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» La Capital
Fecha: 06/02/2025 05:40
A nivel mundial ninguna ley de Identidad de Género que garantiza este derecho a las infancias trans busca “mutilar”, “hormonar” u “operar” a los menores El vocero presidencial Manuel Adorni anunció este miércoles una serie de modificaciones en la ley de Identidad de Género (Ley 26.743), votada y aprobada en el año 2012. El principal cambio se hará en los tratamientos de hormonización y cirugías de adaptación del cuerpo. Según lo anunciado por el gobierno se está “prohibiendo el tratamiento de hormonización y cirugías de adaptación del cuerpo en menores de 18 años”. Sin embargo, la norma nunca contempló esta situación. El 9 de mayo de 2012 el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.743 de Identidad de Género, pionera en la región. La ley cuenta de 15 artículos y desde el gobierno nacional informaron la eliminación de lo que vendría a ser el artículo 5. Si bien en la normativa se asegura que “toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”, para poder solicitarlo realmente, la persona deberá observar los siguientes requisitos: Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse. Según lo establecido por la ley de Identidad de Género, los menores de 18 años para acceder a la hormonización y acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial debían contar con la autorización de sus tutores legales. “Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”, explica el artículo 5. Sin embargo, si el menor no contaba con la autorización de sus tutores podía acceder a través de la autorización de un juez: “(...) Se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. de los derechos de las niñas, niños y adolescentes". El artículo 11 de la ley aborda puntualmente la hormonización: "Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona". "En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado", concluye. Ninguna ley mutila A nivel mundial ninguna ley de identidad de género que garantiza este derecho a las infancias trans busca “mutilar”, “hormonar” u “operar” a las niñas, niños y niñes trans. De acuerdo a la base de datos de ILGA World, a nivel regional México, Colombia, Ecuador, Argentina, Uruguay y Chile cuentan con directrices, leyes o antecedentes que garantizan el reconocimiento de la identidad de género a menores de edad. En algunos casos se garantiza de forma administrativa, en otros por la vía judicial. Y en ningún caso se exige una acreditación médica, quirúrgica o tratamiento hormonal. La Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sostiene que el reconocimiento de identidad de género de las personas trans, menores y mayores de edad debe ser garantizado sin que tengan que acreditar intervenciones médicas, quirúrgicas, tratamientos hormonales u otros procedimientos. Qué es la hormonización en personas trans El proceso de hormonización en personas trans es una de las principales herramientas médicas para acompañar la identidad autopercibida. A través de la administración de hormonas, se buscan modificaciones físicas que alineen el cuerpo con el género con el que la persona se identifica. Sin embargo, más allá de los cambios físicos, se trata de un camino que implica aspectos emocionales, médicos y sociales. infancias trans.png Foto: Concejo Municipal Rosario Para las personas trans masculinas, el tratamiento suele incluir testosterona, lo que provoca cambios como el engrosamiento de la voz, el aumento de la musculatura y la redistribución de la grasa corporal. En el caso de las personas trans femeninas, se administran estrógenos y, en algunos casos, bloqueadores de testosterona, generando efectos como el desarrollo mamario y el ablandamiento de la piel. Los cambios comienzan a notarse en los primeros meses, aunque su impacto varía según la dosis, el organismo de cada persona y el seguimiento médico. Además, la hormonización no es un camino obligatorio ni único. Algunas personas trans optan por no realizarla o la combinan con cirugías de afirmación de género, mientras que otras encuentran en la terapia hormonal la principal herramienta para sentirse cómodas con su identidad.
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