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  • Cárceles federales: endurecen medidas de seguridad de visitas y comunicaciones para internos de alto riesgo

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 05/02/2025 18:42

    Entre otras cuestiones, la norma dispone que el interno podrá recibir la visita de hasta dos familiares directos mayores de 16 años y de sus hijos menores, cada 15 días y por 60 minutos, sin contacto físico, es decir, por medio de un locutorio. No podrán recibir visitas de apoderados ni de allegados. Estas restricciones no serán aplicables a las visitas de los abogados defensores debidamente acreditados en los expedientes judiciales y con los letrados que hubieran designado en tal carácter, dentro del plazo previsto para la formal aceptación del cargo Resolución 153/25-MS Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025 VISTO el Expediente EX-2025-10558455- -APN-SSAP#MSG, la Ley N° 25.632 y la Resolución RESOL-2024-35-APN-MSG del 23 de enero de 2024, y CONSIDERANDO: Que la República Argentina ha suscripto y ratificado mediante la Ley N° 25.632 la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), como parte de su compromiso con la comunidad internacional en la lucha contra este fenómeno. Que este MINISTERIO DE SEGURIDAD aprobó el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” (RESOL-2024-35-APN-MSG y su Anexo I – IF-2024-06261354-APN-SSAP#MSG). Que el Sistema fue implementado en concordancia con la situación de emergencia por la que atraviesa la Provincia de Santa Fe y la puesta en marcha del “PLAN BANDERA” por parte de este MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que con la implementación del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” se instrumentó una estrategia institucional que tiene como objetivo enfrentar, disuadir, desarticular y neutralizar el accionar de miembros de organizaciones criminales nacionales y transnacionales, grupos organizados u organizaciones complejas alojados en el Servicio Penitenciario Federal, mediante la adecuada evaluación, clasificación y separación de grupos homogéneos para gestionar eficientemente el alto riesgo individual que presentan. Que las personas privadas de la libertad incorporadas al sistema presentan altos o muy altos niveles de riesgo de fuga o de riesgo comunitario -riesgo de violencia hacia la comunidad o de daño contra ella-; de dirigir o participar de actividades delictivas desde los establecimientos penitenciarios con impacto en la comunidad; riesgo de corrupción o violación del régimen interno con propósitos criminales y riesgo de entorpecimiento de investigaciones judiciales. Que el acápite 8.3. “Contacto con el mundo exterior”, del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo”, regula el régimen de visitas, de comunicaciones telefónicas y de correspondencia y, en particular, el párrafo 8.3.a. establece el deber de la Administración de impedir que las personas incorporadas en el Sistema puedan comunicarse con el exterior con fines ilegales. La comunicación debe ser administrada para prevenir el delito, inhibir el tráfico de artículos no autorizados, asegurar la protección del público de comunicaciones no deseadas y evitar las fugas. Que, en la actualización efectuada en abril de 2024 del informe “Análisis institucional sobre el fenómeno de la narcocriminalidad cometida desde el interior de establecimientos penitenciarios”, elaborado por la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) y la Procuración General de la Nación, se dio cuenta del empleo de diversas tácticas para intentar sortear los controles establecidos en el sistema, en particular, las restricciones establecidas en las comunicaciones telefónicas autorizadas a los internos incorporados. Que este MINISTERIO DE SEGURIDAD reforzó las medidas implementadas en relación con las comunicaciones telefónicas de todos los internos incorporados en el sistema, para lo cual aplicó mecanismos adicionales -ya previstos en el punto 8.3.h. del Anexo I de la Resolución RESOL-2024-35-APN-MSG- que resultan razonables y proporcionados, por estrictas razones de seguridad y para cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en relación con la prevención y persecución del crimen organizado (RESOL-2024-297-APN-MSG). Que además y frente a la comunicación recibida acerca de que dos internos alojados en el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” pudieron haber determinado y encomendado la comisión de alguno de los hechos violentos que tuvieron lugar durante 2024, en la Ciudad de Rosario, desde su lugar de alojamiento, se dispuso suspender por el término de TREINTA (30) días sus comunicaciones telefónicas, a excepción de las cursadas con sus abogados defensores y con los organismos de control (RESOL-2024-298-APN-MSG). Que, posteriormente, y con motivo de la solicitud cursada por un Tribunal Oral Federal para que se extremen los recaudos respecto de otro interno alojado en el sistema y se tomen las medidas que se estime corresponder, este MINISTERIO DE SEGURIDAD dispuso suspender por el término de TREINTA (30) días las visitas autorizadas, a excepción de aquellas que realicen sus abogados defensores debidamente acreditados en los expedientes judiciales (RESOL-2024-1294-APN-MSG). Que, transcurrido un año desde la implementación del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal”, se advierte que, frente a la efectividad de las restricciones impuestas, se estaría profundizando una nueva estrategia para sortear los controles, la cual consiste en la utilización de las visitas autorizadas a familiares directos y a abogados defensores como medio de transmisión de órdenes e instrucciones al exterior. Que, durante 2024, magistrados de la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal y también de la provincia de Santa Fe ordenaron la detención de NUEVE (9) familiares directos de internos alojados en el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” con quienes