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  • Las empresas de transporte ya no deberán pedir autorizaciones a menores

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 06/02/2025 19:00

    En el marco de las distintas desregulaciones a las empresas de transporte, el Gobierno nacional dispuso que ya no sea obligatorio para las compañías verificar los permisos que deben tener los menores para ingresar o salir del país. La medida no cambia el hecho de necesitar el trámite del permiso, pero las empresas de transporte no tienen potestad para definir quién ingresa o sale del territorio Disposición 166/25-DNM Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025 VISTO el Expediente EX-2025-05971441- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley 25.871 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario 616 del 3 de mayo de 2010 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta del 8 de septiembre de 2014 dictada por la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (Resolución General AFIP 3667/14), la Dirección Nacional de Migraciones (Disposición DNM 1/14), la Administración Nacional de Aviación Civil (Resolución ANAC 618/14) y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (Disposición PSA 1/14), la Decisión Administrativa 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Resolución del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda 259 del 7 de octubre del 2016, las Disposiciones DNM 842 y 843 ambas del 13 de abril del 2012 y sus modificatorias, 899 del 12 de abril de 2013 y sus modificatorias, 2656 del 6 de octubre de 2011 y sus modificatorias; 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la Ley 25.871 rige la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas al Territorio Nacional, regulando en su artículo 38 y subsiguientes las obligaciones de los medios de transporte internacional y estableciendo las medidas que resultaren correspondientes ante el incumplimiento de las mismas. Que el artículo 36 del Anexo I del Decreto 616/10 reglamentario de la Ley 25.871, establece que la Dirección Nacional de Migraciones determinará los tipos de constancias que se deberán confeccionar para el registro del ingreso y egreso de las personas al territorio argentino. Que, en ese orden, el artículo 38 del Anexo I del citado Decreto determinó la obligación de un medio de transporte internacional de incluir a toda persona que ingrese y/o egrese del país en la Declaración General, Rol de Tripulación, Manifiesto de Pasajeros o en el documento supletorio que se establezca brindando a la Dirección Nacional de Migraciones, la atribución de determinar los requisitos y modalidades que debe reunir la documentación u otro instrumento exigible para tripulantes y pasajeros, regulando de este modo toda responsabilidad emanada de las obligaciones atribuibles a los medios de transporte internacional. Que mediante el artículo 107 de dicha reglamentación se estableció que esta Dirección Nacional dictará las normas procedimentales y aclaratorias necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley 25.871 y del referido Reglamento. Que, mediante la Disposición DNM 15442 del 27 de abril de 2005 se creó el Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones, regulando la base de datos generales de almacenamiento electrónico, automatizado o manual respecto al ingreso o egreso de personas al/del Territorio Nacional. Que, asimismo, por la Disposición DNM 2656/11 y sus modificatorias se aprobó el procedimiento para el egreso e ingreso de menores de edad desde y hacia el Territorio Nacional, determinando principios generales respecto de la necesidad de contar con autorización para egresar del país respecto de aquellos ciudadanos que no hayan alcanzado los dieciocho (18) años de edad y aprobando el acta de autorización de salida del país para los mismos, extendida por los funcionarios de esta Dirección Nacional, previo cumplimiento de la tasa retributiva de servicios correspondiente. Que conforme las Disposiciones DNM 842/12 y 843/12 se aprobaron el Manual de Procedimiento de Captura de Patrones Biométricos utilizado en los procesos que involucren la toma de datos biométricos y la constancia para el ingreso y permanencia regular de los extranjeros residentes transitorios respectivamente. Que mediante la Disposición DNM 899/13 y sus modificatorias se aprobó el procedimiento de pago de habilitaciones de salida y constatación de pago de deuda generada por habilitación de salida, circunstancias alcanzadas a todo ciudadano extranjero que no pudiere acreditar su residencia o permanencia autorizada, o la misma, se hallare vencida, resultando imperiosa la obligación de conservar la documentación que acredite un ingreso o permanencia legal al país. Que, por Resolución 259/16 del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, se aprobó el nomenclador regulador de montos de multas por infracción a las obligaciones de un medio de transporte ante la ausencia de documentación habilitante como motivo de infracción; estableciendo a juicio de esta Dirección Nacional la sustanciación de un sumario de falta. Que mediante la Decisión Administrativa 1254/16 y la Disposición DNM 6746/16 se aprobaron la estructura organizativa de primer nivel operativo y las correspondientes a las aperturas inferiores de esta Dirección Nacional, determinando la existencia de la Dirección de Control Terrestre, de