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» Comercio y Justicia
Fecha: 10/02/2025 08:18
En una decisión que prioriza la protección de la identidad y el bienestar emocional de la persona, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 31ª Nominación, a cargo del juez Aquiles Julio Villalba, autorizó a C. V. A. a cambiar su apellido paterno “A.” por el materno “G.” debido a los abusos sexuales sufridos por la peticionante a manos de su padre. La resolución se fundamenta en la interpretación amplia de los “justos motivos” previstos en el Código Civil y Comercial (CCyC), considerando que los traumas vinculados al apellido constituyen una causa válida para su modificación. La peticionante, C. V. A., presentó su solicitud alegando que el apellido paterno es una constante fuente de dolor, pues le recuerda las experiencias traumáticas que vivió durante su infancia y adolescencia, cuando fue víctima de abuso sexual continuado por parte de su padre, M. N. A. Dicho abuso ha sido probado y reconocido en una sentencia penal previa, en la cual se condenó al progenitor por delitos graves relacionados con abuso sexual agravado. A lo largo del proceso, la solicitante aportó diversas pruebas documentales, incluyendo informes psicológicos que acreditan el impacto negativo que estas experiencias han tenido en su salud emocional y psíquica. El juez Villalba, al analizar el pedido, destacó la importancia del nombre en la vida de una persona, señalando que este no es únicamente un elemento de identificación formal, sino también un componente esencial de la construcción de la identidad individual. El magistrado remarcó que los apellidos suelen estar profundamente asociados con los lazos familiares y sociales, y que en muchos casos pueden cargar con significados emocionales relevantes. En este contexto, mantener un apellido vinculado a experiencias traumáticas podría perpetuar el daño psicológico de la persona afectada. El tribunal basó su resolución en los principios establecidos por el CCyC, el cual permite el cambio de nombre o apellido cuando existen “justos motivos” que lo justifiquen. Según lo expuesto, la legislación admite una interpretación amplia del concepto de “justos motivos”, permitiendo que diversas situaciones, especialmente aquellas relacionadas con experiencias de abuso o violencia, sean consideradas dentro de esta categoría. El juez Villalba concluyó que el sufrimiento psicológico experimentado por C. V. A., agravado por la permanencia del apellido paterno en su documentación, constituye un fundamento más que suficiente para autorizar el cambio solicitado. Pruebas
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