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  • Entre Ríos, Argentina

  • Los abogados riojanos abren el año con honorarios actualizados

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 04/02/2025 13:54

    La provincia de La Rioja reformó su ley de honorarios profesionales de abogados y procuradores para mejorar los ingresos La provincia de La Rioja se prepara para retomar la actividad judicial con la implementación de una reforma a la ley de honorarios profesionales de abogados y procuradores, aprobada a finales del año pasado. La ley 10761, publicada en el Boletín Oficial el 6 de diciembre de 2024, modifica la antigua ley 4170 con solo tres artículos que buscan mejorar los ingresos de los profesionales del derecho. Los artículos reformados son el 14, el 6 y el 48. El primer artículo de la nueva ley modifica el artículo 14 de la Ley 4.170, elevando el valor del “JUS”, que pasa de representar el 1% de la remuneración total bruta asignada al cargo del juez de Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas, a un 2%, duplicando su valor. El segundo artículo, en su nueva redacción, referida a la regulación de honorarios de abogados en procesos de conocimiento en los que se demande sumas de dinero o bienes de valor pecuniario, se establece que los emolumentos se fijarán en base al capital actualizado. “Se fijará teniendo en cuenta el monto por el que prosperare la demanda, para lo cual deberá tomarse el capital actualizado si correspondiere, más intereses, sobre el cual se aplicará un porcentaje que oscile entre el diez por ciento (10%) y el veinte por ciento (20%) de aquel, según prudente arbitrio del juez”, establece la nueva normativa, que anteriormente se limitaba al capital sin actualización. Finalmente, el tercer artículo reformado modifica el artículo 48 de la Ley de Honorarios para dejar en manos del juez la fijación de intereses. Esto responde a la problemática del año pasado, cuando la tasa de interés activa quedaba por debajo de las pasivas, generando diferentes criterios para evitar la desvalorización de los créditos. La anterior redacción disponía que “los honorarios determinados por resolución firme deben abonarse dentro de los tres días y devengarán intereses conforme a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de La Rioja en sus operaciones de descuento”. La nueva redacción, en cambio, establece que “los honorarios determinados por resolución firme o pactados deben abonarse dentro de los tres (3) días y devengarán intereses desde la fecha de la regulación o desde la fecha convenida para el pago y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa, siguiendo el mismo criterio utilizado para la actualización de los valores económicos de la causa”. Con esta reforma, la iniciativa legislativa busca garantizar la protección de los honorarios de los profesionales de La Rioja, que ocupaban el último puesto en el ranking de honorarios a nivel nacional.

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