la Dirección de Control Aéreo, y de la Dirección de Control Marítimo – Fluvial dependientes de la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones. Que por Disposición DI-2019-2959-APN-DNM#MI del 18 de julio de 2019 se aprobó el “Manual de Procesos, Incidentes, Funciones y Responsabilidades de los agentes de Control de Ingreso y Egreso”, regulando todos los lineamientos normativos referidos al procedimiento aplicable por funcionario actuante en el ejercicio de sus funciones asignadas en cada Paso Fronterizo y toda documentación que debieren de cumplimentar conforme a su intervención. Que, en atención con la finalidad de fijar las líneas fundamentales y sentar las bases estratégicas en materia migratoria, dando cumplimiento a los compromisos internacionales de la República Argentina en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes, esta Dirección Nacional ha impulsado un proceso de innovación en materia informática que involucra la modernización, agilización, simplicidad y la seguridad en las modalidades de control migratorio, a través de la aplicación de tecnologías e implementación de desarrollo en infraestructura tendiente a la simplificación de los procesos. Que, asimismo, la existencia de nuevos escenarios y evolución tecnológica nos impone la adaptación de la función del control migratorio y su operatoria en nuevas modalidades que impliquen una mayor seguridad y agilidad en la transmisión y almacenamiento de datos que deviene en la prestación de un servicio más eficaz y eficiente. Que, en ese orden, se ha implementado una adecuación en el procedimiento de ingreso y egreso de niñas, niños y adolescentes, estableciendo de este modo un sistema electrónico de autorizaciones de viajes en Sede Central, Delegaciones, Oficinas Migratorias y Pasos Internacionales habilitados cuyo control migratorio resultare a cargo de esta Dirección Nacional y en la medidas que las posibilidades técnicas lo permitan. Que, siguiendo con la inminente evolución en el transporte internacional de pasajeros se ha evidenciado un impacto en las modalidades de adquisición de un pasaje o boleto de embarque mediando la intervención de nuevas tecnologías que faciliten y simplifiquen las actividades de contratación y/o tramitación necesarias para el embarque en un medio de transporte. Que, a consecuencia de ello, resulta necesario la implementación de nuevas medidas que simplifiquen el acceso del pasajero a las terminales de embarque brindando mayor celeridad y eficiencia en los procesos. Que, atendiendo a la aplicación de nuevas modalidades de contratación de un medio de transporte internacional en forma y tramitaciones de check-in previo al abordaje en forma remota, resulta necesario dispensar a las operadoras de los medios de transporte internacional de requerir aquella documentación anexa que tuviere por finalidad la acreditación de residencia y/o permanencia en el país y/o autorización de viaje de menor. Que, dicho procedimiento resultaría de aplicación a toda operadora de transporte internacional (aéreo, terrestre y/o marítimo fluvial) que prestare servicios en los Pasos Internacionales habilitados. Que, en lo referido al control, verificación y posterior evaluación de la referida documentación complementaria resulta atribución del funcionario afectado al control migratorio de ingreso y egreso del Territorio Nacional. Que, los referidos procesos de simplificación en la tramitación de control migratorio responden a una necesidad de brindar un servicio más eficaz y eficiente, generando un escenario de mayor confort para el ciudadano. Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica – Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades establecidas en la Ley 25.871 y sus modificatorios y en el Decreto Reglamentario 616 del 3 de mayo de 2010 y sus modificatorios, en el Decreto 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto 37 del 8 de enero de 2024. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Estáblecese que las operadoras de transporte internacional de pasajeros resultarán dispensadas de requerir la documentación accesoria de egreso que se detalla en el Anexo I (DI-2025-06750298-APN-DGMM#DNM) el cual forma parte integrante de la presente medida sin perjuicio del control de la documentación que deba efectuar el funcionario destacado al control migratorio al momento de perfeccionarse el movimiento migratorio correspondiente. ARTÍCULO 2º.- Estáblecese que en atención a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida resultarán dispensados de los alcances de la Resolución del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda N° 259 del 7 de octubre del 2016 aquellos supuestos en que resultare requisito, a los fines del control migratorio, la presentación de la documentación descripta en el Anexo I (DI-2025-06750298-APN-DGMM#DNM). ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones a fin de adaptar todo procedimiento aplicable. ARTÍCULO 4°.- La entrada en vigor de la presente medida tendrá lugar a partir de su publicación en el Boletín Oficial, manteniéndose firmes las actuaciones labradas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación lo dispuesto en el presente acto. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sebastian Pablo Seoane N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.599 del 30 de enero de 2025.

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