mantuvieron visitas de contacto, en los términos del artículo 8.3.b. y 8.3.d. del Anexo I de la Resolución RESOL-2024-35-APN-MSG. Que también, durante el mismo período, se ordenó la detención de DOS (2) de los abogados defensores de internos alojados en el sistema, debidamente acreditados en los expedientes judiciales, que también mantuvieron visitas de contacto diferido en locutorio, conforme lo establece el artículo 8.3.f. del Anexo I de la Resolución RESOL-2024-35-APN-MSG. Que las detenciones fueron ordenadas por su presunta participación en los delitos previstos en la Ley N° 23.737, asociación ilícita, amenazas, incendio y secuestro extorsivo, entre otros, que estarían vinculados con los delitos cometidos por los internos alojados en el sistema. Que, la especificidad del fenómeno de la delincuencia organizada; sumado a que las personas incorporadas al “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” presentan altos o muy altos niveles de riesgo comunitario; lo expuesto por la Procuración General de la Nación acerca de la comprobada utilización de mecanismos que les permiten a los internos de Alto Riesgo evadir los controles impuestos, con fines ilegales; que esta circunstancia se verifica con la detención de NUEVE (9) de los familiares directos que mantuvieron visitas de contacto con los internos alojados en el Sistema y que la detención de estas NUEVE (9) personas se ordenó por su presunta participación en delitos vinculados con la actividad criminal que habría sido desplegada por los internos alojados en el Sistema, son razones objetivas y fundadas para reforzar las medidas implementadas en relación con las visitas de todos los internos incorporados al Sistema, aplicando restricciones que resultan razonables y proporcionadas, por estrictas razones de seguridad y para cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino vinculados con la prevención y persecución del crimen organizado. Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deberá denunciar todos los delitos de los cuales se tome conocimiento en el contexto del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” (artículo 177 del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN), oportunidad en la cual podrá requerir que se disponga la intervención de comunicaciones telefónicas, el monitoreo de visitas, la suspensión o prohibición de visitas o de establecer comunicaciones telefónicas (artículo 210, inciso f, del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL) y cualquier medida de prueba que resulte pertinente a los fines de disminuir el riesgo comunitario. Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (N° 22.520 t.o.1992) y sus modificatorias. Por ello; LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Impleméntense las siguientes medidas de control en la realización de visitas autorizadas a los internos incorporados en el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” (RESOL-2024-35-APN-MSG): a. Cada interno incorporado en el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” podrá recibir la visita de hasta DOS (2) familiares directos mayores de DIECISEIS (16) años. La visita de familiares directos mayores de DIECISEIS (16) años se realizará sin contacto, es decir, a través de locutorio; cada QUINCE (15) días y con una duración de SESENTA (60) minutos. b. Cada interno incorporado en el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” podrá recibir la visita de sus hijos menores de DIECISEIS (16) años, que se realizará sin contacto, es decir, a través de locutorio; cada QUINCE (15) días y con una duración de SESENTA (60) minutos. c. Las visitas autorizadas deberán cumplir todos los requisitos y medidas de control establecidas por el Anexo I de la RESOL-2024-35-APN-MSG. d. El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deberá requerir a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre detenido cada interno y al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL que por jurisdicción corresponda, que se informe si existe algún impedimento para autorizar las visitas de cada uno de los familiares directos solicitados por los internos incorporados en el sistema. e. Revocada la autorización de un visitante por parte de un interno, no podrá volver a solicitar que sea autorizado en un plazo de SEIS (6) meses. f. No se autorizará el ingreso como visita a personas que hayan sido condenadas o que se encuentren investigadas por la posible comisión de un delito. g. Los internos incorporados en el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” no podrán recibir visitas de apoderados ni de allegados. h. Las restricciones establecidas en la presente no serán aplicables a las visitas de los abogados defensores debidamente acreditados en los expedientes judiciales y con los abogados que hubieran designado en tal carácter, dentro del plazo previsto para la formal aceptación del cargo. ARTÍCULO 2°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deberá denunciar todos los delitos de los cuales se tome conocimiento en el contexto del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” (artículo 177 del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN), oportunidad en la cual podrá requerir que se disponga la intervención de comunicaciones telefónicas, el monitoreo de visitas, la suspensión o prohibición de visitas o de establecer comunicaciones telefónicas (artículo 210, inciso f, del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL) o cualquier otra medida de prueba que resulte pertinente a los fines de disminuir el riesgo comunitario. ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL la inmediata aplicación de los controles dispuestos por la presente, en forma adicional a los previstos e implementados según lo establecido en el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” (RESOL-2024-35-APN-MSG). ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.603 del 5 de febrero de 2025.

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