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  • El BCRA habilitó el pago con tarjetas de débito en cuotas y en dólares

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 08/02/2025 19:01

    Se trata del DEBIN Programado, un mecanismo que habilita a los ciudadanos a financiar compras en cuotas fijas, tanto en pesos como en dólares, bajo una única autorización y con tarjeta de débito. Los usuarios eligen entre pesos o dólares, aunque el proveedor debe informar el costo final en ambas divisas. La medida fue adoptada con el fin de potenciar el consumo y ofrecer mayor flexibilidad Banco Central de la República Argentina Comunicación “A” 8180/25- BCRA 16/01/2025 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN, A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN, A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA, AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO: Ref.: Circular SINAP 1-227: Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago. Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato. Adecuaciones. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece: “1. Disponer que las medidas contenidas en los puntos 4.4., 5.5.4., 5.6. y 7.3. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Servicios de Pago son de aplicación para los pagos efectuados con tarjetas de débito, tanto en pesos como en dólares estadounidenses. 2. Reglamentar la utilización del débito inmediato (DEBIN) recurrente para pagar la adquisición de bienes o servicios en cuotas, en una variante que se denomina “DEBIN programado”, a la que le son aplicables las reglas establecidas para esa modalidad en el texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Débito Inmediato, excepto por lo siguiente: a. La cantidad de cuotas, y su monto, son fijas y establecidas de antemano. b. Cada plan de pagos debe ser objeto de una adhesión individual. c. El cliente receptor solo puede solicitar la adhesión a través del cliente ordenante. d. Previo a que se procese la primera cuota, la entidad financiera o proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago que recibe la solicitud de débito debe tener la autorización expresa del cliente receptor que confirme los detalles de la operatoria con la exhibición de la siguiente leyenda en forma destacada –en cuanto a visibilidad y tamaño–: “Al aceptar esta solicitud de adhesión SE EXTRAERÁN mensualmente [$/U$S] XXXX DE SU CUENTA en XX cuotas/pagos, los que serán remitidos a XXXXXXX [nombre del cliente ordenante]. Tenga en cuenta que NUNCA es necesario dar una autorización para RECIBIR pagos electrónicos”. Esta autorización da a esa adhesión efecto inmediato, quedando autorizado desde ese mismo momento el débito de su cuenta ante la recepción de un DEBIN ordenado por ese cliente ordenante. e. Una vez abonada la última cuota, no requiere pedido de baja de la adhesión por parte del cliente receptor. f. Tanto el cliente receptor como el cliente ordenante pueden solicitar la baja del plan en cualquier momento. g. Las disposiciones vinculadas con la reversión y contracargos solo son aplicables a la primera cuota. h. Los resúmenes de cuenta, detalles de movimientos y demás liquidaciones que las entidades financieras y PSPCP entreguen, exhiban o disponibilicen a sus clientes deben identificar estos débitos con la siguiente información: DEBIN programado – nombre del cliente ordenante – importe – cuota X/de XX. i. Exclusiones: adicionalmente a la restricción establecida en el último párrafo del punto 1.1.2. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Débito Inmediato, el DEBIN programado no puede ser utilizado por clientes ordenantes cuya actividad o rubro comercial sea lotería, casinos u otros juegos de azar. 3. Disponer que los pagos con tarjeta de débito en dólares estadounidenses deben estar disponibles para los comercios que deseen aceptar esa modalidad de pago. 4. Establecer que el punto 1. de esta comunicación entra en vigencia el 01/04/25, y los restantes puntos el 28/02/25.” Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes – Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago. N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.603 del 5 de febrero de 2025.

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