos cuidadosamente elaborados, por el cualcomo órgano de carácter autónomo, con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera, conEl Nuevo Tribunal Electoral estará integrado por cinco (5) jueces con los mismos requisitos para ejercer el cargo de senador y acreditar “conocimiento, idoneidad y experiencia”, los cuales durarán seis (6) años en sus mandatos y serán designados en sesión de Asamblea Legislativa a propuesta del Poder Ejecutivo. Previo a la Asamblea de Designación debe convocarse a audiencia pública a efectos de revisar los pliegos presentados, evaluar mérito y objeciones.Las decisiones del Tribunal Electoral Provincial, máxima autoridad en materia contenciosa electoral, sólo pueden ser revisadas por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.El Tribunal confeccionará su presupuesto anual y girará al Poder Ejecutivo para su análisis e inclusión dentro del presupuesto provincial. Contará además con una Secretaría Electoral que será designada por el mismo procedimiento y en el mismo momento que los miembros del Tribunal y durará en sus funciones el tiempo del Tribunal del que es parte.Los miembros del Tribunal y el Secretario o Secretaria Electoral deben ser nombrados con unlo que implica que de los seis (6) funcionarios mencionados, tres (3) deberán ser varones y tres (3) mujeres, que podrán ser reelegidos en forma consecutiva una sola vez, y también luego con intervalo de un período, y removidos por las mismas causales que los Jueces de la Provincia y el voto de los dos tercios (2/3) de la Asamblea Legislativa.Corresponde al Tribunal: contratar la adquisición de útiles, impresiones y demás trabajos; designar los miembros de las mesas receptoras de votos y disponer de las medidas conducentes a la organización de los comicios; decidir sobre la validez o invalidez de los votos impugnados; calificar las elecciones de electores de gobernador y vicegobernador y las elecciones de convencionales constituyentes, senadores, diputados, intendentes, concejales municipales y miembros de comisiones comunales; extender a los electos los respectivos diplomas; y practicar los escrutinios definitivos.Se crea elque funcionará en la órbita de la Secretaría Electoral y tendrá a su cargo las capacitaciones que se desarrollen en el marco de la realización de comicios electorales en la provincia. Tendrá, a su vez, “una función formativa y de divulgación sobre el sistema de votación santafesino, organizando charlas, conferencias, foros, simulación de elecciones en establecimientos educativos”.El personal que a la fecha de la sanción de la presente Ley sea parte de la Secretaría Electoral de la Provincia pasará a depender del Tribunal Electoral.Los órganos electorales comoes el modelo más aplicable en el caso de crear una nueva institución, ya que “en el área electoral no sólo hay funciones jurisdiccionales, sino también administrativas y ejecutivas”. El diseño de incorporarles a los juzgados funciones que no les son propias, genera muchas veces más inconvenientes que los que resuelven.En síntesis, “proponemos la creación de un Nuevo Tribunal Electoral en la Provincia de Santa Fe, con características diferentes al que funciona actualmente”. Se dejan de lado “las funciones electorales del Poder Ejecutivo, se incorporan institutos y se otorga la potestad de crear nuevos a efectos de realizar las funciones que les son propias, sobre todo en áreas ejecutivas y administrativas”.Asimismo, “se le brinda al Tribunal: autonomía económica, financiera y política”, y la posibilidad deEn el mismo sentido, “pone fuera de debate la ingerencia de actores externos al momento de realizar e informar el escrutinio”, fundamentó el diputado Claudio(Frente Amplio por la Soberanía) (FAS), el Proyecto de Ley (Expediente 55574 CD-FAS) de su autoría, presentado el día 06 de febrero de 2025 por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, aún sin estado parlamentario propiamente dicho, de idéntico tenor al Proyecto de Ley (Expediente 50546 CD-AA) presentado el día 6 de febrero de 2023 y al Proyecto de Ley (Expediente 42220 CD) presentado el día 03 de marzo de 2021 y muy similar al Proyecto de Ley (Expediente 32489 CD-FP-UCR) también de su autoría que, ingresado el 30 de diciembre de 2016, hace más de ocho (8) años, caducara en su estado legislativo por falta de tratamiento al igual que el anterior.Por ello, en la próxima sesión de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe que se llevará a cabo el día jueves 13 de febrero de 2025, será girado, como en el caso anterior, a las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General y de Presupuesto y Hacienda, en ese orden, para su estudio y tratamiento a partir del 1º de mayo de 2025, fecha de inicio del 143º Período Ordinario, salvo que el Poder Ejecutivo lo incorpore al temario del actual 142º Período Extraordinario; no sin antes añadir quePublicado: 10/Febrero/2025 Fuente: Susana Goris

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