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» El Ciudadano
Fecha: 06/02/2025 22:01
En una audiencia llevada adelante este jueves en el Centro de Justicia Penal, el juez de primera instancia Dr. Becerra resolvió homologar el procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía, representado por el fiscal Pablo Socca, aceptado por la Defensa, convalidado por las partes, condenando a Valentino Barjacoba a la pena de 8 años de prisión efectiva por los delitos de asociación ilícita agravado por la participación de menor de edad, en carácter de coautor, en calidad de miembro; amenazas calificadas por el propósito de que las víctimas abandonen su lugar de residencia habitual, por ser anónimas, por ser cometidas con armas de fuego y por la participación de menor de edad en calidad de autor; las agravantes en concurso ideal dos hechos en concurso real; portación ilegítima de arma de fuego de guerra en calidad de coautor; unificándose con una pena anterior, siendo la pena única de 11 años de prisión efectiva, multa e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena. Fiscalía le atribuyó haber formado parte, junto a Alan F., Jorgelina S., y otras personas ya imputadas, otras identificadas, pero prófugas, y junto a menores de edad, de una asociación ilícita que se dedicó a cometer delitos contra las personas, contra la vida, contra la libertad, contra la propiedad y contra la seguridad pública en Rosario. Esta organización criminal procuró ocupar y dominar sectores y barrios de Rosario y excluir de allí a bandas antagónicas con el fin de obtener beneficios económicos producto de diversas actividades ilícitas. Para llevar a cabo ese objetivo, los integrantes de la asociación cometieron diversos delitos, entre otros, homicidios, lesiones, robos, encubrimientos, amenazas, abuso de armas, portación y tenencia ilegal de armas de fuego y venta ilegal de estupefacientes, siendo esta numeración meramente enumerativa y no taxativa. La organización descripta funcionó al menos desde el 29 de septiembre de 2021, incluyendo entre sus miembros a personas menores de edad, a quienes se les otorgaba tareas específicas sabiendo que son beneficiarios de un régimen de persecución penal diferenciado. El rol de Barjacoba es el de cometer hechos de abuso de armas de fuego contra domicilios por orden de Alan Elio F., así como de trasladar las mismas, guardarlas en su domicilio y esconderlas. En algunas oportunidades aporta armas de fuego propias para la comisión de los distintos hechos. Se encarga de brindar auxilio a otros miembros de la banda cuando resultan heridos en los distintos delitos que van a cometer. Asimismo, atendía personalmente el punto de venta de estupefacientes de Chacabuco al 4100 vendiendo material estupefaciente. Además se le endilga el hecho ocurrido el 6 de octubre de 2021 a las 23 aproximadamente, consistiendo su accionar en haberse dirigido como conductor a bordo de una motocicleta junto a una menor de edad, quien oficiaba de acompañante quién filmó el hecho con su teléfono celular en un domicilio de calle bulevar Oroño en zona sur de Rosario. Seguidamente efectúa disparos de arma hacia el frente del domicilio, dándose luego a la fuga. El hecho fue ordenado por Alan F. mediante Whatsapp, enviándole mensajes a la menor de edad. Por último se le achaca el hecho de fecha 17 de enero de 2022 a las 22 aproximadamente, haber portado sin la debida autorización legal una pistola calibre 7.65mm (.32 auto), con número de serie, con su almacén cargador colocado, conteniendo en su interior un cartucho intacto y otro cartucho intacto en recámara. Hecho constatado por personal policial en calle Wilde y Navarro de Rosario cuando observan la presencia de una motocicleta Honda Wave sin dominio visible, conducida por el condenado, quien a la orden de detención hace caso omiso y se da a la fuga hasta Los Gallegos al 1100 donde el mismo es detenido. El 19 de junio de 2024 Barjacoba fue condenado por el Tribunal Oral Federal 3 a la pena de 6 años de prisión efectiva y multa de 67,5 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, artículos 5 inciso “c”, 11 inciso “c” y 45 de la ley 23737, y artículos 12 y 45 del Código Penal.
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