08/02/2025 03:57
08/02/2025 03:56
08/02/2025 03:55
08/02/2025 03:55
08/02/2025 03:54
08/02/2025 03:54
08/02/2025 03:43
08/02/2025 03:42
08/02/2025 03:42
08/02/2025 03:42
Gualeguaychu » Reporte2820
Fecha: 08/02/2025 00:34
Ricardo Luciano Cuando el marketing quiere tapar la realidad El 2 de febrero se celebró el Día Mundial de los Humedales y, siguiendo con su campaña publicitaria de mostrar como que hacen lo que no hacen integrantes de la Secretaría de Ambiente de la provincia, como su titular Rosa Hojman, y el director Legal y de Gestión Ambiental del Agua, Osvaldo Fernández, salieron presurosos a sacarse fotos recorriendo el río Gualeguaychú, más precisamente en “Isla Banco de la Inés” y en Estancia “El Potrero” de San Lorenzo. Digo, campaña publicitaria porque en los hechos no cumplen con sentencias judiciales (1) y menos con la normativa vigente para la protección del medioambiente (2). 1.- En autos caratulados “COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE IBICUY C/ CORUFA - GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO", (Expediente Nº 14070, consta sentencia de 1º instancia del 7 de septiembre de 2022: "Haciendo lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenando que en el plazo de 180 días corridos desde que quede firme la presente, el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, realice, a través de sus Organismos competentes, los estudios hidrogeológicos a fin de conocer acabadamente las características, condiciones, calidad del agua subterránea y dimensión del acuífero "Delta Aluvial Formación Isla Talavera", conforme razones expuestas en Considerando respectivo". Confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia el 27 de septiembre de 2022, donde se resuelve: "Así voto. Con lo que no siendo para más, se dio por terminado el acto quedando acordada -y por mayoría- la siguiente sentencia, que resuelve: 1º) Establecer que no existe nulidad. - 2º) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 7 de septiembre de 2022 la que, por los fundamentos de la presente, se confirma". Algún distraído o mal intencionado puede decir que en esa fecha no estaban en funciones las autoridades actuales, pero en sentencia de fecha 5 de enero de 2024 se resuelve: "1º) Establecer que no existe nulidad. (…) 3º) Disponer que la accionada produzca informes al Tribunal de la causa, sobre el grado de avance de los estudios solicitados y el cumplimiento de la sentencia, los que deberán ser claros, precisos circunstanciados y con aporte de la documental respaldatoria de ello, con una periodicidad no inferior a 3 meses. Establecer que la elaboración y presentación de dichos informes estarán a cargo de la responsable de la Secretaría de Ambiente de la Provincia, Agrónoma Rosa Hojman o quien la reemplace en un futuro, ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal". Hasta el día de la fecha la secretaría Rosa Hojman viene incumpliendo la misma, no sólo es incumplir una manda judicial que es un delito penado por el Código Penal, sino que, también está en juego el agua subterránea del sur de nuestra provincia, la provisión de la misma a ciudades como Ibicuy y, comprometiendo los humedales de la zona porque los sedimentos descartados por las areneras taponan arroyos como lo es el arroyo El Cuartillo – arenera y planta de lavado La República -, modifican el ecosistema que retroalimenta los humedales de la zona, ya sea modificando cursos de agua, eliminando flora y fauna por el accionar sin control de las areneras de la zona, extinguen el filtro natural del agua superficial que, al no contar más con la capa superficial de la tierra llega a los acuíferos sin el filtrado que la naturaleza estableció en el transcurso de miles de años y, al no contar con ese filtro natural el agua llega a los acuíferos con una gran acumulación de impurezas desechadas por las plantas de lavado de arena de sílice como lo es una gran concentración de hierro. Hoy las fosas que dejan a su paso se pueden apreciar satelitalmente atento a su tamaño, ¿si esto no es una modificación de un ecosistema entonces que es?, ecosistema formado por ríos, arroyos, esteros, lagunas, flora, fauna, “Humedales”, que están siendo heridos de muerte que, una vez producida nada lo podrá reparar. Esa sentencia ordena a realizar algo que está en la Ley de Aguas Nº9172, arts. 36 y 37 establece, algo que el director Legal y de Gestión Ambiental del Agua, Osvaldo Fernández debería saber por el cargo que ocupa, o no lo sabe o lo sabe y mira para otro lado. SE ENTERAN DE INCUMPLIMIENTOS POR MIS ESCRITOS El no control de la Secretaría de Ambiente queda demostrado porque se enteran de las irregularidades existentes a través de mis escritos. En el expediente de la Secretaría de Ambiente Nº1.842.604 acumulado con el Nº1.842.619, a Folio 638 a 641 consta pedido de informe realizado por el Asesor Legal de Agua Abogado Osvaldo D. Fernández al Juzgado Federal de Gualeguaychú en los autos: N N s/A determinar, FPA 7027/2022, donde el asesor legal de Aguas hace referencia a dos informes míos en “R2820” de fechas 03/07/2024 y 19/07/2024, información que el juzgado no brindo por no ser parte del expediente penal. A lo expuesto digo: Es evidente que no controla nada In Situ, porque la zona clausurada desde octubre de 2022 está toda fajada por orden del Juzgado que, si la inspeccionaran se darían cuenta, pero como sólo firman lo que le ponen sobre el escritorio no sucede así.- Ricardo José Luciano, Abogado y docente UCU e integrante del Instituto de Derecho Ambiental Colegio de Abogacía de Entre Ríos
Ver noticia original